TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE DECIDE QUE NO HAY INFRACCIÓN EN EL DESPIDO DE DOS MUJERES POR LLEVAR HIYAB EN EL TRABAJO

Tras las resoluciones de hoy del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las que se afirma que dos empleadores no infringieron la legislación antidiscriminación de la UE al despedir a sendas mujeres de sus respectivos trabajos en Francia y Bélgica por llevar hiyab, John Dalhuisen, director del programa regional para Europa y Asia Central de Amnistía Internacional, ha declarado:

“Las decepcionantes sentencias dictadas hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dan más margen a los empleadores para discriminar a las mujeresy a los hombresen razón de sus creencias religiosas. En un momento en el que la identidad y la apariencia se han convertido en un campo de batalla político, las personas necesitan más protección frente a los prejuicios, no menos.”

“El Tribunal sí ha declarado que los empleadores no tienen libertad para someterse a los prejuicios de sus clientes. Pero al resolver que las políticas de las empresas pueden prohibir símbolos religiosos por motivos de neutralidad, han abierto una puerta trasera a estos mismos prejuicios. Ahora son los gobiernos nacionales quienes deben dar un paso adelante y proteger los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas.”

Información complementaria

El 12 de junio de 2006, G4S Secure Solutions NV (G4S), empresa privada de Bélgica, despidió a Samira Achbita, que trabajaba para ella como recepcionista desde febrero de 2003, por haber informado a la empresa de su intención de empezar a llevar el hiyab en el centro de trabajo. Los empleados y empleadas de G4S estaban sometidos a una prohibición no escrita, y desde el día siguiente escrita, de llevar símbolos religiosos y filosóficos en el centro de trabajo.

En otro caso, el 22 de junio de 2009, Micropole SA, empresa privada con sede en Francia, despidió a Asma Bougnaoui, que trabajaba como ingeniera de diseño para ella desde el 15 de julio de 2008, porque quería seguir llevando el hiyab cuando prestaba servicios a los clientes de la empresa. Micropole SA indicó en la carta de despido que los empleados y empleadas tenían que respetar una política de “neutralidad” en su relación con sus clientes.

Amnistía Internacional, junto con la Red Europea contra el Racismo, alegó ante el Tribunal que las medidas impuestas por G4S Solutions NV y Micropole SA a sus empleados y empleadas constituyen discriminación basada en la religión o las creencias.