MARRUECOS Y SÁHARA OCCIDENTAL: DEBE CONCEDERSE UN JUICIO JUSTO A LOS ACUSADOS SAHARAUIS

El juicio de 24 saharauis en un tribunal civil, que comenzó el 26 de diciembre, es una oportunidad para reparar las numerosas violaciones de derechos humanos que en 2013 viciaron su juicio militar, que adoleció de graves deficiencias. El juicio ante el Tribunal de Apelación de Rabat continuó los días 23, 24 y 25 de enero, y se aplazó hasta el 13 de marzo. Un juicio justo es esencial para sacar a la luz la verdad de los hechos ocurridos en 2010 que se saldaron con la muerte de 11 miembros de las fuerzas de seguridad marroquíes y de dos saharauis, ha afirmado Amnistía Internacional.

En el grupo de 24 acusados hay miembros de grupos de derechos humanos saharauis y activistas políticos que se contaron entre los muchos saharauis detenidos por las fuerzas de seguridad marroquíes en relación con los enfrentamientos violentos que siguieron a la dispersión por la fuerza, el 8 de noviembre de 2010, de un campamento de protesta instalado en Gdim Izik, cerca de El Aaiún, en el Sáhara Occidental administrado por Marruecos. Poco después, Amnistía Internacional envió una delegación a la zona, y en el informe resultante se describió el uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad marroquíes al dispersar el campamento de protesta y llevar a cabo las detenciones, así como la resistencia violenta a la dispersión de algunas personas en el campamento y en la vecina ciudad de El Aaiún. Amnistía Internacional ha pedido en varias ocasiones a las autoridades marroquíes que investiguen las violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar durante y después de la dispersión del campamento el 8 de noviembre de 2010, y que garanticen que las personas detenidas en el contexto de estos incidentes no son objeto de tortura u otros malos tratos.

Cambios en la legislación nacional y decisión del Comité de la ONU contra la Tortura

La nueva Ley de Justicia Militar adoptada en 2015 excluyó el juicio de civiles ante tribunales militares, pero el artículo 219 de la Ley confirmó las sentencias dictadas en el pasado por tribunales militares en relación con civiles. En consecuencia, los civiles encarcelados en aplicación de sentencias condenatorias de tribunales militares continuaron entre rejas. Amnistía Internacional se opone a los juicios de civiles ante tribunales militares. Tribunales y otros organismos internacionales han expresado fuertes reservas en relación con el juicio de civiles ante tribunales militares debido a la naturaleza de estos tribunales y por preocupaciones relativas a su independencia e imparcialidad. Algunos de ellos, como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, han concluido en repetidas ocasiones que los juicios de civiles en tribunales militares violan el derecho a un juicio justo. Los Principios y Directrices sobre el Derecho a un Juicio Justo y a Asistencia Letrada Gratuita en África prohíben el uso de tribunales militares para juzgar a civiles.

Amnistía Internacional pide a las autoridades marroquíes que garanticen el derecho de los acusados a un juicio justo durante estos procedimientos. Esto incluye respeto de la presunción de inocencia, investigaciones efectivas sobre las denuncias de tortura u otros malos tratos bajo custodia y exclusión de cualquier prueba obtenida mediante coacción. El Comité contra la Tortura de la ONU también ha formulado recomendaciones semejantes en sus observaciones finales en relación con el cumplimiento por Marruecos de sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura). El Comité ha pedido repetidamente que las autoridades marroquíes investiguen de manera inmediata, efectiva e imparcial las denuncias de tortura y hagan rendir cuentas a los autores, y que excluyan de los procedimientos judiciales las declaraciones obtenidas mediante coacción excepto como prueba para enjuiciar a los autores de actos de tortura u otros malos tratos.

El 14 de noviembre, el Comité contra la Tortura también hizo pública una decisión que concluía que Marruecos había violado los derechos de uno de los acusados, Enaama Asfari, en virtud de la Convención contra la Tortura. Entre las violaciones figuran la tortura y otros malos tratos tras su detención (artículo 1); la ausencia de investigación de sus denuncias de tortura y otros malos tratos (artículo 12); la falta de protección de Enaama Asfari y su abogado frente a represalias por denunciar la tortura y otros malos tratos (artículo 13); la falta de reparación al acusado por la tortura y otros malos tratos, que incluya rehabilitación médica e indemnización (artículo 14); el uso de una declaración firmada bajo tortura u otros malos tratos en los procedimientos (artículo 15); y la inacción a la hora de impedir sus malos tratos en prisión cuando los guardias lo golpearon y la administración penitenciaria lo tuvo recluido en condiciones de gran dureza (artículo 16).

