Guatemala: sentencia que declara inconstitucional la pena de muerte para mayoría de delitos es un paso clave en el camino a la abolición total

Amnistía Internacional acoge con satisfacción la entrada en vigor ayer de una reciente sentencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala cuyo efecto es la abolición de la pena de muerte para los delitos comunes. Guatemala se convierte así en el 142º país que elimina este castigo en la ley o en la práctica, hito sobre el que las autoridades deben trabajar para relegar totalmente la pena de muerte a los libros de historia.

El 24 de octubre de 2017 la Corte de Constitucionalidad de Guatemala declaró inconstitucionales varios artículos del Código Penal y de la Ley Contra la Narcoactividad que permitían la imposición de la pena de muerte por considerar que violaban el principio de legalidad y la prohibición, consagrada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de extender el ámbito de aplicación de la pena de muerte. Como consecuencia de esta decisión, a partir de hoy ya no podrá imponerse la pena de muerte por delitos tipificados en las leyes ordinarias de Guatemala; esto constituye un paso adelante para la promoción y protección de los derechos humanos en el país y un importante hito en su camino hacia la abolición.

La última condena a muerte del país se conmutó en 2012. No obstante la buena noticia, la pena capital aún puede aplicarse en virtud del Código Militar. Amnistía Internacional pide a los miembros del Congreso de Guatemala que aprovechen la oportunidad que ofrece el impulso renovado que ha creado la resolución de la Corte para abolir inmediatamente la pena de muerte para todos los delitos.

Mientras se presentan en el Congreso de Guatemala propuestas para facilitar la aplicación de esta pena, la más reciente de ellas en octubre de 2017, los legisladores del país tienen ante sí una oportunidad única de convertir en historia la pena de muerte para todos los delitos adoptando con rapidez una ley a tal fin. En julio de 2016 se presentó en el Congreso la iniciativa de ley 5100 para abolir la pena de muerte, que recibió la aprobación conjunta de las tres comisiones parlamentarias (Derechos Humanos, Extraordinaria de Reforma al Sector Justicia y Legislación y Puntos Constitucionales) el mes siguiente. El 13 de octubre de ese año, la iniciativa fue sometida a la primera lectura en la sesión plenaria del Parlamento y hasta la fecha está pendiente de la decisión del Congreso.

El impulso creado por estos cambios en Guatemala debe ser también una llamada de atención para otros países de la región de las Américas y el Caribe. Mientras algunos defensores de la pena de muerte justifican su retención basándose en la premisa errónea de que tiene un efecto disuasorio único frente a la delincuencia, la tendencia está cambiando continuamente. Estados Unidos es el único país del continente americano que ha llevado a cabo ejecuciones en los últimos nueve años. Y sólo otros tres países —Barbados, Guyana y Trinidad y Tobago— han impuesto condenas a la pena capital. En los últimos años, Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Cuba, Jamaica y Santa Lucía han informado de la ausencia de personas en el corredor de la muerte, tras la conmutación de las penas pendientes. Hace cinco años había casi 100 personas condenadas a muerte en el Caribe, cifra que había bajado a 72 a finales de 2016: un descenso importante para una región con tasas de asesinato significativamente elevadas y cifras bajas de detección.

Surinam abolió la pena de muerte en 2015, dejando a Guyana como último país retencionista de Sudamérica. En Barbados están pendientes enmiendas legislativas para abolir la pena de muerte preceptiva. Amnistía Internacional reitera su llamamiento a los gobiernos de la región para que establezcan de inmediato una moratoria de las ejecuciones, conmuten todas las condenas a muerte existentes y procedan a abolir la pena capital para todos los delitos.

Información complementaria

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala declaró que algunas disposiciones contenidas en el Código Penal y en la Ley Contra la Narcoactividad eran inconstitucionales por incluir la “peligrosidad” del perpetrador como elemento para determinar si debía imponerse la pena de muerte y, además, que violaban el artículo 4.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este artículo exige que las autoridades del país no introduzcan la pena de muerte para delitos a los que no se aplicaba cuando Guatemala ratificó el Tratado en 1978 y hace prácticamente imposible que Guatemala promulgue nuevas leyes en el futuro que permitan la pena de muerte. La sentencia se basa en una opinión anterior de la Corte de Constitucionalidad, de 22 de marzo de 2016, en la que declaró inconstitucionales las disposiciones del artículo 132 del Código Penal, que establecen la pena de muerte preceptiva para ciertas circunstancias agravantes del asesinato.

No ha habido ejecuciones en Guatemala desde 2000, cuando se derogó una ley que establecía el procedimiento para que el presidente de la República decidiera sobre las peticiones de indulto Esto creó un vacío que hizo que, en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todas las ejecuciones fueran ilegales.

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte incondicionalmente, por considerarla una violación de la vida y el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante. El derecho a la vida está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en varios instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. La conveniencia de la abolición de la pena de muerte está consagrada en el derecho internacional. El Comité de Derechos Humanos —órgano experto encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Guatemala— ha declarado que todas las medidas encaminadas a la abolición deben considerarse como un avance en cuanto al goce del derecho a la vida. La abolición total de la pena de muerte en la ley convertiría a Guatemala en el 106º país del mundo que así procede.