Declaración Pública de Amnistía Internacional respecto al comunicado de Carabineros de Chile que cuestiona el Informe “Ojos Sobre Chile”

DECLARACIÓN PÚBLICA DE AMNISTÍA INTERNACIONAL RESPECTO AL COMUNICADO DE CARABINEROS DE CHILE QUE CUESTIONA EL INFORME “OJOS SOBRE CHILE”

Con respecto a las declaraciones de Carabineros de Chile sobre el informe “Ojos sobre Chile. Violencia policial y responsabilidad de mando durante el estallido social”, Amnistía Internacional aclara los siguientes puntos del comunicado de Carabineros que resultan ambiguos y en ocasiones faltan a la verdad.

PUNTO 1:

“Entre octubre de 2019 y marzo de este año se produjeron 2.800 eventos graves, muchos de los cuales afectaron a personas y residentes en los lugares donde se registraron estos hechos a lo largo de Chile.”

El número de eventos graves que menciona Carabineros no puede justificar la existencia de más de 8.000 víctimas de violencia institucional (según datos de Fiscalía) durante el mismo periodo. Violar derechos humanos no se puede considerar como un “mal necesario” para controlar el orden público.

PUNTO 2:

“… expresamos nuestro absoluto compromiso con la verdad y transparencia en todos los procedimientos y, especialmente, con aquellos que están siendo investigados por el Ministerio Público. Prueba de ello, son las auto denuncias frente a situaciones que se han alejado de la normativa legal, incluyendo 1.270 procesos administrativos y la permanente colaboración con el Ministerio Público en sus investigaciones.”

De acuerdo a datos de Fiscalía habría más de 8.000 víctimas de violencia estatal, en la mayor parte siendo Carabineros imputados. De acuerdo al INDH en su último balance, llevan 2.340 querellas en contra de Carabineros. Por tanto, los procesos administrativos informados parecen ser muchos menos que los hechos acaecidos.

El informe de Amnistía Internacional, de hecho, da cuenta de que existen 1.272 investigaciones abiertas por carabineros. De ellas, un 80% (1.025) están concluidas. Hay 175 funcionarios sancionados, de los cuales sólo 16 han sido separados de sus funciones. De los 12 casos emblemáticos que analizamos, en 2 no se inició investigación, en 10 el expediente administrativo sigue abierto y solamente en 2 ha habido sanciones. En ambos casos, la sanción fue por faltas administrativas y no por el hecho de violencia en sí. Además, en los 5 casos en que tuvimos acceso al detalle del sumario, se aprecia que estas investigaciones, lejos de intentar descubrir la verdad en torno a un hecho para aplicar medidas disciplinarias, parecieran estar orientadas a absolver a funcionarios de Carabineros de Chile de responsabilidad legal o administrativa por haber causado lesiones a civiles. Se ve, por ejemplo, que los carabineros en al menos dos de los casos que analizamos dieron declaraciones casi idénticas sin que el fiscal administrativo les haya contrainterrogado de ninguna forma, lo que pone en duda la efectividad de estas investigaciones.

PUNTO 3:

“… en cumplimiento de las normas vigentes, Carabineros ha impartido en forma constante instrucciones de los mandos operativos y lineamientos entregados por los mandos estratégicos, con el objeto de reforzar el respeto permanente de los DDHH en cada procedimiento policial.”

Nuestro informe da cuenta de que tanto las instrucciones escritas como verbales que se dieron durante el periodo del 18 de octubre al 30 de noviembre y a las que tuvimos acceso eran vagas (básicamente, instruían seguir el protocolo), generales y casi idénticas. Pese a que los heridos aumentaban día a día, no hay evidencia de que haya existido ningún cambio en las instrucciones para hacerlas más precisas, o evitar que hubiera más personas heridas, ni se incorporaron lecciones aprendidas de lo anterior.

PUNTO 4:

“A contar de octubre del año pasado, hemos impulsado nuevos protocolos y estrategias operativas en control de orden público, con más de 6.700 carabineros con formación en materias de DDHH, reforzando el diálogo previo y las advertencias graduales.”

De acuerdo a lo analizado en el informe, no hubo cambios significativos en las estrategias operativas durante el mes y medio analizado (del 18 de octubre al 30 de noviembre). El uso de escopetas antidisturbios se acotó recién el 19 de noviembre, un mes después de iniciadas las manifestaciones masivas y cuando ya había más de 240 personas con heridas oculares por impacto de perdigones. El caso de A.A.A., a comienzos de octubre de este año, que fue arrojado al lecho del río Mapocho debido a un empujón de carabineros, muestra que todavía falta mucho para que las capacitaciones que se estarían realizando tengan un efecto real en terreno.

