TURQUÍA: LA PROHIBICIÓN DE LA MARCHA DEL ORGULLO, UN NUEVO MÍNIMO

csm_gay-pride-istanbul_2d331d7933Amnistía Internacional expresa su consternación por las acciones de las autoridades turcas, que el 28 de junio impidieron la celebración de la marcha anual del Orgullo después de que miles de personas se hubieran congregado en Taksim, en el centro de Estambul. La policía usó arbitrariamente la fuerza contra los manifestantes pacíficos que intentaban celebrar el Orgullo, a los que atacaron con un cañón de agua, gas lacrimógeno y proyectiles de pimienta.

Según el gobernador de Estambul, que emitió una declaración ayer, las autoridades habían decidido prohibir la marcha debido al riesgo de “provocaciones”, pues había manifestantes contrarios al acto que planeaban atacarlo, y a la ausencia de notificación formal de su celebración.

La decisión de prohibir la marcha no se comunicó a los representantes del Orgullo a pesar de que estos habían participado en conversaciones con las autoridades los días previos.

Estos sucesos son el testimonio más reciente de la intolerancia de las autoridades hacia las protestas pacíficas, contraria a las obligaciones contraídas por Turquía de respetar el derecho de reunión pacífica. Las autoridades turcas deben emprender investigaciones sin demora, independientes e imparciales sobre el uso de la fuerza por la policía, y comprometerse a garantizar que puede celebrarse la marcha del Orgullo en el futuro.

La marcha del Orgullo se celebra en Estambul todos los años desde 2003 sin incidentes, y se calcula que en 2014 participaron en ella 90.000 personas. El respeto anterior de las autoridades al derecho de las personas lesbianas, bisexuales, gays, transgénero e intersexo (LGBTI) a celebrar la marcha anual del Orgullo en Estambul contrastaba claramente con su uso de la retórica homófoba y con la negativa a prohibir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en la ley, algo que reclaman desde hace tiempo los grupos LGBTI en Turquía.

La prohibición no anunciada del Orgullo del domingo representa un nuevo mínimo en la actitud de las autoridades de no respetar los derechos de las personas LGBTI en Turquía.

Miles de policías estaban de turno antes de la hora prevista para el comienzo de la marcha, a las 5 de la tarde. La primera intervención policial para dispersar a los manifestantes se produjo hacia las 4:30, hora en la que se habían congregado hasta 5.000 personas en las inmediaciones. A lo largo de la tarde y de la noche, la policía usó esporádicamente gas lacrimógeno, un cañón de agua y proyectiles de pimienta contra la multitud pacífica y contra pequeños grupos de manifestantes y de personas que intentaban celebrar el Orgullo en la zona de Taksim.

En una declaración realizada ayer, el gobernador de Estambul respondió que no se había notificado formalmente la celebración de la reunión [como exige la legislación turca] y que las autoridades habían recibido información de que podrían producirse ataques contra el Orgullo por parte de manifestantes contrarios al acto. Dijo asimismo que cuando los manifestantes no se dispersaron tras haber sido advertidos para que lo hicieran, se había usado una fuerza proporcional.

Amnistía Internacional recuerda a las autoridades que el derecho de reunión pacífica impone obligaciones al Estado, incluida la de proporcionar medidas de seguridad adecuadas, y que recae en las autoridades la responsabilidad de garantizar que pueden celebrarse reuniones pacíficas. Las autoridades no deben usar los requisitos sobre notificación como medio para frustrar la capacidad de celebrar reuniones, sino para garantizar que se hacen los preparativos adecuados.

No se puede usar de forma creíble la ausencia de notificación formal de la celebración de una marcha anual del Orgullo planeada hace tiempo, ampliamente difundida y de la que se había hablado directamente con las autoridades para justificar la respuesta de las autoridades de prohibir el acto. La prohibición es una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de reunión pacífica. Aunque el derecho a la libertad de reunión pacífica se puede limitar para alcanzar un objetivo legítimo, como la seguridad pública, esta restricción debe ser proporcional al objetivo que se persigue y necesaria para este.

La prohibición del Orgullo se produjo justo dos días después de que las autoridades turcas se comprometieran con el Consejo de Derechos Humanos de la ONU a respetar el derecho de reunión pacífica y los derechos de las personas LGBTI durante su examen periódico universal.

En la actualidad hay 45 casos pendientes de ejecución en el grupo de “casos Oya Ataman”, en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que Turquía ha violado el derecho a la reunión pacífica. Esta última denegación del derecho a la protesta pacífica pone de relieve una vez más la necesidad de que las autoridades turcas adopten un enfoque totalmente diferente hacia las manifestaciones callejeras; vuelvan a redactar su ley sobre reuniones, excesivamente restrictiva, y pongan fin al uso habitual por la policía de la fuerza excesiva contra los manifestantes.