Amnistía Internacional hace un llamamiento a las autoridades marroquíes para que apliquen las recomendaciones del Comité en relación con Enaama Asfari. El Comité ha pedido a las autoridades marroquíes que le concedan reparaciones justas y adecuadas. También ha pedido que investiguen sus denuncias de tortura de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) con objeto de hacer rendir cuentas a los autores cuando se hallen pruebas suficientes. Además, ha exhortado a las autoridades a que se abstengan de cualquier acto de intimidación o represalias contra él por haber presentado una denuncia ante el Comité. Finalmente, ha pedido a las autoridades que informen al Comité de las medidas adoptadas a este respecto en el plazo de 180 días.

Procedimientos civiles en curso

Estos procedimientos civiles tienen lugar tras la decisión adoptada el 27 de julio de 2016 por el Tribunal de Casación, máxima instancia judicial de Marruecos, de anular la sentencia condenatoria dictada en febrero de 2013 por el Tribunal Militar Permanente de las Fuerzas Armadas Reales en Rabat. El Tribunal de Casación puso de relieve que el Tribunal Militar no había establecido elementos clave en relación con los delitos, a saber la determinación de la identidad del autor y la víctima de cada muerte, y el establecimiento de la manera en que los acusados presuntamente fueron cómplices en la violencia. Entre las lagunas de las pruebas incriminatorias figuraban la falta de autopsias de los fallecidos aunque el juicio militar tuvo lugar más de dos años después de los hechos.

Los 24 acusados hacen frente actualmente a los mismos cargos que en su juicio militar anterior, ya que la causa se basa en las investigaciones del juez instructor del Tribunal Militar Permanente de Rabat que dieron lugar a los procedimientos militares. Es importante que el Tribunal de Apelación de Rabat haga su propia evaluación de las pruebas obtenidas de esas investigaciones. La mayoría de estas personas están acusadas de pertenecer a una “banda delictiva” y de participar en actos de violencia contra las fuerzas de seguridad con resultado de muerte, con o sin intención. Dos fueron acusados también de profanar un cadáver. Las familias de los 11 miembros de las fuerzas de seguridad marroquíes fallecidos también intentan presentar una demanda civil por daños y perjuicios, que actualmente se halla en fase de examen por el tribunal.

El 25 de enero, algunos abogados defensores impugnaron la competencia del Tribunal de Apelación de Rabat para juzgar el caso. Sostuvieron que el tribunal está emplazado fuera del territorio donde se cometieron los presuntos delitos, el territorio no autónomo del Sáhara Occidental, que fue anexionado por Marruecos en 1975, y que el derecho internacional humanitario y el IV Convenio de Ginebra, en el que Marruecos es parte, exigen que el juicio se celebre dentro de ese territorio “ocupado por Marruecos”. Exigieron que el caso sea juzgado por el Tribunal de Primera Instancia de El Aaiún, en el Sáhara Occidental.

La defensa ha hecho frente a varios obstáculos para presentar su alegato, según observadores y abogados. El juez afirmó primero que no podía entender la lengua árabe de la abogada que hizo el alegato, aunque según los informes otras personas presentes en la sala dijeron que lo habían entendido correctamente. Cuando la letrada propuso presentar su defensa al tribunal en un memorándum en lengua árabe, el juez alegó una irregularidad procesal para negarse a admitir el documento. Finalmente, cuando la abogada reanudo su discurso de defensa afirmó que el Sáhara Occidental estaba “ocupado por Marruecos”, el fiscal general de la Corona la interrumpió diciendo que estaba “amenazando” la “integridad territorial” de Marruecos, delito punible con la cárcel en virtud de la legislación marroquí, lo que viola el derecho a la libertad de expresión. El juez dijo entonces a la abogada que aplicaría la legislación marroquí y no el derecho internacional. Cuando ella replicó que la legislación marroquí debe interpretarse a la luz del derecho internacional, el juez afirmó que si continuaba su discurso haría uso de la facultad que le concede el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, que le permite rechazar los intentos de la defensa de alargar innecesariamente el debate.

El tribunal acordó citar a algunos de los testigos propuestos por la defensa. También accedió a la petición de la defensa de realizar exámenes médicos forenses a los acusados que están detenidos pero no a los tres acusados que están actualmente en libertad, y designó tres médicos marroquíes para que lleven a cabo los exámenes. La decisión del tribunal supone una notable mejora en relación con la persistencia del Tribunal Militar Permanente de Rabat en ignorar las denuncias de tortura bajo custodia y las peticiones de exámenes médicos durante el juicio militar de 2013.

Los exámenes médicos en el contexto de las investigaciones sobre denuncias de tortura deben realizarse de conformidad con el Protocolo de Estambul. Los profesionales médicos deben ser imparciales e independientes de las autoridades, como ha señalado el Subcomité de la ONU para la Prevención de la Tortura y Otros Trato o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes (Subcomité para la Prevención de la Tortura). El relator especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes también ha hecho hincapié en la importancia de no restringir el equipo de médicos forenses a los peritos gubernamentales, y de permitir que expertos sanitarios no gubernamentales revisen los exámenes estatales y lleven a cabo evaluaciones independientes.