PUNTO 5:

“El informe da por probadas algunas denuncias graves en contra de determinados carabineros, pese a que estas se encuentran actualmente siendo investigadas por el Ministerio Público y deberán ser juzgadas por los Tribunales de Justicia.”

El informe de Amnistía Internacional señala de manera expresa y clara que todas las denuncias deben ser investigadas y juzgadas por quienes corresponde dentro del marco de un debido proceso, de manera de identificar a quienes resulten responsables de éstas y que reciban las sanciones que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos cometidos. También señala que esta investigación debe hacerse respecto de toda la línea de mando, puesto que se trata de una institución altamente jerarquizada, y contamos con evidencia que muestra que los altos mandos tenían conocimiento de las violaciones de derechos humanos que se estaban cometiendo y omitieron tomar acciones para evitar que siguieran sucediendo.

El informe, como todos nuestros informes, da cuenta de hechos de los cuales tenemos evidencia. La determinación final de las responsabilidades penales corresponde, por supuesto, a los tribunales de justicia.

PUNTO 6:

“En forma similar, el reporte omite aclarar a la ciudadanía que un caso presentado en su informe inicial sobre la supuesta violación de un joven en una comisaría fue falso y así declarado por los órganos competentes.”

Esta afirmación falta a la verdad. El comunicado atribuye a Amnistía Internacional adelantarse a emitir juicios antes de que terminen las investigaciones (lo cual no es efectivo), pero en este punto Carabineros hace exactamente eso. La investigación en el caso al que se hace referencia se encuentra actualmente abierta, con siete carabineros formalizados por los delitos de tortura, dos de ellos por tortura calificada (por incluir violación), delitos que no hacen referencia solamente a la violación, sino también a reiteradas golpizas tras su detención, que de acuerdo al SML le dejaron múltiples contusiones en cuello, tórax y extremidades superiores e inferiores. De acuerdo a lo informado por la fiscal a cargo, existen informes del SML, incluyendo un Protocolo de Estambul y un complemento al mismo, que señalan que las lesiones que tenía son consistentes con su relato. 

El 17 de abril de 2020, en audiencia de revisión de medidas cautelares, estas se reemplazaron por arresto parcial nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. El fundamento del tribunal fue que la pandemia significaría una demora en la investigación y justificaría disminuir la intensidad de las medidas. Pese a que la defensa alegó la existencia de nuevos antecedentes para la reducción de las medidas cautelares, el Juzgado consideró que los antecedentes investigativos eran suficientes para tener por justificada, en este estado procesal, la existencia de los delitos así como la participación de los imputados en los mismos. El 7 de octubre de 2020 el Juzgado fijó audiencia para el 27 de este mismo mes con el objeto de determinar la ampliación del plazo de investigación, solicitada por la Fiscalía, ya que aún existen diligencias pendientes. 

En conclusión, a esta fecha, ningún “órgano competente” ha declarado que el caso sea falso ni que la violación no haya existido. 

PUNTO 7:

“Todas las denuncias deben ser debidamente investigadas bajo la dirección del Ministerio Público en conformidad a la ley. El establecimiento de la verdad y las responsabilidades civiles y penales le corresponden a los Tribunales de Justicia. En virtud de aquello, y en un Estado de Derecho, un organismo no puede atribuirse el cumplimiento de dicho rol.”

Absolutamente de acuerdo. La recomendación final del informe es, precisamente, que los Tribunales de Justicia investiguen las responsabilidades de todos los involucrados en las violaciones de derechos humanos ocurridas de manera generalizada en el período analizado (y las ocurridas con posterioridad en un contexto similar), incluyendo a los altos mandos de Carabineros. 

PUNTO 8:

“Como institución rechazamos, en forma tajante, que sus funcionarios hayan vulnerado en forma generalizada los derechos humanos de los manifestantes, y reitera su llamado a la prudencia y a permitir que los órganos del Estado realicen su labor con pleno respeto a la Constitución y las leyes.”

El informe de Amnistía Internacional, de más de 100 páginas, es el resultado de un año de trabajo, analizando una gran cantidad de información documental, entrevistas con instituciones, organizaciones, expertos/as, víctimas y sus familias y 200 piezas videográficas. Nada de esto busca entorpecer la labor de los órganos del Estado, sino por el contrario, busca contribuir a que el actuar policial se realice dentro de un marco de respeto a los derechos humanos y entregar información relevante que puede contribuir en la búsqueda de justicia y reparación para las víctimas. Desde Amnistía Internacional llevamos casi 60 años funcionando bajo los principios de objetividad e imparcialidad y no solo no consideramos que exista ninguna imprudencia al afirmar hechos con evidencia, sino que es nuestro rol como organización.