Día Internacional del Refugiado: No transformemos la Ley de Refugio chilena en una burocracia sin rostro

En el Día Internacional del Refugiado

No transformemos la Ley de Refugio chilena en una burocracia sin rostro

Por Florencia Moral y Camila Huenuqueo, coordinadoras de Equipo de Migración y Refugio de Amnistía Internacional Chile

“Nadie abandona su hogar, a menos que su hogar sea la boca de un tiburón,” dice el poema de Warsan Shire, una poetisa somalí radicada en Inglaterra. Como refleja en sus poemas, hay millones de personas que- por una razón u otra- se ven obligados de irse de su patria, nadie escoge ser refugiado/a, uno/a es forzado/a a serlo por las circunstancias insoportables de su realidad cotidiana.  

En un llamado a la solidaridad con todas esas personas, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 20 de junio como el Día Mundial del Refugiado. Lamentablemente esta solidaridad, a pesar de reflejarse en los tratados internacionales, la protección no se refleja en todas las leyes.

Dando sólo uno de muchos ejemplos de esta falta de solidaridad y protección, revisemos el caso de Manuel Crespo*, quien se desempeñó durante años como funcionario policial en Venezuela y llegó a Chile en octubre del año pasado. Este hombre cuenta que sufrió persecución política y amenazas de muerte por negarse a reprimir y detener arbitrariamente a sus compatriotas. Emprendió un largo y peligroso viaje hacia nuestro país, a pie, junto a su hijo Sebastián de 7 años. En la era de los automóviles y otros medios de transporte, pocos/as se pueden imaginar la distancia que tuvieron que recorrer este padre e hijo, logrando llegar a su destino sólo gracias a la solidaridad de las personas que encontraron en el camino. Sin embargo, no encontraron tal solidaridad y resguardo al acudir a la cita en la oficina de Extranjería para solicitar la protección internacional.

“El empleado de Extranjería que me atendió dijo que mis antecedentes no correspondían para solicitar refugio, sin siquiera revisar los documentos que acreditaban mi calidad de funcionario en Venezuela. Yo le manifesté que los funcionarios que rechazan el régimen tienen que migrar y solicitar refugio y la respuesta que recibí fue: eso es lo que dicen en Venezuela, pero acá las leyes son otras. Por último, me dijo que la entrevista había concluido, y sin mediar más palabras me pidió que me retirara”, relata Manuel Crespo. En cuanto a su hijo, “Cuando llegó su turno, al evidenciar que veníamos juntos, el funcionario sólo le tomó los datos y sin más me dijo que consiguiera un contrato, porque a él también se le negaba el refugio”. Según esta persona de Extranjería, “Yo, al ser profesional, debía apostillar (legalizar) mi título y solicitar una visa sujeta a contrato de trabajo”.

Por increíble que sea, pareciera que el Departamento de Extranjería y sus funcionarios/as no tienen claro que una persona refugiada es aquella que está fuera de su país de origen, pero no puede recibir protección en su país, por fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Asimismo, lo son también quienes han huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país.

A diferencia de lo que ocurre en materia migratoria, Chile cuenta con una ley de refugio bastante avanzada. La Ley 20.430 desde 2010 reproduce casi íntegramente los conceptos de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, el documento internacional más importante respecto a la protección de personas refugiadas. No obstante, aquella protección parece estar siendo letra muerta.

Lamentablemente, el caso de Manuel no es el único que hemos conocido. Son varios los casos en que el Departamento de Extranjería y Migración, a través de una entrevista brevísima e informal, está decidiendo en pocos minutos el destino de seres humanos apenas recibiendo y leyendo “a la rápida” los antecedentes de cada caso, y a menudo los rechaza, sin permitir que se inicie un procedimiento formal para evaluarlo como es debido, tal como exige nuestra propia legislación y Tratados Internacionales. En este sentido se han pronunciado también los tribunales de justicia, señalando que al no tramitar la solicitud de refugio, privando al solicitante del legítimo derecho que confiere la Ley N°20.430 de someter su requerimiento al conocimiento de la autoridad, lo que deviene en un acto que perturba o amenaza el derecho a la libertad personal y la seguridad individual, desde que existe la posibilidad cierta e inmediata de quedar sin protección jurídica en Chile, en caso de encontrarse vencido el plazo para permanecer en calidad de turista.

Efectivamente, este proceso de “pre-admisibilidad” resulta totalmente arbitrario y no corresponde a lo previsto en la ley, que establece que toda persona tiene derecho a acceder al procedimiento de solicitud de refugio, con independencia de su condición migratoria, esto es incluso si la persona se encuentra en condición irregular o de turista. Situación a la cual la Contraloría General de la República respondió mediante dictamen en enero del presente año, señalando que el otorgamiento o rechazo se debe apegar a la ley. Es decir, la Secretaría Técnica del Departamento de Extranjería y Migración debe reunir información y estudiar cada caso, un proceso que puede durar varios años.

El “no” rotundo, frío y cruel que Manuel y su hijo Sebastián, y tantos otros, sufren en la ventanilla de Extranjería está fuera de toda norma, resultando en que sus casos nunca son conocidos por la referida Secretaría Técnica que sí debiese actuar en estas resoluciones. La vulneración a principios como el de Igualdad y No Discriminación es más que evidente, puesto que se establece un trato diferenciado entre quienes pueden acceder al procedimiento y quienes no, sin ofrecer fundamento alguno, volviéndose tal acto ilegal y arbitrario.

La respuesta que ha dado Extranjería, sin embargo, parece desentenderse de esta realidad. Durante febrero de este año, el director de esta entidad manifestó en un medio de comunicación que muchas personas piensan que el refugio era una “visa más fácil de obtener”, y que cualquiera podría llegar a pedirlo bajo “equis” condición, respondiendo así a los llamados de atención de diversas instituciones sobre la sospechosa baja en el alza de solicitudes, que en 2016 pasó de 3621 a 5.738 en 2017, y 5.780 en total durante el año pasado, cifra que solo en los dos primeros meses alcanzaba las 2229 formalizaciones, pero que hasta inicio de marzo de este año no sobrepasaba las 190.

Este mal proceder genera un problema que este mismo Gobierno ha dicho querer frenar: la situación de irregularidad que viven miles de personas extranjeras, pues al no atenderles su necesidad de protección internacional u otorgarles citas, meses después de acudir a Extranjería, les deja en total desamparo, exponiéndolas a no tener sus papeles en orden.

Para Amnistía Internacional en ningún caso quienes solicitan asilo buscan una “visa más fácil”, son personas que han recorrido miles de kilómetros, y como sea, para llegar a un lugar en el mundo donde puedan sentirse a salvo.

Hoy en una nueva conmemoración del Día Mundial del Refugiado creemos urgente hacer un llamado a las autoridades gubernamentales a revisar y modificar los procedimientos; actuar de acuerdo a la ley y a tratados internacionales vigentes, y a que no se tome el Departamento de Extranjería como una máquina de timbres que sellan, en pocos minutos, la vida de seres humanos que justificadamente piden auxilio a nuestro Estado.

La protección que se debe otorgar a las personas refugiadas que han recorrido kilómetros en búsqueda de un lugar donde sentirse seguras, no debe ser tema de debate. Todas deben ser recibidas por una administración pública respetuosa de los derechos humanos y de su propia legislación, y no por una burocracia sin rostro e indiferente.

*Los nombres utilizados han sido modificados para proteger la identidad de las personas aludidas en este artículo.