EL DERECHO A LA SALUD EMIGRA CONMIGO

Por Catalina Rodríguez y Diego Vidal

En los últimos años, Chile ha sido testigo de un flujo migratorio sin precedentes. No es novedad hacer hincapié en que el país se ha convertido en un foco de interés para las personas de otras nacionalidades que, dada la realidad de sus países de origen, buscan mejorar sus condiciones de vida en términos económicos, académicos, sociales o bien con el propósito de escapar de situaciones que atentan contra su vida y derechos humanos, como lo son la persecución y los conflictos armados.

Chile ha cambiado, y tanto la sociedad como las instituciones se están ajustando al nuevo contexto intercultural del país. Campañas para erradicar la discriminación, marchas, e incluso la apertura de oficinas de migrantes en las municipalidades son una muestra de este reajuste. Lamentablemente, dentro de este proceso de adaptación social, política, económica y cultural, nuestro país ha sido protagonista de una serie de hechos desafortunados de discriminación ocurridos en los centros de atención de salud de distintas zonas de Chile, en los cuales se han visto involucrados/as migrantes, en su mayoría procedentes, de países vecinos.

La atención primaria en Chile está sujeta a la posesión de un RUT, el cual se le otorga a la persona migrante una vez terminado todo el proceso de tramitación de su documentación, esto puede extenderse por varios años. Ahora bien, si la persona migrante, carece de éste, no tiene acceso a la salud.

A fines del año 2014, FONASA junto con el Subsecretario del Interior firmaron un convenio para que las personas migrantes puedan acceder a la atención de salud mientras completan sus trámites de inmigración. A pesar de esto, las personas que no se encuentran en proceso de tramitación de una visa quedan en una especie de limbo, en el cual no poseen el derecho de acceso a la salud.

Un ejemplo de ello, es el caso de lo denunciado a fines del año pasado en los medios de comunicación sobre el fallecimiento de un lactante boliviano de 9 meses, tras no ser atendido en los centros de urgencia en Arica. De acuerdo a información de prensa, la madre del bebé habría recurrido a dos de ellos, negándosele la atención dado que ella debía pagar $30.000 por ser extranjera. Finalmente, su bebé fue recetado con paracetamol y enviado a su domicilio, donde falleció. Esta noticia causó revuelo, realizándose la formalización de tres funcionarios, pues la atención de urgencia en Chile no se le puede negar a ningún niño/a menor de un año, ni mujer embarazada, independiente de su nacionalidad, o de si está en situación regular o irregular.

Como ésta, ha habido otras denuncias conocidas mediáticamente, relacionadas con la discriminación de inmigrantes en los centros de salud chilenos. Estos casos sólo representan un ápice del universo de situaciones de discriminación en el acceso a la salud que viven los/as migrantes en nuestro país, y muchas de estas personas, al estar en condición irregular temen denunciar tales sucesos, por miedo a ser detenidas o expulsadas.

Es importante comprender que el acceso a la salud es un derecho humano sin exclusión, así está dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Chile ha suscrito a los convenios y pactos internacionales donde se indica que el Estado debe garantizar el acceso a la salud a cualquier persona que lo necesite, por lo tanto, es un deber del sistema público y de sus funcionarios/as asistir a todas y cada una de las personas, más allá de las disposiciones normativas existentes en cada Estado.

Así lo señala también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual garantiza a todo ser humano un nivel de vida adecuado, promoviendo la mejora continúa de las condiciones de vida. Como también la Convención Internacional sobre la protección de todos/as los/as trabajadores/as migratorios y de sus familiares de 1990, que establece el derecho de éstos a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Destacando que esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo.

Si Chile ha ratificado estos pactos y convenios asumiendo el deber de respetarlos y hacerlos cumplir ¿por qué los/as inmigrantes deben seguir pasando por estas situaciones? Es necesario que se comprenda que a ningún ser humano, sin importar su lugar de origen, se le puede negar el acceso a la salud.

Así lo indica la Organización Mundial de la Salud, la cual establece que dicho derecho implica que los Estados deben crear condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible. Para ello establece cuatro requerimientos fundamentales a cumplir: “Disponibilidad” de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud; “Accesibilidad” económica e informada a éstos sin discriminación; “Aceptabilidad” respetando la ética médica; y “Calidad” de los establecimientos desde el punto de vista científico y médico.

Frente a ello, la prensa ha destacado diferentes iniciativas que podrían impactar positivamente en la generación de cambios en la relación entre los servicios de salud y los/as migrantes. Un ejemplo es el del Hospital Regional de Arica que implementó capacitaciones para humanizar el trato hacia las personas migrantes. También está el caso del Consultorio n°5 de Estación Central de Santiago, caracterizado por recibir una gran cantidad de migrantes, que planteó la idea de desarrollar una plataforma online donde el profesional de salud pueda acceder vía Skype a un facilitador que traduzca y haga de intermediario entre paciente y profesional.

Del mismo modo, el Ministerio de Salud en junio del presente año emitió el oficio sobre “Atención de Salud de Personas Inmigrantes” en que señala criterios basados en normas legales que consagra el derecho a la protección a la salud, garantizando la atención y prestaciones médicas a migrantes indistintamente de su condición y documentación migratoria; sin cobrar por las prestaciones en el evento de que sean carentes de recursos.

A pesar de estos avances, queda mucho por hacer en la realización de un acceso real a la salud para la comunidad inmigrante en Chile. El Estado debe dar garantías, no obstante sólo resguarda unos pocos derechos y su incumplimiento no conduce a sanciones, ni tampoco se dan mayores incentivos a un sector público que debe adaptarse a esta nueva realidad social. De ahí deriva la necesidad de coordinar políticas de salud pública que establezcan garantías efectivas en términos de acceso a la salud para las personas migrantes, fundamental para lograr una mayor y efectiva integración.

Tal como manifiesta Amnistía Internacional, el imperativo es trabajar por la no discriminación en el acceso a la salud, independiente de la nacionalidad de la persona y de su situación administrativa en el país. Chile debe cumplir con las recomendaciones y disposiciones de los tratados internacionales que ha suscrito y ratificado. Por ello, lo que queda por avanzar en el acceso a la salud de las personas migrantes debe quedar garantizada en la futura ley de migraciones que actualmente está elaborando el Gobierno.