G-20: Tras la cumbre virtual, los planes de acción deben respetar los derechos humanos

La cumbre virtual del G-20 celebrada el 26 de marzo de 2020, en la que se abordó la pandemia de COVID-19, debe ir seguida de planes de acción concretos y específicos que respeten los derechos humanos.

Aunque el comunicado de los líderes presenta algunos aspectos positivos, Amnistía Internacional manifiesta su decepción por el hecho de que en el comunicado  no se mencione la necesidad de garantizar que los planes de acción urgente previstos sean compatibles con las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos ni la necesidad de una perspectiva de género.

Aunque el comunicado compromete a los Estados miembros del G-20 a compartir de forma oportuna y transparente la información entre ellos y reconoce la necesidad de una comunicación responsable a la opinión pública, no hace referencia alguna a respetar el derecho a la información, ni a la necesidad de contrarrestar la estigmatización y los abusos contra comunidades o personas marginadas concretas.

Además, los Estados del G-20 no han mostrado un liderazgo global uniforme ordenando la liberación de las personas detenidas únicamente por motivos relacionados con la migración, que a juicio de Amnistía Internacional no pueden justificarse durante una crisis global de salud pública como la de la COVID-19. Asimismo, no han ordenado de manera uniforme la puesta en libertad de las personas en espera de juicio cuando no existan razones excepcionales para retenerlas, ni el examen exhaustivo de los casos de otras personas detenidas, con miras a ordenar su libertad condicional, que parecen correr un riesgo especial de sufrir graves complicaciones debido a la enfermedad, como las personas de edad o las aquejadas de problemas médicos previos, incluidas aquellas que tienen su sistema inmunológico debilitado.

Es preocupante asimismo el potencial de corrupción dado el nivel de aumento del gasto previsto. No se menciona la necesidad de impulsar medidas contra la corrupción para asegurarse de que los fondos asignados se destinan a salvaguardar la salud pública.

Nos preocupa también que no se mencione la necesidad de garantizar que el apoyo económico o los planes de recuperación se ajustan a la necesidad urgente de una rápida reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el imperativo de una transición justa a una economía sin emisiones de carbono.

Amnistía Internacional insta a todos los Estados implicados en el proceso del G-20 a poner los derechos humanos en el centro de su formulación de políticas a la hora de elaborar los planes de acción urgente en las próximas semanas. En resumen, el G-20 debe demostrar liderazgo global:

  • Comprometiéndose públicamente a garantizar que todos los planes están plenamente acordes con la totalidad de las normas y el derecho internacional de los derechos humanos pertinentes;
  • Garantizando que todos los planes se elaboran integrando plenamente una perspectiva de género y una presupuestación con perspectiva de género, que incluyan medidas para mitigar el aumento del riesgo de violencia de género mediante la prestación de servicios que ofrezcan apoyo y protección a las personas en situación de riesgo y garanticen el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Esto es especialmente importante en lo que respecta a medidas en las que es importante el factor tiempo, como el acceso a métodos anticonceptivos, incluidos la anticoncepción de emergencia, el aborto, el tratamiento para interrupciones del embarazo espontáneas y después del aborto, y las salvaguardias para garantizar que los servicios de salud materna siguen estando en circunstancias seguras;
  • Cumpliendo, con carácter de urgencia y considerando todas las medidas de índole económica que estén a su disposición, los compromisos económicos contraídos de apoyar los planes internacionales de respuesta a la pandemia y la asistencia económica a los países menos ricos. Esta asistencia debe destinarse a garantizar la protección de la salud de todas las personas, reforzando al mismo tiempo las medidas contra la corrupción que puede dar lugar a abusos contra los derechos humanos;
  • Garantizando que todos los planes, en particular los planes de recuperación económica, se ajustan a la necesidad urgente de avanzar hacia una economía sin emisiones de carbono mediante una transición justa y centrada en los derechos humanos, y que no agravan la crisis climática;
  • Garantizando el derecho a la salud de todas las personas, que debe abarcar el acceso a cuidados preventivos y a tratamientos asequibles y de buena calidad, que incluyan a las personas que corren más riesgo o tienen menos capacidad para llevar a cabo medidas de prevención a causa de la pobreza, de la falta de hogar, o por vivir y trabajar en entornos en los que corren más riesgo de contraer el virus. Esto incluye garantizar para las personas que permanezcan en prisión y otras formas de detención los mismos niveles de acceso sin demora a atención médica y atención de la salud que deben estar disponibles en la comunidad, incluso en lo relativo a prevención y tratamiento de la COVID-19 y, con su consentimiento, acceso a pruebas de detección gratuitas.
  • Proporcionando seguridad social —incluidas baja remunerada por enfermedad, atención de la salud y permiso parental— y apoyo económico específico a todos los miembros de la sociedad, incluidas las personas no ciudadanas y migrantes, las que desempeñan formas inseguras de trabajo y las que trabajan en el sector informal, que son quienes sufren principalmente muchas de las medidas de control introducidas hasta ahora.
  • Proporcionando con urgencia instalaciones suficientes para las personas sin hogar y para aquellas cuyas viviendas son inadecuadas, incluidas las que viven en campos de personas refugiadas superpoblados, para aislarse si es necesario, así como facilitándoles agua limpia e instalaciones de saneamiento, y garantizando que no se desaloja a ninguna persona que quede en una situación de especial riesgo de infectarse con la enfermedad.
  • Garantizando que todas las restricciones adicionales de los derechos humanos como parte de la respuesta a la COVID-19, impuestas o no en virtud de estados de emergencia, están dentro de los límites establecidos por el derecho y las normas internacionales de derechos humanos, lo que incluye que se prescriben y aplican de conformidad con la ley, son necesarias y proporcionadas y con límites temporales, y no se usan para reprimir a quienes defienden los derechos humanos o a otros elementos de la sociedad civil;
  • Garantizando el acceso a la información, incluso para las personas que viven en zonas rurales, donde a menudo las tasas de alfabetización son bajas y el acceso a atención de la salud está gravemente limitado, y tomando medidas para contrarrestar la información errónea sobre el virus que pueda perjudicar a la población, y para proteger a las comunidades marginadas de la estigmatización.
  • Poniendo en libertad inmediata y sin condiciones a todos los presos y presas de conciencia, ya que no deberían estar en prisión en ningún caso y la continuidad de su reclusión es una violación adicional de sus derechos, como los defensores y defensoras de los derechos humanos y las personas activistas de los derechos de las mujeres, incluidas todas las personas de estas características encarceladas en Arabia Saudí, que ejerce la presidencia del G-20 en 2020, tales como Waleed Abu al-Khair, Loujain al-Hathloul, Raif Badawi, Samar Badawi y Naseema al-Sada;
  • Cuando sea posible, poniendo en libertad a las personas en espera de juicio y a las detenidas que sean especialmente vulnerables a contraer la COVID-19, incluidas las que presentan condiciones médicas subyacentes y las personas de edad, y aplicando, cuando sea posible, medidas no privativas de libertad para menores de edad y personas acusadas o declaradas culpables de delitos no violentos, como medio de reducir la población penitenciaria y prevenir daños.