CONCLUYE VISITA DE AMNISTÍA INTERNACIONAL A LA REPÚBLICA DOMINICANA: SE PRECISAN MÁS MEDIDAS PARA PROTEGER A LA POBLACIÓN DOMINICANA DE ASCENDENCIA EXTRANJERA

csm_207214_Dominican_Republic_nationality_85ecba8c1bAmnistía Internacional visitó la República Dominicana del 14 al 27 de junio de 2015 con el propósito de evaluar la situación de las personas privadas de su nacionalidad dominicana en virtud de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional. La visita también tenía por objeto realizar trabajo de incidencia con las autoridades dominicanas para evitar la expulsión de estas personas y otras violaciones de derechos humanos.

Amnistía Internacional está muy agradecida a las autoridades de la República Dominicana por su disponibilidad para reunirse con la delegación que envió la organización para presentar información y entablar un diálogo constructivo.

La organización lleva años documentando en la República Dominicana violaciones de derechos humanos originadas por la privación de documentos de identidad que sufren miles de personas, ya que han quedado sumidas en un vacío legal que afecta a sus vidas de múltiples formas y les impide ejercer sus derechos humanos. Amnistía Internacional reconoce que con la Ley 169-14 se ha intentado ofrecer una solución a un número de personas dominicanas de ascendencia haitiana que desde hace años carecen de documentos de identidad, incluidas las que se convirtieron en apátridas en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en 2013.

No obstante, para las personas nacidas en la República Dominicana de progenitores extranjeros indocumentados y cuyo nacimiento se hizo constar oficialmente en algún momento (el llamado grupo A), dicha solución ha tardado mucho en llegar y lo ha hecho a través de un proceso que, en muchas ocasiones, ha carecido de claridad y transparencia tanto para los afectados como para la opinión pública en general. A pesar de la adopción de la Ley 169-14, Amnistía Internacional ha seguido documentando decenas de casos de personas que han visto sus derechos desatendidos o gravemente afectados debido a la negativa del Estado a proporcionarles los documentos de identidad que les corresponden.

Amnistía Internacional ha acogido con satisfacción el anuncio hecho el 26 de junio de 2015 por la Junta Electoral Central de que 55.000 personas del llamado grupo A ya iban a tener acceso a sus documentos de identidad. Sin embargo, es importante señalar que, hasta el 22 de junio, Amnistía Internacional siguió constatando y documentando la persistencia de las trabas burocráticas y procesales que impedían a los afectados recuperar sus documentos de identidad en varias comunidades. Las autoridades deben permitir un proceso de seguimiento exhaustivo en el que puedan participar las organizaciones de la sociedad civil para confirmar que todos los afectados del llamado grupo A reciben sus documentos de identidad, consiguen inscribir a sus hijos y tienen garantizados todos los derechos de ciudadanía.

Para Amnistía Internacional constituye un motivo de preocupación que, en muchos de los casos de las personas que integran la lista de las 55.000, su certificado de nacimiento se transcribirá a un registro civil aparte (llamado “libro de transcripción”), mecanismo con una definición imprecisa en la legislación que podría dar lugar a actos de arbitrariedad en el futuro. Además, dado que los afectados que necesiten inscribir legalmente a sus hijos ahora tendrán que pasar por un proceso más largo que si hubieran podido hacerlo dentro de los 60 días siguientes a su nacimiento, las autoridades dominicanas deben proporcionar apoyo jurídico y económico a esas familias para que puedan completar con éxito este proceso de registro, sobre todo si se tiene en cuenta que la demora en la inscripción es imputable al Estado.

En cuanto a las personas que integran el llamado grupo B (personas nacidas en la República Dominicana de progenitores extranjeros indocumentados y cuyo nacimiento no ha figurado nunca en el registro), Amnistía Internacional señala que muchas de las 8.755 personas que se apuntaron al plan de regularización en aplicación de la Ley 169-14 no parece que hayan recibido una respuesta definitiva a sus solicitudes cinco meses después de haber expirado el plan.

Aunque su situación sigue siendo incierta, a Amnistía Internacional le preocupa mucho más la suerte de las personas que no pudieron inscribirse en el plan de regularización en virtud de la Ley 169-14.

Las autoridades dominicanas entrevistadas por Amnistía Internacional no parecen dispuestas a reconocer que muchos se quedaron fuera del proceso de regularización establecido por la Ley 169-14, y niegan que la inmensa mayoría de este grupo siga siendo apátrida, cuando no han adquirido otra nacionalidad.

Amnistía Internacional entrevistó a decenas de personas que no se habían apuntado al plan de regularización por diversos motivos, desde el desconocimiento del proceso hasta la falta de recursos para pagar la documentación solicitada, la imposibilidad de hacerlo dentro de plazo o la imposibilidad de obtener los documentos de identidad de los progenitores, requisito que impone la mayoría de las unidades de aplicación a pesar de que no está previsto en la Ley ni en su reglamento de aplicación.

