KENIA: EL TRIBUNAL SUPERIOR VERÁ EL RECURSO CONTRA EL CIERRE DEL CAMPO DE REFUGIADOS DE DADAAB

camporefugiadosdadaabEl Tribunal Superior de Kenia verá el lunes 7 de noviembre un recurso presentado por dos organizaciones de la sociedad civil en el que se impugna la decisión del gobierno de cerrar el campo de refugiados de Dadaab y disolver el Departamento de Asuntos sobre Refugiados.

Amnistía Internacional está participando en las actuaciones como parte interesada y ha presentado comunicaciones sobre las obligaciones de Kenia en virtud del derecho internacional de garantizar los derechos de las personas refugiadas y solicitantes de asilo.

El recurso, presentado por la Comisión Nacional Keniana de Derechos Humanos y Kituo Cha Sheria, trata de que se declare inconstitucional la decisión del gobierno de cerrar el campo.

“El cierre de Dadaab sería un desastre para las decenas de miles de personas refugiadas que siguen viviendo allí y no tienen ningún sitio donde ir. Su repatriación a Somalia no es voluntaria, pues las están obligando a volver a pesar de que las condiciones que les hicieron huir del país no han mejorado”, ha dicho Michelle Kagari, directora adjunta de la Oficina Regional para África Oriental de Amnistía Internacional.

“Esperamos que esta acción ante los tribunales haga que las autoridades kenianas reconsideren su decisión y cumplan su obligación internacional de proteger a las personas refugiadas.”

El gobierno de Kenia anunció el 6 de mayo que disolvía el Departamento de Asuntos sobre Refugiados con efectos inmediatos y que cerraría el campo el 30 de noviembre de 2016, repatriando a las más de 260.000 personas refugiadas somalíes a pesar de los gravísimos peligros a los que se enfrentarían en su país.

Somalia ha sido devastada por más de veinte años de conflicto. Los combates entre las fuerzas del gobierno apoyadas por tropas de la Unión Africana y los extremistas de Al Shabaab han generado graves violaciones de derechos humanos de la población civil y devastado servicios e infraestructuras básicas.