Declaración conjunta: El desarrollo de normas internacionales sobre la exportación y posterior uso de “vehículos aéreos no tripulados armados o habilitados para el ataque”

El uso de vehículos aéreos no tripulados, también conocidos como drones, para lanzar ataques aéreos ha causado daños a comunidades (incluido un número significativo de muertes), ha suscitado serias dudas legales y éticas y ha puesto en peligro la paz internacional, la seguridad, los derechos humanos y el Estado de derecho al reducir los impedimentos políticos, prácticos y tecnológicos para el uso de la fuerza. Los Estados deben ser conscientes de que algunas características específicas de estas tecnologías amenazan con facilitar una expansión global del uso de la fuerza letal. Por ello, los Estados no deben olvidar las normas de derecho internacional que regulan el uso de la fuerza. El uso, el despliegue y la mayor proliferación de drones son por tanto desafíos clave que deben ser abordados.

Resulta preocupante el hecho de que, hasta el momento, los Estados han prestado poca atención concertada en el ámbito internacional respecto al surgimiento de estos sistemas. Ahora, los Estados están realizando un esfuerzo por desarrollar normas internacionales sobre la exportación y posterior uso de “vehículos aéreos no tripulados armados o habilitados para el ataque” Sin embargo, nos preocupa el hecho de que esta iniciativa amenaza con establecer normas demasiado bajas, y no abordará adecuadamente la gama completa de riesgos y daños asociados al uso de drones. En este contexto, formulamos las siguientes recomendaciones:

Pedimos a los Estados que desarrollan estas normas que lleven a cabo un proceso que, en todas las etapas, y como mínimo:

• incluya y esté abierto a todos los países, ya que los problemas planteados por el creciente papel de los drones en el uso de la fuerza son globales y aplicables a todos; e

• implique una consulta significativa con una serie de expertos, sectores y la sociedad civil, incluidas las comunidades afectadas, que han sido fundamentales para llamar la atención internacional hacia la preocupación en torno a los drones.

También recomendados a los Estados que las normas redactadas, como mínimo:

• reconozcan desde el principio que la fuerza militar, ya sea mediante el uso de drones o mediante otras vías, sólo puede desplegarse de acuerdo con normas bien establecidas del derecho internacional, y que los desarrollos tecnológicos no modifican esas normas;

• incluyan una clara expresión del compromiso de los Estados de respetar el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos específico y aplicable;
• incluyan compromisos claros (y no sólo principios) que los Estados deben cumplir, así como un proceso para revisar la implementación de esos compromisos;

• complementen el derecho y las normas existentes, y no incluyan compromisos que sean más débiles que las obligaciones, normas o políticas nacionales, regionales o internacionales, o puedan debilitarlas.

• al expresar compromisos sobre las exportaciones responsables:
o incluyan valoraciones sólidas e independientes sobre los derechos humanos en el Estado importador;
o sean conformes con las normas acordadas en el Tratado sobre el Comercio de Armas;
o garanticen mecanismos sólidos de implementación y verificación;
o incluyan intercambio de información entre signatarios sobre su uso; e
o incluyan un proceso anual de revisión para garantizar que la lista de control de exportaciones está actualizada con los desarrollos tecnológicos en el campo de los drones;

• respeten los principios de transparencia, rendición de cuentas y supervisión en los ámbitos tanto nacional como internacional. Estos principios deben incluir, como mínimo, transparencia jurídica y de política, y una apertura respecto al uso real, los daños causados, la toma de decisiones y los procesos de rendición de cuentas y supervisión. Debe garantizarse un registro sólido e independiente de víctimas, con la recopilación y difusión de datos desglosados por sexo y edad, así como una revisión judicial y una supervisión significativa, tanto legislativa como de otro tipo, sobre el uso de drones armados o habilitados para el ataque; e

• incluir un compromiso de los Estados de exponer detalladamente sus propias políticas nacionales, conformes con el derecho internacional, sobre el papel de los drones.

Para que el concepto de “uso responsable” forme parte de este marco, debe realizarse también trabajo específico para llegar a una noción común de qué significa dicho concepto, y que cumpla como mínimo el derecho y las normas existentes, tal como se ha expuesto más arriba.

Participación continuada y más amplia de la comunidad internacional

Los Estados deben manifestar su postura y/o preocupación sobre las cuestiones relativas a este proceso en todos los foros multilaterales pertinentes para fortalecer el debate internacional.

No obstante, aunque es importante abordar las cuestiones del comercio, la proliferación y la práctica de nuevos usuarios, queremos señalar que esta iniciativa no aborda la gama completa de motivos de preocupación respecto a los drones. El uso por parte de poseedores y fabricantes actuales sigue siendo problemático desde una perspectiva tanto legal como humanitaria. Deben rechazarse las prácticas inaceptables, incluidas aquellas que socavan el derecho internacional y el Estado de derecho, y la comunidad internacional no puede desatender esta cuestión.

La acción y el acuerdo internacionales sobre las normas en torno a los drones armados, así como el cumplimiento, por parte de los Estados, del derecho internacional, serán fundamentales para prevenir y atenuar el daño actual y futuro causado por estos sistemas. Aunque las normas que se están desarrollando podrían representar un importante paso adelante para los Estados, las metas que se están fijando para su acuerdo internacional parecen modestas en comparación con la gama de preocupaciones que rodea a los drones y otro uso extraterritorial de la fuerza por parte de los Estados, unas cuestiones que la comunidad internacional también debe seguir abordando.

Apoyada por:

All Party Parliamentary Group on Drones
Amnistía Internacional
Article 36
Centro para Civiles en Conflicto (CIVIC)
Coalición para la Acción por la Paz
Drone Wars UK
Centro Europeo de Derechos Constitucionales y Humanos (ECCHR)
Consultorio de Derechos Humanos (Facultad de Derecho de Columbia)
Red Interreligiosa sobre la Guerra con Drones
Comisión Internacional de Juristas
National Religious Campaign Against Torture
Nonviolence International Southeast Asia
Fundación de Investigación Omega
PAX
Rete Italiana per il Disarmo
Rights Watch UK
Red SEHLAC – Red para la Seguridad Humana en Latinoamérica y el Caribe
Liga Internacional de Mujeres Por la Paz y la Libertad