El artista cubano Luis Manuel Otero Alcántara es un preso de conciencia, encarcelado únicamente por ejercer pacíficamente su libertad de expresión, y debe ser liberado inmediatamente, dijo hoy Amnistía Internacional. Líder clave del movimiento de oposición al Decreto 349, una ley distópica que se opone a la censura de artistas, se encuentra detenido y en espera de un juicio que inicialmente estaba previsto para el 11 de marzo, pero que desde entonces se ha retrasado.
“Es absolutamente vergonzoso que la administración cubana continúe reprimiendo cualquier voz que no esté alineada con la posición oficial. Luis Manuel Otero es un preso de conciencia y urgimos al gobierno cubano a que lo libere inmediata e incondicionalmente”, dijo Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional.
Según la información que ha obtenido Amnistía Internacional, Luis Manuel Otero Alcántara parece estar acusado de “insultos a los símbolos de la patria” (Artículo 203 del Código Penal), un delito que no se ajusta a las leyes y normas internacionales de derechos humanos, y de “daños” a la propiedad (Artículo 339).
Según la ONG Cubalex, en los últimos 30 meses las autoridades han detenido arbitrariamente a Luis Manuel más de 20 veces. Antes de su detención, había anunciado en Facebook que planeaba participar en una protesta convocada por activistas LGBTI tras la presunta censura estatal de una película en la que aparecían dos hombres besándose.
En una entrevista con Amnistía Internacional en 2019, Luis Manuel dijo: “Yo soy como la punta del iceberg… Estamos hablando de todo un sin número de artistas que también hay en Cuba… Van a por mí, porque como soy supuestamente el más visible de los jóvenes, así activistas-artistas, dicen “si pues a este le metemos preso, qué más podemos hacer con ustedes…”
Cuba es el único país de las Américas que prohíbe la visita de Amnistía Internacional.
La organización pide a todos los artistas, periodistas y activistas LGBTI que demanden a las autoridades cubanas la liberación inmediata e incondicional de Luis Manuel Otero Alcántara.
Información adicional:
Bajo el Decreto 349, todas las personas con actividades artísticas, incluidos los colectivos artísticos, quienes se dedican a la música y los intérpretes, tienen prohibido desarrollar tales actividades en espacios públicos o privados sin la aprobación previa del Ministerio de Cultura. Las personas o empresas que contraten a artistas sin la autorización pertinente pueden ser sancionadas, y quienes presten servicios artísticos sin aprobación previa corren el riesgo de que les confisquen sus materiales o les impongan cuantiosas multas. Con la nueva legislación, las autoridades tienen también el poder de suspender de inmediato una actuación y proponer la cancelación de la autorización concedida para realizar la actividad artística. Sólo se puede apelar contra tales decisiones ante el mismo Ministerio de Cultura (artículo 10); el decreto no prevé un recurso efectivo para impugnar una decisión de este tipo ante un organismo independiente, ni siquiera ante los tribunales.
El Decreto contiene restricciones imprecisas y excesivamente amplias de la expresión artística. Por ejemplo, prohíbe los materiales audiovisuales que contengan entre otras cosas: “uso de los símbolos patrios que contravengan la legislación vigente” (artículo 3.1.a), “lenguaje sexista, vulgar y obsceno” (artículo 3.d) y “cualquier otro [contenido] que infrinja las disposiciones legales que regulan el normal desarrollo de nuestra sociedad en materia cultural” (artículo 3.1.g). Además, tipifica como contravención la conducta que “comercialice libros con contenidos lesivos a los valores éticos y culturales” (artículo 4.1.f).
El derecho y las normas internacionales de derechos humanos disponen que toda restricción del derecho a la libertad de expresión, incluso cuando se ejerce por medio del arte, debe estar prevista en la ley y formulada con precisión suficiente para evitar interpretaciones o aplicaciones excesivamente amplias o arbitrarias y de manera que sea accesible al público y que especifique claramente qué conducta está o no prohibida.
Como Estado signatario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Cuba tiene la obligación de abstenerse de realizar actos que contravengan el objeto y el fin del tratado. El artículo 19 del PIDCP protege específicamente el derecho a la libertad de expresión, que incluye la “libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” incluso “en forma […] artística”.
Amnistía Internacional ha expresado anteriormente su preocupación por el hecho de que es probable que el Decreto 349 tenga un efecto paralizador general para los artistas de Cuba, impidiéndoles realizar su trabajo legítimo por temor a represalias.
El artículo 203 del Código Penal, una de las disposiciones en virtud de las cuales parece que se acusa a Luis Manuel, es incompatible con las normas internacionales, ya que su efecto es limitar la libertad de expresión. Amnistía Internacional se opone a las leyes que prohíben la falta de respeto a los jefes de Estado o figuras públicas, al ejército u otras instituciones públicas, o a las banderas o símbolos (como las leyes de lesa majestad y desacato).
· Cuba 2019 informe anual (Investigación, 27 de febrero de 2020)