Además, el tribunal debe ser diligente en la interpretación de los resultados de esos exámenes médicos, especialmente en un caso como éste, cuando han transcurrido más de seis años desde la presunta tortura. Específicamente, la ausencia de pruebas médicas no demuestra que no se haya cometido tortura, como ha señalado el Subcomité para la Prevención de la Tortura. Un examen médico inadecuado puede no detectar marcas de tortura, puesto que las marcas pueden atenuarse con el tiempo, y muchas formas de maltrato, como la tortura física y psicológica —por ejemplo, algunas formas de violencia sexual—, dejan pocas marcas visibles o ninguna. Es fundamental que los exámenes médicos no sustituyan otros aspectos de las investigaciones, como el interrogatorio de víctimas y testigos.

Hasta ahora, el Tribunal de Apelación de Rabat ha rechazado la petición de la defensa de poner en libertad con fianza a los 21 acusados que están detenidos actualmente. Varios de ellos están aquejados de dolencias que les impiden permanecer de pie durante periodos prolongados, pero sólo se les ha ofrecido la opción de estar de pie en el tribunal o sentarse en una sala acristalada contigua desde donde no podían oír el desarrollo de los procedimientos. Los abogados defensores informaron de que durante la primera vista no pudieron comunicarse de manera adecuada con los acusados para hablar con los ellos en privado a fin de preparar su defensa. Los acusados intentaron acceder a material de escritura para tomar notas de los procedimientos, pero sólo se les permitió un bolígrafo para todos durante una de las vistas. Estas dos restricciones incumplen la obligación de proporcionar medios adecuados para preparar la defensa, un principio básico de igualdad de condiciones y el derecho a un proceso justo.

El tribunal no permitió que familiares de los acusados asistieran como observadores a la primera vista, y posteriormente sólo se permitió la asistencia de un familiar por cada acusado, aunque esta restricción no se aplicó a los familiares de los miembros de las fuerzas de seguridad marroquíes fallecidos. Familiares de los acusados también han informado de intimidación y hostigamiento sostenidos fuera del tribunal y durante su estancia en Salé. Varios de ellos han presentado denuncias ante el tribunal en las que afirman que fueron golpeados con botellas de agua, y a veces con piedras, fruta podrida y botellas llenas de orina y que recibieron recibido amenazas de muerte, mientras aquellos a quienes no se permitía la entrada en el tribunal llevaban a cabo sentadas pacíficas en el exterior del tribunal, y al final del día mientras regresaban a su alojamiento. Algunos testigos agregaron que a menudo tales incidentes han ocurrido a la vista de agentes de seguridad marroquíes, varios de los cuales no han intervenido. Vídeos de manifestantes marroquíes que apoyaban a los miembros de las fuerzas de seguridad fallecidos en el exterior del tribunal e informaciones de medios de comunicación marroquíes muestran numerosas peticiones para que el tribunal castigue con dureza a los acusados, incluso que les imponga la pena de muerte. Finamente, las autoridades marroquíes impidieron la entrada en Marruecos de la ciudadana francesa Claude Mangin, esposa del acusado Enaama Asfari, cuando viajó al país para visitarlo el 5 de febrero. La detuvieron en el Aeropuerto Internacional Mohamed V de Casablanca durante 24 horas y después la obligaron a subir a bordo de un vuelo con destino a Ginebra.

Veintiuno de los 24 acusados fueron condenados en 2013 por el tribunal militar a duras penas de prisión, incluida la cadena perpetua, y continúan recluidos en espera del resultado del juicio ante el Tribunal de Apelación de Rabat. Uno de los tres que no están detenidos actualmente, de edad avanzada y enfermo, fue puesto en libertad con fianza por motivos médicos, y el Tribunal de Apelación de Rabat aludió a su ausencia el 26 de diciembre como motivo para aplazar la vista después de nueve horas de procedimientos. El tribunal decidió después, el 23 de enero, separar su caso del resto de los acusados. Otros dos declarados culpables en la misma causa quedaron en libertad en 2012 tras cumplir penas de dos años de cárcel, y comparecieron ante el tribunal. El activista saharaui Hassanna Alia ha encontrado asilo en España tras haber sido condenado in absentia en el juicio ante el tribunal militar en 2013. No se beneficiará del juicio civil en curso ante el Tribunal de Apelación de Rabat ya que su sentencia condenatoria dictada in absentia no permitía a los abogados apelar en su nombre ante el Tribunal de Casación, según comunicó el equipo de defensa a Amnistía Internacional.