PRESENTANCIÓN DE AMNISTÍA INTERNACIONAL EN SEMINARIO SOBRE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

ChileActividad organizada por Presidente de Comisión de Salud de Cámara del Senado y Presidente de Comisión de Salud de Cámara de Diputados

Amnistía Internacional es un movimiento de más de 7 millones de personas en todo el mundo que trabaja por la defensa y promoción de los derechos humanos. Desde el año 2006 que Amnistía Internacional tomó la decisión, mediante sus mecanismos de democracia interna, de tomar posición y trabajar sobre los derechos sexuales y reproductivos en general y la despenalización del aborto en particular.

Esto, porque de cara a los tratados internacionales de DDHH, la criminalización total del aborto es contradictoria con los derechos humanos e impide una adecuada protección a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas.

Aquí hay tres afirmaciones claves:

Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos.

No se puede hablar de aborto sin hablar de derechos sexuales y reproductivos.

No se puede hablar de derechos sexuales y reproductivos sin hablar de aborto.

La vida sexual y reproductiva es uno de los aspectos más personales e íntimos de una persona. La posibilidad de tomar decisiones libres e informadas en esta materia, es crucial para la dignidad de la persona y el respeto de una amplia gama de derechos humanos: la autonomía y la libertad personal, el derecho a la vida y la integridad física, el derecho a no sufrir discriminación ni violencia, el derecho a no ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la salud, el derecho a la intimidad, el derecho a decidir el número de hijos y el intervalo entre ellos, el derecho a un debido proceso.

El título de este panel se refiere al aborto como “una realidad no consensuada”, y desde cierto punto de vista, eso es verdad. Existen múltiples opiniones sobre cuándo comienza la vida humana y qué implica un aborto. Son todas opiniones personales, valiosas y atendibles.

Pero algo en que sí existe un consenso internacional es en las obligaciones que adquieren voluntariamente los Estados en materia de derechos humanos.

Los derechos humanos, legalmente hablando, empiezan a operar desde el nacimiento. Antes de eso, el Estado puede y debe dar protección al feto, y se puede creer legítimamente que existe o que no existe vida en esa etapa, pero no estamos hablando de derechos humanos propiamente tales, sino de otro tipo de protección. Por lo mismo, no puede darse prioridad siempre y en todos los casos a la protección del feto por sobre los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

Chile ha ratificado todos los tratados principales de derechos humanos de Naciones Unidas, y también en el espacio interamericano. Y los órganos encargados de la interpretación y vigilancia del cumplimiento de estos tratados, han consistentemente decidido que la criminalización total del aborto es contraria a los derechos humanos.

Chile es uno de sólo 7 países en todo el mundo que se encuentra en esta situación. Ha recibido recomendaciones en esta materia en el marco del Examen Periódico Universal, del Comité de Derechos Humanos, el Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todos de Naciones Unidas.

¿Qué debieran hacer los Estados, como mínimo, para garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres?

Debieran despenalizar el aborto, y además asegurar el acceso a servicios seguros y asequibles de aborto al menos en caso de estar en peligro la vida o la salud de la mujer, en caso que el feto sea inviable y en caso que el embarazo sea producto de una violación o incesto. Además, deben asegurar el acceso a servicios, sin condiciones, en caso de complicaciones producidas a raíz de un aborto.

No, esto no es la solución a todos los problemas, y esto no puede ser una medida aislada. El aborto no es un método de planificación familiar. Es fundamental que esto se complemente con educación sexual, y con información y acceso efectivo y asequible a una amplia gama de métodos anticonceptivos, incluyendo anticoncepción de emergencia, que permita prevenir los embarazos prevenibles. Debe complementarse también con servicios adecuados y asequibles durante el embarazo y parto.

Y debe verse en el contexto de medidas más generales de combate de la discriminación contra la mujer y de los estereotipos de género que hacen que las mujeres no puedan, en la práctica, hacer valer sus decisiones en materia sexual y reproductiva. Y también debe avanzarse en el combate de la violencia contra las mujeres, siendo precisamente la violencia sexual una razón frecuente para los embarazos no deseados, incluidos en niñas y adolescentes.

No se puede hablar de aborto sin hablar de derechos sexuales y reproductivos y de una amplia gama de medidas para protegerlos y evitar en lo posible llegar a la circunstancia de aborto. Pero no se puede hablar de derechos sexuales y reproductivos sin hablar de aborto.

Que el embarazo ponga en riesgo la vida y la salud de la mujer, normalmente no es algo previsible ni prevenible. Todas las medidas anteriores no sirven de nada. Tampoco sirven cuando existe ya un embarazo producto de una violación. En estos casos, no estamos sugiriendo que “la solución es el aborto” (y, de hecho, un aborto forzado sería igualmente contrario a los DDHH). Lo que decimos es que es cada mujer, desde sus creencias y su vivencia de lo que le está pasando, debe poder decidir libre e informadamente, si quiere o no continuar su embarazo.

