ESPAÑA DEBE GARANTIZAR EL DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y EXPRESIÓN, EL ACCESO EFECTIVO A LOS PROCEDIMIENTOS DE ASILO Y EL FINAL DE LA IMPUNIDAD

csm_AIM_No_pienso_callarme_MG_8900_03da70c165El Consejo de Derechos Humanos adopta los resultados sobre el examen periódico universal de España

Amnistía Internacional ha recibido con satisfacción la aceptación, por parte de España, de las recomendaciones relativas a garantizar el derecho a la libertad de reunión pacífica, asociación y expresión. A la organización le preocupa, no obstante, el hecho de que la ley que regula la libertad de reunión no prevé ni reconoce el derecho a celebrar manifestaciones espontáneas, previsto en las normas internacionales. Esta ley, junto con la Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma del Código Penal que entrarán en vigor el 1 de julio, amenazan el derecho a la libertad de reunión y expresión.

España ha aceptado asimismo las recomendaciones relativas a garantizar el acceso a procedimientos de asilo efectivos y a respetar el principio de no devolución (non-refoulement). No obstante, sigue impidiendo a las personas que huyen de violaciones de derechos humanos el acceso a dichos procedimientos, especialmente en la frontera con Marruecos. Ha habido expulsiones tanto colectivas como individuales de solicitantes de asilo, que podrían correr peligro de sufrir violaciones de derechos humanos, y ha habido también casos de uso excesivo o innecesario de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad en las fronteras.

La impunidad por las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado sigue siendo motivo de honda preocupación. De acuerdo con la recomendación formulada por Suiza, Amnistía Internacional pide una vez más a España que garantice el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo (1936-1975). A lo largo de los años, el poder judicial ha dejado sistemáticamente sin respuesta las investigaciones sobre delitos de derecho internacional, e incluso ha archivado algunos de los casos.

Pese a la mención explícita en su informe nacional, realizado para el examen periódico universal, de que “se ha introducido en la reforma del Código Penal el delito de desapariciones forzadas como ‘delito autónomo’”, los delitos de tortura y desaparición forzada siguen sin estar codificados de acuerdo con las normas internacionales en el Código Penal reformado. Amnistía Internacional pide a España que tipifique la tortura y la desaparición forzada como delitos específicos en el Código Penal, dentro de la categoría de delitos de derecho internacional y de acuerdo con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Amnistía Internacional insta asimismo al gobierno a tomar medidas inmediatas para poner en práctica las recomendaciones derivadas de este examen y a seguir trabajando a este respecto en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil.

Información complementaria

El Consejo de Derechos Humanos adoptó los resultados del examen periódico universal sobre España el 25 de junio de 2015, durante su 29º periodo de sesiones. Antes de la adopción de los resultados del examen, Amnistía Internacional presentó la declaración oral arriba expuesta. Anteriormente, la organización había presentado información sobre la situación de los derechos humanos en España:
https://www.amnesty.org/es/documents/eur41/003/2014/es/