Durante mi paso por el colegio (1996 – 2007) me enseñaron que el Día del Carabinero/a era importante. Se cantaba su himno y se hacía un acto, algunos incluso se disfrazaban. Se promovía una actitud de respeto hacia la institución y nos recalcaban la idea del “amigo en tu camino”. Hoy, mucho tiempo después de mis años de escolaridad y habiéndome convertido en activista por los Derechos Humanos en Amnistía Internacional, lamentablemente esa imagen del amigo/a ya no existe.
Este 2020 nos trae un nuevo “Día del Carabinero”, en un contexto donde la institución se encuentra fuertemente cuestionada, no sólo por las malversaciones conocidas hace algunos años o por el conflicto histórico en la Araucanía, sino también porque vivimos un estallido social en el que el actuar de la institución dejó graves violaciones a los derechos humanos.
Si bien, ya no estamos viviendo lo mismo que en el último trimestre del 2019 donde la popularmente denominada Plaza Dignidad ya no es el epicentro de nuestra lucha, y aunque la mayoría de las personas nos encontramos “tranquilas” en nuestras casas, esos últimos meses del año que recién pasó todavía nos duelen.
Nos duelen las muertes, las mutilaciones, las torturas y las casi 4.000 personas heridas que contabilizó el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Porque si se llegaron a registrar 460 heridas oculares durante el estallido social, tal vez muchas personas, como yo, se preguntan: ¿Dónde quedaron los protocolos de Carabineros que violaron los derechos humanos de manera generalizada como varios organismos lo constataron?
Se sabe que sí existe un “Protocolo para el mantenimiento del orden público”que al parecer no fue suficiente o fue olvidado. En cualquiera de los dos casos, esto, y tantas otras cosas, no pueden volver a pasar. Así que para que nunca nadie más lo olvide, comparto aquí un resumen de dicho protocolo.
En primer lugar quiero partir recalcando que de acuerdo a nuestra Constitución, la libertad de expresión y el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, son derechos garantizados. Además, una de las labores de la institución de Carabineros es “resguardar el derecho a la manifestación”, para lo cual deben procurar la “protección de los/as manifestantes”. Dicho esto, y de acuerdo al mismo protocolo, cuando ciertas manifestaciones dejan de ser pacíficas, es decir, cuando se vulneran los derechos de terceros, se corta la circulación del tránsito, se agrede intencionalmente a las personas o a la autoridad policial, la institución Carabineros debe proceder de la siguiente forma:
Primero, dialogar teniendo presente el concepto del uso diferenciado de los medios y de la gradualidad de la intervención, donde la fuerza siempre es el último recurso y deberá ser restringida al mínimo en caso de tratarse de niños/as y adolescentes. Luego, intervenir oportunamente y hacer un usodiferenciado ygradual de la fuerza para detener infractores de ley específicos o dispersar reuniones que afecten severamente la convivencia. Todo esto respetando siempre los principios delegalidad (que el uso de la fuerza siga el protocolo y la legislación vigente), denecesidad (que sólo se use la fuerza cuando los métodos no violentos resulten ineficaces), deproporcionalidad (que exista un equilibrio entre el nivel de agresión que sufre un/a carabinero/a y la intensidad de la fuerza usada contra el manifestante) y deresponsabilidad (que existan responsabilidades individuales y de mando por las acciones cometidas que no cumplan con los principios anteriores).
También me parece necesario destacar que el protocolo señala que el uso de escopetas antidisturbios (con munición no letal) debe realizarse sólo frente a una agresión activa o posiblemente letal, y únicamente cuando el uso de agua, humo, gases y otros resulten insuficientes. Además, su utilización deberá considerar aspectos como la distancia entre el tirador y la muchedumbre, las características del lugar o si en la muchedumbre se encuentran niños/as o adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con capacidades diferentes o con notorios problemas de salud. Finalmente, si se toma conocimiento de haber ocasionado una lesión a una persona, se debe proceder lo antes posible a prestar asistencia.
Estas son palabras de un protocolo que parecen vacías al ver la cantidad de daños oculares, las diversas denuncias de equipos de salud reclamando que no se les permitió asistir con tranquilidad a las personas heridas o cuando vemos un video de un disparo de lacrimógena a corta distancia que lesiona a un observador de derechos humanos. Por otra parte, ¿dónde queda su principio de proporcionalidad cuando golpean reiteradamente a un adulto mayor que ya estaba reducido?
Mucho de lo ocurrido desde el 18 de octubre aún nos duele, nos duele la falta de justicia y que no se haya tomado aún ninguna medida concreta que evite que ello vuelva a ocurrir. Sin embargo, aún es posible adoptar nuevas medidas para asegurar que al menos se respete el protocolo que rige a Carabineros. Aún es tiempo de asegurar verdad, justicia y reparación a todas las personas víctimas de violaciones de derechos humanos durante el estallido social. Además las autoridades aún pueden, como lo pide tanto Amnistía Internacional como muchos otros actores de la sociedad civil, emprender una reforma seria y profunda de la policía, revisar su marco normativo con miras a transformar la institución para que garantice que todas sus actuaciones se realizan apegadas a los derechos humanos.
Tal vez la justicia y la reforma a la institución de Carabineros/as pueda aliviar las heridas que su actuar dejó en la revuelta social y, lo más importante, pueda evitar que en el futuro nosotros/as tengamos que volver a implorar justicia, porque ellos/as no volverán a actuar de esa manera. Tal vez con una reforma integral de ese tipo y verdadera voluntad política, el próximo 27 de abril sea un día para conmemorar, no sé si necesariamente a “nuestrosamigos/as “, pero sí a aquellos/as que cuyo deber es protegernos respetando siempre los derechos humanos.
María Angélica Fernández
Coordinadora de la comisión de Educación en Derechos Humanos y Contención
Amnistía Internacional Chile