España: La prolongación de la prisión provisional de Jordi Sánchez es “excesiva y desproporcionada”

Tras la decisión de un juez del Tribunal Supremo de no poner en libertad a Jordi Sánchez, expresidente de la organización independentista Asamblea Nacional Catalana (ANC), Gauri Van Gulik, directora de Amnistía Internacional para Europa, ha manifestado:

La prolongación de la prisión provisional de Jordi Sánchez constituye una restricción excesiva y desproporcionada de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica“.

“En lugar de aprovechar la oportunidad para poner fin a su detención, el Tribunal Supremo ha agravado esta injusticia. Jordi Sánchez debe ser puesto en libertad de inmediato. En opinión de Amnistía Internacional, la resolución de hoy no aporta elementos nuevos que justifiquen la prolongación de la prisión provisional de Sánchez. Además, los cargos de sedición y rebelión que pesan contra Sánchez y Cuixart, según la información de que dispone Amnistía Internacional, son injustificados y, por tanto, deben retirarse”.

Aunque convocar protestas para obstruir operaciones policiales legítimas puede ser, si se demuestra su comisión, un delito sancionable contra el orden público, no constituye un delito grave como la sedición o la rebelión, castigados con penas de hasta 10 y 30 años.”

Información complementaria

Amnistía Internacional no cuestiona la sentencia del 7 de septiembre del Tribunal Constitucional que suspende, como medida cautelar, la ley del referéndum catalán. No obstante, como ciudadanos particulares y presidentes de organizaciones de la sociedad civil en el momento de los hechos que se están investigando, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez tenían derecho a expresar opiniones contrarias a las decisiones del Tribunal, así como a organizar reuniones pacíficas en apoyo al referéndum y a la independencia de Cataluña.

Aunque el derecho internacional de los derechos humanos permite a los Estados imponer algunas restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión con determinados fines legítimos, como proteger el orden público o la seguridad nacional, requiere que las autoridades demuestren que esas restricciones son necesarias y proporcionadas al objetivo perseguido. La presentación de cargos penales graves contra quienes organizan este tipo de reuniones es una medida excesiva y desproporcionada.

Amnistía Internacional reitera que el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica garantiza el derecho de las personas y las organizaciones de la sociedad civil a expresar sus opiniones sobre el referéndum y sobre la independencia en general en cualquier momento, individual o colectivamente, incluso en el contexto de reuniones públicas.