ARABIA SAUDÍ: LA VERGUENZA POR LA PENA DE MUERTE DE UN JOVEN CONDENADO POR UN DELITO SIENDO MENOR DE EDAD DEBE ANIMAR A LAS AUTORIDADES A TOMAR ACCIÓN

Ali Mohammed Baqir al-Nimr Sentenced to death on 27 May by the Specialized Criminal Court in Jeddah, for offences that included participating in demonstrations against the government, attacking the security forces, possessing a machine-gun and armed robbery. The court seems to have based its decision on signed ?confessions? which Ali al-Nimr claims were extracted under torture and other ill-treatment, and has refused to look into this allegation.

El rey de Arabia Saudí debe negarse a ratificar la indignante condena a muerte impuesta a Ali Mohammed Baqir al Nimr por un delito cometido cuando era menor de edad. Así lo ha manifestado Amnistía Internacional hoy.

La organización ha pedido a las autoridades que anulen la condena a muerte de Ali al Nimr, dictada tras un juicio flagrantemente injusto y basada en “confesiones” que, según afirma el joven, le fueron extraídas mediante tortura. También las ha instado a dictar de inmediato una moratoria oficial de todas las ejecuciones y a introducir reformas significativas en el sistema de justicia penal del país.

Ali al Nimr fue condenado a muerte el 27 de mayo de 2014 por el Tribunal Penal Especializado, un tribunal dedicado especialmente a cuestiones de seguridad y lucha contra el terrorismo. Su condena fue confirmada tanto por la sección de apelaciones del Tribunal Penal Especializado como por el Tribunal Supremo en algún momento de este año, sin que el condenado ni su abogado tuvieran conocimiento de ello. Podría ser ejecutado en cualquier momento, una vez que el rey haya ratificado la condena.

En Arabia Saudí, los acusados sólo pueden apelar contra las decisiones del tribunal de primera instancia por escrito y en un plazo de 30 días. Sin embargo, a Ali al Nimr le negaron su derecho fundamental a reunirse con su abogado para responder de los cargos presentados inicialmente contra él, o a apelar después contra la condena a muerte dictada por el juez de primera instancia del Tribunal Penal Especializado.

Ali al Nimr fue condenado a muerte por el Tribunal Penal Especializado de Yidda por una lista de 12 delitos, entre los que figuraba participar en manifestaciones contra el gobierno, atacar a las fuerzas de seguridad, estar en posesión de una ametralladora y cometer un robo a mano armada. El tribunal parece haber basado su decisión exclusivamente en las “confesiones” que, según afirma Ali al Nimr, le fueron extraídas mediante tortura y otros malos tratos. En lugar de ordenar una investigación inmediata sobre las denuncias de Ali al Nimr, el juez alega que pidió al Ministerio del Interior que investigara la denuncia de tortura realizada contra los miembros de sus propias fuerzas de seguridad. No se tiene constancia de que se haya llevado a cabo investigación alguna, pero pese a ello el juez procedió a condenar a Ali al Nimr a muerte basándose exclusivamente en su “confesión”.

Ali al Nimr fue detenido el 14 de febrero de 2012, cuando tenía sólo 17 años de edad. Las fuerzas de seguridad no le mostraron orden judicial alguna al detenerlo. Lo llevaron a la prisión de la Dirección General de Investigaciones en Dammam, Provincia Oriental, donde, según asegura, lo torturaron para que “confesara” y lo engañaron para que firmara unas declaraciones escritas que no le permitieron leer, haciéndole creer que eran sus órdenes de libertad. No le permitieron ver a su abogado ni a su familia. Luego lo trasladaron a un centro de rehabilitación de menores, Dar al Mulahaza, donde permaneció recluido hasta que, al cumplir los 18 años, lo llevaron de nuevo a la prisión de la Dirección General de Investigaciones en Dammam. Esto indica que, cuando lo detuvieron, las autoridades lo reconocieron y trataron como a un menor.

En el pasado, las autoridades saudíes han negado tajantemente que utilizaran la pena de muerte contra acusados que fueran menores de edad en el momento del delito.

Ali al Nimr es uno de los al menos siete activistas musulmanes chiíes de Arabia Saudí condenados a muerte en 2014 tras las protestas que han tenido lugar en la Provincia Oriental del reino desde 2011. Los activistas afirman que al menos dos de ellos eran también menores de edad. Al menos 20 personas sospechosas de haber participado en esas protestas han muerto a manos de las fuerzas de seguridad desde 2011, y centenares más han sido encarceladas, entre ellas destacados clérigos musulmanes chiíes de Arabia Saudí.

El tío de Ali al Nimr, Sheikh Nimr Baqir al Nimr, destacado clérigo chií e imán de la mezquita de Al Awamiyya, en el este del país, es uno de los que han sido condenados a muerte en relación con las protestas de la Provincia Oriental. Fue detenido sin orden judicial el 8 de julio de 2012 y condenado a muerte por el Tribunal Penal Especializado el 15 de octubre de 2014, tras un juicio con grandes irregularidades y por unos delitos vagamente formulados que violan el principio de legalidad. Además, algunos de los cargos de los que se le acusaba no son delitos comunes reconocibles según el derecho internacional de los derechos humanos.

