LIBIA: UN DECRETO ARBITRARIO DEL EJÉRCITO PONE DE RELIEVE LA PRECARIEDAD DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN LIBIA

El 16 de febrero de 2017, el ejército en el este de Libia emitió el Decreto Núm. 6 de 2017, que prohíbe viajar al extranjero a las mujeres libias menores de 60 años sin un tutor legal varón. El decreto quedó paralizado cinco días después tras las constantes peticiones de la sociedad civil para que se retirara, y al final fue sustituido el 23 de febrero por el Decreto Núm. 7 de 2017, que dispone que ninguna mujer ni hombre libio entre los 18 y los 45 años puede viajar al extranjero sin una “aprobación de seguridad” previa.

El Ministerio del Interior y la agencia de inteligencia militar del este de Libia son los responsables de aplicar el decreto y otorgar el permiso de viaje a civiles y militares, respectivamente. Aunque todavía no se ha instrumentado, el decreto no aclara los criterios que se aplicarán para conceder la aprobación de seguridad, ni en qué se fundamentará la denegación del permiso de viaje.

Amnistía Internacional pide a las autoridades que garanticen que los procedimientos que se utilicen en la aplicación del Decreto Núm. 7 no son discriminatorios ni en su interpretación ni en su instrumentación, y no conducen a una denegación arbitraria del permiso de viaje a las mujeres.

El Decreto Núm. 6 de 2017 surgió un día antes del sexto aniversario del levantamiento que derrocó al coronel Muamar al Gadafi en Libia y puso fin a 42 años de autoritarismo. Al final quedó totalmente suspendido el jueves 23 de febrero, pero no sin antes haber asestado otro golpe a los derechos de las mujeres en Libia y demostrado cómo estos derechos pueden estar sujetos a los caprichos de los gobernantes militares, ha dicho Amnistía Internacional.

El Decreto Núm. 6 suponía una grave limitación de la libertad de circulación de las mujeres en el este de Libia, y su sustitución por el Decreto Núm. 7 hace temer que las mujeres puedan seguir sometidas a restricciones arbitrarias a su derecho a viajar en medio de un deterioro general de la situación de los derechos humanos en el país. Las mujeres se han visto especialmente afectadas por el conflicto en curso y, ante la intimidación y el miedo, se han visto obligadas a retraerse de la participación pública y política en los últimos años.

Las restricciones de las libertades civiles y los derechos de las mujeres, incluida la libertad de circulación, no son algo nuevo en Libia y suelen aplicarse arbitrariamente. Si bien no hay ninguna ley en el país que disponga que las mujeres no pueden viajar solas al extranjero, esto no ha impedido en el pasado que se hayan aplicado decretos similares. El gobierno de Gadafi intentó promulgar uno similar en 2007, aunque estuvo poco tiempo en vigor y fue retirado en cuestión de días. Tas el levantamiento de 2011, el gran muftí de Libia dictó una restricción similar en forma de decreto religioso (fetua), que impedía a las mujeres de Trípoli viajar al extranjero sin un tutor varón en diciembre de 2013. Si bien esta fetua emitida en 2013 fue motivo de preocupación, tuvo muy poca influencia en el poder legislativo y otros órganos.

El nuevo decreto dispone que la restricción de viajar al extranjero se aplique a hombres y mujeres, pero a Amnistía Internacional le preocupa que pueda ser aplicado de forma arbitraria y que, en la práctica, afecte desproporcionadamente a las mujeres. Amnistía Internacional pide a las autoridades del este de Libia que garanticen que el decreto no se aplica de forma discriminatoria, que la “aprobación de seguridad” prevista pueda ser examinada por un órgano independiente e imparcial y que pueda apelarse la decisión. Además, las autoridades deben introducir otras medidas para garantizar que las mujeres no son objeto de discriminación en la práctica por la aplicación de esta prohibición.

Libia es Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), así como en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El artículo 3 común de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, aplicable a todas las situaciones de conflicto armado, prohíbe la discriminación por motivos de género. Esta prohibición forma parte del derecho internacional humanitario consuetudinario, vinculante para todas las partes del conflicto armado de Libia.

La aplicación arbitraria del Decreto, que en la práctica podría restringir el derecho de las mujeres a viajar, violaría las obligaciones de Libia en virtud del artículo 3 (igualdad entre hombres y mujeres) y el artículo 12 (libertad para salir y entrar del propio país) del PIDCP. Además, sería incompatible con el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que garantiza la libertad de circulación de las mujeres. El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza también la libertad de circulación. El derecho internacional humanitario, que prohíbe la discriminación por motivos de género, es vinculante para todas las partes en el conflicto armado de Libia.

Si bien es permisible que los Estados introduzcan ciertas medidas restrictivas de la libertad de circulación en caso de peligro público que amenace la vida de la nación y cuando tales medidas sean estrictamente necesarias, dichas medidas nunca serán legales si son discriminatorias en la práctica.

Además de las obligaciones internacionales, las leyes constitucionales también garantizan la libertad de circulación de todos los ciudadanos y ciudadanas de Libia independientemente de su género, con especial referencia al artículo 6 de la Declaración Constitucional Provisional, que garantiza la igualdad, y al 14, que garantiza la libertad de circulación, sobre la cual hace hincapié el artículo 31 del Acuerdo Político de Libia.

Amnistía Internacional pide a las autoridades de Libia que garanticen que los derechos y libertades de las mujeres están plenamente protegidos en la legislación y en la práctica y que todas las autoridades gubernamentales respetan y protegen las obligaciones de Libia en el ámbito de los derechos humanos.