Irán: Detengan la ejecución inminente de un hombre condenado por violavión

Amnistía Internacional insta al presidente de la Magistratura de Irán a detener de inmediato la ejecución prevista de un hombre condenado a muerte por la violación de un niño. Ayer, Farhad Salehi Jabehdar, de 30 años, fue trasladado por funcionarios iraníes a la Prisión Central de Karaj, en la provincia de Alborz, donde quedó recluido en régimen de aislamiento en espera de su ejecución, prevista a primera hora del 13 de abril.

La organización recuerda que la pena de muerte, además de estar prohibida por el derecho internacional para el delito de violación, es la máxima expresión de pena cruel, inhumana y degradante y nunca es la respuesta.

Las autoridades iraníes han puesto fecha a la ejecución de Farhad Salehi Jabehdar a pesar de que está pendiente una petición de revisión judicial de su causa ante el Tribunal Supremo. El padre del niño había pedido formalmente a las autoridades que no le impusieran la pena de muerte.

El 11 de abril de 2021, el Tribunal Supremo de Irán informó al abogado de Farhad Salehi Jabehdar de que la solicitud de revisión judicial se examinaría en un plazo de unas semanas, pero rechazó su petición de una orden de aplazamiento.

La alta comisionada de la ONU para los derechos humanos ha reiterado que no existen pruebas que sustenten la idea de que la pena de muerte reduce los índices de delincuencia, incluida la violación, y ha afirmado: “Los datos demuestran que la certeza de recibir una pena, más que su severidad, disuade de cometer el delito.”[1] Las autoridades iraníes suelen recurrir al desacreditado argumento de la “disuasión” para justificar la continuidad del uso de la pena capital, a pesar de que no existen pruebas verosímiles de que tenga mayor efecto disuasorio que la prisión sobre la delincuencia, como han constatado diversos estudios nacionales y comparativos realizados en todo el mundo.[2]

En lugar de perpetuar el ciclo de violencia recurriendo una vez más a la pena de muerte, las autoridades iraníes deberían mejorar el acceso a la justicia y a una reparación para las víctimas de violencia sexual, lo que conlleva adoptar leyes y políticas adecuadas así como llevar a cabo las investigaciones criminales y los procesamientos de conformidad con las normas internacionales sobre garantías procesales; así lo ha afirmado Amnistía Internacional. La organización reitera que la pena tras un fallo condenatorio por violación u otras formas de violencia sexual no debe implicar la comisión de otras violaciones de derechos humanos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Irán es Estado Parte, establece en su artículo 6.2 que los Estados que conserven la pena de muerte deben limitar su uso a “los más graves delitos”. Según el Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de velar por el cumplimiento del Pacto, “El término ‘los más graves delitos’ debe interpretarse de forma restrictiva y limitarse exclusivamente a delitos de extrema gravedad, que entrañen un homicidio intencional.  Los delitos que no resultan directa e intencionalmente en la muerte, como […] los delitos sexuales, aunque de carácter grave, nunca pueden justificar, en el marco del artículo 6, la imposición de la pena de muerte”. [3]

Rechazo de las peticiones de revisión judicial

Funcionarios iraníes encargados de hacer cumplir la ley detuvieron a Farhad Salehi Jabehdar el 10 de junio de 2018 en relación con la agresión sexual a un niño de 10 años en 2017, tras la denuncia presentada por el padre del menor. Fue declarado culpable de mantener “relaciones sexuales forzadas de varón a varón” (lavat-e be-onf) y condenado a muerte por la Sala Primera del Tribunal Penal núm. 1 de la provincia de Alborz el 12 de marzo de 2019. Su sentencia y condena fueron confirmadas por la Sala 31 del Tribunal Supremo el 10 de agosto de ese año.

En noviembre de 2019, el padre del niño expresó su oposición a que Farhad Salehi Jabehdar fuera condenado a muerte tras ser declarado culpable de “relaciones sexuales forzadas de varón a varón”.

Tanto la declaración del padre como otros documentos religiosos y relacionados con las pruebas sobre por qué el delito de Farhad Salehi Jabehdar no se ajustaba a la definición de “relaciones sexuales forzadas de varón a varón” con arreglo al Código Penal Islámico de Irán se adjuntaron a las tres peticiones de revisión judicial presentadas en 2019 y 2020. El Tribunal Supremo desestimó las peticiones sin dar ninguna explicación.

El abogado de Farhad Salehi Jabehdar pidió posteriormente al presidente de la Magistratura que ordenara la revisión judicial del caso e incluyó en su petición las opiniones religiosas de varios clérigos chiíes de gran reputación a favor de las iniciativas legales para salvarle la vida. Hasta ahora, el presidente de la Magistratura no ha aceptado esta solicitud.

Con arreglo al artículo 477 del Código de Procedimiento Penal de Irán, el presidente de la Magistratura está facultado para detener la aplicación de una condena a muerte si determina que la sentencia en cuestión “contraviene claramente la sharia (ley islámica)”. En tales casos, el presidente de la Magistratura remitirá el caso a determinada sección del Tribunal Supremo que se ocupa de esos asuntos. Esta sección especial “anulará el fallo condenatorio y la condena, juzgará de nuevo el caso por motivos de procedimiento y de fondo, y volverá a dictar sentencia.”

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos sin excepción, con independencia del carácter o las circunstancias del delito, de las características y la culpabilidad o inocencia del acusado y del método de ejecución utilizado por el Estado. La pena de muerte es el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante, y una violación del derecho a la vida, proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

[1] Noticias ONU, “La violación es un crimen horrendo, los autores deben rendir cuentas por ello, pero la pena de muerte y la tortura no son la solución”, 15 de octubre de 2020, https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=26379&LangID=S

[2] Amnistía Internacional, Así no hay mayor seguridad: Delincuencia, seguridad pública y pena de muerte, 10 de octubre de 2013 (ACT 51/002/2013). Véase también Amnistía Internacional, La pena de muerte. El castigo máximo, 1 de junio de 2008 (ACT 50/015/2008).

[3] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación general núm. 36, Artículo 6: Derecho a la vida, 3 de septiembre de 2019, doc. ONU CCPR/C/GC/36, párr. 39.