Violaciones del derecho internacional y de las leyes saudíes

Al condenar a muerte a un joven por un delito cometido cuando era menor de edad, Arabia Saudí ha violado las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional consuetudinario y de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que es Estado Parte. El artículo 37.a de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone: “No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”. El 22 de septiembre de 2015, un grupo de tres expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas instó a Arabia Saudí a detener la ejecución de Ali al Nimr, y manifestó que “toda sentencia que imponga la pena de muerte a personas que fueran niños en el momento del delito, y su ejecución, es incompatible con las obligaciones internacionales contraídas por Arabia Saudí”. Añadieron: “Ali al Nimr no recibió un juicio justo, y a su abogado no se le permitió prestarle asistencia adecuada, y se le impidió acceder al expediente del caso”.

Los tres expertos mantuvieron que “el derecho internacional, aceptado como vinculante por Arabia Saudí, dispone que la pena capital sólo puede imponerse tras juicios que cumplan los más estrictos requisitos de juicio justo y proceso debido, o de lo contrario podría ser considerada una ejecución arbitraria”. Asimismo, pidieron a Arabia Saudí que “dicte una moratoria del uso de la pena de muerte, detenga las ejecuciones de personas condenadas que fueran menores en el momento del delito, y garantice una investigación inmediata e imparcial sobre todos los presuntos actos de tortura”.

Las autoridades saudíes aún no han respondido a las críticas internacionales sobre el caso de Ali al Nimr. En septiembre, el representante permanente de Arabia Saudí ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra declaró, en un discurso, que “las leyes [saudíes] sobre procedimientos penales, investigación y enjuiciamiento han garantizado [la presencia de] todas las salvaguardias aplicables [sobre juicios justos] […] [entre ellas] la presencia de un abogado desde el momento de la detención, el derecho a ser informado de sus derechos y de los cargos en su contra […]”. También añadió que la pena de muerte en Arabia Saudí “sólo se impone para los delitos más graves”.

Además, en el caso de Ali al Nimr, las autoridades saudíes han violado, durante las apelaciones, tanto el derecho internacional como las normas sobre juicios justos, así como el derecho de apelación establecido por la legislación saudí. Según la legislación de Arabia Saudí, las personas condenadas pueden apelar por escrito la decisión de un tribunal de primera instancia en un plazo de 30 días desde que se dicta la sentencia; sin embargo, como a Ali al Nimr no le permitieron reunirse con su abogado, no pudo presentar apelación. Según el derecho y las normas internacionales, durante la apelación debe respetarse el derecho a un juicio justo, que incluye el derecho a asistencia letrada, el derecho a contar con tiempo e instalaciones adecuados para preparar la apelación, el derecho a la igualdad de oportunidades y el derecho a una sentencia pública y razonada emitida en un plazo razonable.

El uso de la tortura y otros malos tratos está prohibido de manera clara y categórica por la Ley de Procedimiento Penal saudí, en concreto sus artículos 36.1 y 102, y otras leyes nacionales, así como por tratados internacionales en los que el país es Estado Parte, especialmente la Convención contra la Tortura. Sin embargo, los acusados son sometidos sistemáticamente a ese tipo de prácticas para obligarlos a “confesar” haber cometido los delitos de los que se les acusa, mientras permanecen detenidos sin que haya presente un abogado. A menudo, como parece suceder en el caso de Ali al Nimr, son condenados sobre la base exclusiva de “confesiones” firmadas obtenidas mediante tortura u otros malos tratos, coacción o engaño, y que los jueces admiten como prueba en los juicios.

La pena de muerte en Arabia Saudí

Arabia Saudí es uno de los verdugos más prolíficos del mundo. En lo que va de año ha ejecutado al menos a 134 personas, de las cuales casi la mitad habían sido condenadas por delitos que no entraban en la categoría de “los más graves delitos” para los que el derecho internacional permite imponer la pena de muerte. La mayoría de estos delitos, como los relacionados con las drogas, no son castigados obligatoriamente con la muerte, según la interpretación que las autoridades hacen de la ley islámica (sharia), lo cual significa que se espera de los jueces que utilicen su criterio para aplicar la pena de muerte en estos casos.

Las autoridades han incumplido reiteradamente las normas internacionales sobre juicios justos y las Salvaguardias de la ONU para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte.

Además, Arabia Saudí sigue condenando a muerte y ejecutando a personas por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años, y también contra personas con discapacidad intelectual, lo cual viola el derecho internacional.

La pena de muerte se utiliza asimismo de forma desproporcionada contra ciudadanos extranjeros, la mayoría de los cuales son trabajadores y trabajadoras migrantes que no conocen el árabe, el idioma en el que son interrogados durante la detención y en el que se llevan a cabo los procedimientos judiciales. A estas personas a menudo se les niegan unos servicios de interpretación adecuados. A las embajadas y consulados de su país no se les informa sin demora de su detención, o ni siquiera de su ejecución. Ha habido casos de familias de trabajadores y trabajadoras migrantes, y también familias de condenados saudíes, a las que no se ha notificado de antemano la ejecución ni se les ha entregado el cadáver de su ser querido para que pudieran enterrarlo.

En agosto de 2015, Amnistía Internacional expuso con detalle todos estos motivos de preocupación en un informe específico sobre el uso de la pena de muerte en Arabia Saudí, titulado Killing in the name of justice: the death penalty in Saudi Arabia.

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos sin excepción, con independencia del carácter o las circunstancias del delito, la culpabilidad, inocencia u otras características del acusado y del método utilizado por el Estado para llevar a cabo la ejecución. La pena capital viola el derecho a la vida, reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante.