Indonesia: El gobierno debe establecer de inmediato una moratoria tras la ejecución de un preso por mala administración judicial

Las organizaciones firmantes de esta declaración instan al gobierno de Indonesia a establecer una moratoria de las ejecuciones y a revisar todas las condenas de muerte con miras a conmutarlas como primer paso inmediato para la abolición de la pena capital. Este llamamiento se produce tras haberse hecho públicas unas conclusiones del defensor del Pueblo de Indonesia que confirman violaciones de los procedimientos judiciales en el caso de un preso ejecutado en julio de 2016.

El 28 de julio de 2017, el defensor del Pueblo indonesio concluyó que el fiscal general había ejecutado al ciudadano nigeriano Humphrey “Jeff” Jefferson Ejike violando los procedimientos judiciales de Indonesia. Esta conclusión se anunció casi un año después de que Humphrey fuera ejecutado, el 29 de julio de 2016, en la isla de Nusakambangan (Java Central), junto con otros tres presos. Todos habían sido condenados a muerte tras ser declarados culpables de delitos de drogas, que no figuran entre “los más graves delitos” a los que, en espera de su abolición, debe limitarse el uso de la pena capital según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Indonesia es Estado Parte.

Amnistía Internacional, el Instituto para la Reforma de la Justicia Penal (ICJR), la Comisión para las Desapariciones y las Víctimas de la Violencia (KontraS) y la Fundación Indonesia de Asistencia Jurídica (LBH Masyaraka) creen que la decisión del defensor del Pueblo coincide con las conclusiones de las organizaciones, que, documentadas en muchos otros casos de pena de muerte, apuntan a la existencia de deficiencias sistémicas en la administración de justicia en Indonesia. Entre ellas figuran violaciones del derecho a un juicio justo y de otras salvaguardias internacionales que deben respetarse en todos los casos de pena de muerte. Lamentamos que las conclusiones se hayan conocido con un año de retraso, cuando la naturaleza irrevocable de la pena de muerte se había hecho ya patente en el caso de Humphrey “Jeff” Jefferson Ejike .

El defensor del Pueblo declaró que el fiscal general no debía haberlo ejecutado, porque su solicitud de clemencia estaba aún pendiente. El fiscal general tenía que haberse atenido a una decisión dictada por el Tribunal Constitucional el 15 de junio de 2016, según la cual toda persona condenada a muerte tiene hasta un año de plazo para solicitar clemencia una vez dictada sentencia firme. Asimismo, el defensor del Pueblo manifestó que en los procedimientos del Tribunal de Distrito de Yakarta Central había un elemento de “discriminación”, porque no se había presentado la solicitud de revisión de la causa de Jeff al Tribunal Supremo (último recurso posible en las causas penales), mientras que en el caso de otros condenados a muerte sí se había hecho.

Las conclusiones de una investigación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Komisi Nasional Hak Asasi Manusia, Komnas HAM) y de otras llevadas a cabo por Amnistía Internacional y el Instituto para la Reforma de la Justicia Penal revelaron que las personas acusadas de delitos punibles con la muerte no tenían acceso a un abogado en etapas decisivas del proceso, ya fuera desde el momento de su detención o en distintas etapas del juicio y las apelaciones. En algunos casos, la policía las sometía a malos tratos para obligarlas a “confesar” los delitos o a refrendar los expedientes de investigación policial utilizados como prueba en los tribunales. Varias personas habían comparecido por primera vez ante un juez cuando dio comienzo el juicio, meses después de su detención. Algunas no habían recibido asistencia letrada al apelar contra la sentencia condenatoria o la condena o no habían presentado siquiera un recurso de apelación porque sus abogados no las habían informado de su derecho a hacerlo.

En 2015 y 2016, las ejecuciones se llevaron a cabo en algunos casos a pesar de que los tribunales habían aceptado las solicitudes formuladas por los condenados para presentar recursos y éstos estaban todavía pendientes. A pesar de que el derecho internacional prohíbe claramente el uso de la pena de muerte contra personas menores de 18 años en el momento del delito o con discapacidad mental o intelectual, nuestras organizaciones han documentado dos casos en los que las alegaciones presentadas atendiendo a que la persona era menor de 18 años o tenía discapacidad mental no se investigaron adecuadamente, lo que dio lugar a la imposición ilícita de la pena de muerte y, en uno de los casos, la ejecución. Además, continúa haciéndose amplio uso de la pena de muerte por delitos de drogas.

A fecha de hoy, 105 países han abolido definitivamente la pena de muerte en su legislación, y en total hay 141 —más de dos tercios de los países del mundo— que la han abolido en la legislación o en la práctica. En la región de Asia y Oceanía, tras la abolición en Fiyi y Nauru en 2015 y 2016, respectivamente, y en Mongolia en julio del año pasado, son 20 los países que han abolido la pena de muerte para todos los delitos, y hay otros ocho  que son abolicionistas en la práctica. Al continuar recurriendo a la pena de muerte, el gobierno de Indonesia pone al país a contracorriente de la tendencia mundial y regional a abolir la forma más extrema de pena cruel y degradante.

Las organizaciones firmantes de esta declaración reiteran sus llamamientos a las máximas autoridades del país para que revisen de inmediato todas las condenas de muerte con miras a su conmutación y establezcan una moratoria de las ejecuciones como primeros pasos esenciales para la abolición de la pena capital.