Obligarla a continuar su embarazo en estas condiciones, contra su voluntad, y más encima criminalizarla si lo interrumpiera, es equivalente a un trato cruel, inhumano o degradante infligido por el Estado, y así lo han interpretado diferentes instancias de Naciones Unidas.

Se ha dicho que es irrelevante despenalizar porque el delito de todas formas no se aplica en Chile. Eso es parcialmente cierto. Si bien son aproximadamente 90 mujeres las que de alguna forma pasan por el sistema procesal penal por el delito de aborto cada año, pocas son condenadas, y prácticamente ninguna recibe una pena de cárcel. Pero esto es un actuar de la justicia que podría cambiar en cualquier momento. En El Salvador, con legislación similar a la nuestra, se ha encarcelado incluso a mujeres que han llegado a centros asistenciales a pedir atención por un aborto espontáneo, y han terminado criminalizadas, acusadas de habérselo provocado. Además, no se puede minimizar lo que implica para estas 90 mujeres al año, mayormente de menores recursos, la experiencia de enfrentar un proceso penal, además de lo que ya han vivido por abortar.

Se ha dicho que tratándose de la protección de la vida de la mujer, no es necesario modificar la legislación actual, porque el médico podría actuar para salvar la vida de la mujer, aun cuando eso tenga como efecto colateral la interrupción del embarazo. Sin embargo, esto presupone esperar hasta último momento, en que la mujer está casi al borde de la muerte, para poder realizar la intervención.

Un ejemplo. Conozco el caso de una mujer que llegó a una clínica privada con un embarazo ectópico, imposible de llevar a término, y le dijeron que eso era riesgoso, que había que interrumpir el embarazo, pero que no lo podían hacer en ese mismo momento porque era ilegal. La mantuvieron hospitalizada para esperar a que se produjera una situación de urgencia y cuando se produjo, la intervención implicó que perdió una de sus trompas, a los 25 años. Nunca le preguntaron si ella quería esperar o no, y es posible que una intervención temprana hubiera permitido que ella tenga hasta hoy sus dos trompas.

Finalmente, tratándose de la causal de violación, se ha dicho que abortar es peor para la mujer, que el camino es acompañarla debidamente durante el embarazo y facilitar el dar al niño/a en adopción. Por supuesto que sería fundamental contar con este tipo de servicios. Pero no es el Estado quien debe decidir qué es lo mejor para todas las mujeres en esta materia. La vivencia de una violación y la manera de sobrellevar sus consecuencias es personal y diferente para cada mujer, según su personalidad, sus convicciones, sus creencias. Es cada mujer la que debe poder decidir si quiere o no continuar su embarazo, y el rol del Estado es proveer de toda la información que necesita para tomar la decisión libre e informadamente, y de todos los servicios que la mujer necesite, cualquiera sea su decisión. Obligarla a continuar su embarazo, contra su voluntad, es equivalente a tortura.

Concluyendo, para Amnistía Internacional el mínimo – e insisto, es el mínimo – para que esta modificación legal implique algún cambio en la práctica para la realidad de las mujeres en Chile es:

– despenalizar el aborto a lo menos en las tres causales propuestas: peligro para la vida o la salud de la mujer, inviabilidad del feto y embarazo como resultado de violacion o incesto.

– incluir una garantía de acceso a servicios de salud en las mismas 3 causales.

– incluir una garantía de acceso a servicios de salud en caso de complicaciones a raíz de un aborto, sea o no hecho dentro de la legalidad, sin condiciones, y sin que el personal de la salud deba ni pueda denunciar la situación, ni condicionar la atención a confesar haberse practicado un aborto.

– asegurar que la regulación que se adopte, en relación a los requisitos y condiciones para su aplicación, o en relación al ejercicio eventual de la objeción de conciencia en la prestación de servicios, no sea tan restrictiva, que en la práctica implique impedir el acceso efectivo a estos servicios.

Esto, además de fortalecer todas las medidas para prevenir embarazos prevenibles y dar apoyo durante el embarazo, y para la protección a las mujeres contra la discriminación y la violencia.

Cualquier cosa menos que eso, podría quizá reconocerse como un avance en alguna medida, considerando las circunstancias actuales, pero no mejorará sustancialmente la realidad de las mujeres en Chile, y mantendrá a Chile en incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Porque los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos.

No se puede hablar de aborto sin hablar de manera más amplia de la protección de los derechos sexuales y reproductivos.

Pero es tapar el sol con un dedo hablar de derechos sexuales y reproductivos sin hacerse cargo de la realidad del aborto.