Desde que expiró el plazo fijado por la Ley 169-14 el 1 de febrero de 2015, no existe un recurso legal para las personas del grupo B que no pudieron solicitar la restitución de su nacionalidad dominicana y obtener documentos de identidad, fundamentales para ejercer diversos derechos humanos, como tener acceso a estudios superiores, asistencia médica adecuada o un empleo formal.

Este grupo representa a uno de los sectores de población más indefensos y marginados de la República Dominicana.

La mayoría de estas personas viven en la pobreza extrema en comunidades rurales remotas, y corren peligro de sufrir violencia y explotación. Debido a su condición de indocumentadas, no pueden mejorar su situación socioeconómica ni inscribir legalmente a sus propios hijos. Amnistía Internacional ha documentado casos de familias formadas por tres generaciones de indocumentados de ascendencia haitiana. En algunas partes del país, Amnistía Internacional ha documentado casos en que el hospital se ha negado a expedir el certificado de nacimiento a bebés nacidos allí, lo que automáticamente impide hacer la declaración de nacimiento de esos bebés, hijos de madres haitianas o de madres dominicanas de ascendencia haitiana.

Aunque las autoridades dominicanas han ofrecido garantías inequívocas de que las personas del grupo A y las del grupo B que solicitaron su inscripción en el plan de regularización en aplicación de la Ley 169-14 no serán expulsadas, la situación de las personas del grupo B que no pudieron inscribirse en el proceso y por tanto siguen estando indocumentadas continúa siendo incierta, ya que está previsto que en breve comiencen las operaciones de expulsión.

Las autoridades dominicanas han asegurado a Amnistía Internacional que no se llevarán a cabo expulsiones colectivas y se comprometieron a evaluar cada caso de manera individual y a respetar el debido proceso. Según han explicado, si fueran interceptadas por funcionarios de inmigración o detenidas, las personas de los grupos A y B que estén inscritas en el plan de regularización en virtud de la Ley 169-14 serán fácilmente identificadas y protegidas frente a la expulsión. Según las autoridades, personas indocumentadas que afirman haber nacido en la República Dominicana, si son interceptadas o detenidas por agentes de inmigración, tendrán que demostrar que en efecto han nacido en el país sometiéndose a un proceso de entrevistas.

Amnistía Internacional insta a las autoridades dominicanas a:

– actuar sin dilación para acelerar la expedición o renovación de los documentos de identidad de todas las personas cuyo nombre figure en la lista publicada por la Junta Electoral Central el 26 de junio, y garantizar que todos sus hijos son inscritos sin demora en el registro, ofreciendo a tal fin apoyo jurídico y económico a esas familias;

– garantizar que ninguna persona que haya nacido en la República Dominicana y cuyo nombre no figure en la lista facilitada por la Junta Electoral Central será privada en el futuro de obtener o renovar sus documentos de identidad debido a la ascendencia de sus progenitores o a su condición de inmigrantes;

– erradicar prácticas que impidan obtener la declaración de nacimiento a las personas de ascendencia haitiana y, en particular, los hijos de personas pertenecientes a los grupos A y B;

– entregar sin demora documentos válidos a las 8.755 personas del llamado grupo B que se inscribieron en el plan de regularización, lo que les permitirá solicitar la nacionalidad dominicana en el plazo de dos años;

– reconocer la existencia de un número de personas del llamado grupo B que no pudieron inscribirse en el plan de regularización en virtud de la Ley 169-14 y que, en la mayoría de los casos, son apátridas si no han adquirido otra nacionalidad;

– adoptar medidas adecuadas y efectivas que garanticen la identificación de las personas que se han convertido en apátridas (teniendo en cuenta que las familias que pertenecen a este grupo viven en zonas muy alejadas, tienen recursos económicos muy limitados y tienen acceso reducido a los medios de comunicación de masas), y asimismo garanticen su derecho a reclamar su nacionalidad dominicana;

– establecer procedimientos claros, transparentes e imparciales para detectar y proteger de la expulsión a las personas nacidas en la República Dominicana de progenitores extranjeros indocumentados, en particular los que carecen de todo documento de identidad, y darlos a conocer públicamente;

– mantener la prohibición de las expulsiones colectivas y garantizar que cada caso se evalúa de manera individual y se respeta el debido proceso;

– revisar toda la legislación relacionada y así garantizar que las órdenes de expulsión son expedidas a través de un proceso judicial y que se reconoce el derecho a recurrir la orden de expulsión de toda persona en peligro de ser expulsada;

– permitir que observadores internacionales y organizaciones nacionales de derechos humanos tengan acceso a los centros de detención;

– permitir que observadores internacionales y organizaciones nacionales de derechos humanos sometan las operaciones de expulsión a una vigilancia estrecha y exhaustiva;

– establecer mecanismos de rendición de cuentas y reforzar los que ya existen, para que todos los funcionarios de inmigración y miembros de las fuerzas de seguridad que participen en las operaciones de expulsión respetan el debido proceso y los derechos humanos, y que se investigan con exhaustividad e independencia las denuncias sobre violaciones de derechos humanos.