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Exige a las autoridades iraníes anular las condenas

La noticia sobre la orden de aplicar las condenas de ceguera a dos hombres y una mujer (de quienes su identidad se mantiene en reserva), trascendió en el marco del aumento de las ejecuciones castigos corporales llevados a cabo en Irán durante 2022. Esto, tras la difusión por Irán International de una carta confidencial filtrada que ordena a los presidentes de las magistraturas de todo el país, aceleren la aplicación de todas las condenas de qesas (castigo equivalente al delito cometido).

En 1975, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que establecía la obligación de todos los Estados de investigar las denuncias de tortura y procesar a las personas responsables, así como de resarcir a las víctimas. El artículo 10 del PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ) dispone también que toda persona privada de libertad debe ser tratada “humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

Irán es Estado parte en el PIDCP y, por consiguiente, tiene la obligación legal de prohibir y castigar la tortura en todas las circunstancias y sin excepción. A pesar de ello, el Código Penal Islámico de Irán sigue contemplando castigos corporales judiciales que constituyen tortura, como la amputación, la flagelación, la ceguera, la crucifixión y la lapidación. La legislación iraní exige la presencia de un médico durante la ejecución de castigos corporales, lo que es una violación directa de las directrices éticas y las normas internacionales, que prohíben expresamente la participación en actos de tortura a profesionales de la salud.

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y exige a las autoridades iraníes anular las condenas de ceguera impuestas a estas tres personas por ser constitutivas de tortura, y a que les conceda nuevos juicios con las debidas garantías en los que no puedan imponerse castigos corporales.

Amnistia Internacional

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