¿Dos justicias en Chile?: las diferencias entre investigaciones contra carabineros y civiles tras el “estallido social”

Nota publicada en Ciper Chile.

En esta columna de opinión, la directora ejecutiva de Amnistía Internacional, Ana Piquer, plantea que la justicia ha actuado de manera más rápida y eficaz en las causas que involucran a civiles en delitos cometidos durante el “estallido social”, particularmente entre octubre de 2019 y marzo de 2020, en comparación con aquellas donde los acusados son carabineros durante el mismo período. A través del análisis de casos particulares y cifras oficiales, la autora profundiza en las “disparidades” que evidencian ambos tipos de investigaciones, contrastando el bajo número de uniformados imputados por denuncias de violaciones de derechos humano, con la existencia de “personas formalizadas inmediatamente después de detenidas con el solo mérito del parte policial, e incluso mantenidas en prisión preventiva con esa única ‘prueba’ (que no siempre se sostiene con el resto de la evidencia)”.

Antes de 2016, las denuncias motivadas por violencia policial eran vistas por la justicia militar. A ojos de Amnistía Internacional y otras organizaciones ligadas a los derechos humanos, esto propiciaba la impunidad de los acusados, toda vez que los tribunales militares estaban integrados por algunos funcionarios no letrados y por miembros de la misma institución a la que pertenecía el imputado. Este punto, sumado al carácter secreto de la mayoría de las actuaciones del proceso, hacía que Carabineros actuara como juez y parte, sin la imparcialidad e independencia de la que todo tribunal debe gozar.

El hecho de que la justicia militar generara un trato “preferente” a carabineros imputados por violaciones de derechos humanos se plasmó en el informe de Amnistía Internacional de 2016, titulado “No sabía que existían dos justicias. Jurisdicción militar y violencia policial en Chile”. En este documento, el análisis de las causas en un tribunal militar de Santiago – que cubría la zona central del país, donde se había producido la mayor cantidad de manifestaciones sociales – mostró que, del total de casos ingresados en 2005, 2008, 2011 y 2014 por ‘violencias innecesarias’ (delito por el que se persigue el uso excesivo de la fuerza policial), solo un 0,3% terminó como causa fallada (específicamente, 14 de 4.551), mientras que la gran mayoría (96,5%) terminó en sobreseimiento definitivo o temporal.

El título de dicho informe (“No sabía que existían dos justicias”) es una cita textual que nos entregó Gerson Gutiérrez. Él era hermano de Manuel Gutiérrez, un joven de 16 años que murió en 2011 luego de recibir un disparo en el tórax por parte de un carabinero, mientras miraba una protesta junto con Gerson y un amigo. Gerson estaba sorprendido de que la causa por el asesinato de su hermano se llevara en “otra justicia”, y nos dijo: “no sabía que existían dos justicias hasta que nos pasó esto”.

En 2016 la legislación cambió, y las causas por violencia policial pasaron a verse en la justicia ordinaria. Esta fue la única recomendación del informe de Amnistía Internacional que se implementó. Sin embargo, la modificación no fue suficiente para eliminar una verdadera tradición de impunidad ante casos de violaciones de derechos humanos cometidos por carabineros. No se han garantizado los recursos y la especialización adecuada para que Fiscalía, policías y otras instituciones involucradas en la administración de justicia, cumplan a cabalidad con su rol. De hecho, la condena en el caso de Camilo Catrillanca marcará un hito: será la primera vez en que miembros de la policía uniformada cumplirán pena efectiva de cárcel por matar a una persona.

El “estallido social” –especialmente el periodo de protestas masivas que se dio entre octubre de 2019 y marzo de 2020– hizo evidente estas disparidades. Las cifras no siempre son consistentes, pero en líneas gruesas, y si consideramos solamente la información entregada por Fiscalía en diferentes ocasiones, las causas por delitos cometidos en el marco del estallido social (desórdenes, saqueos, incendios, porte y lanzamiento de bombas molotov y similares) llegaron a poco más de 40.000. De estas, a mayo de 2021, ya había 4.771 sentencias condenatorias, es decir, entre el 11 y el 12%. Por otra parte, en lo que la Fiscalía llama causas de “violencia institucional” (cometidas por agentes del Estado), se llegó a identificar algo menos de nueve mil casos, que se redujeron por diversas razones a casi 4.700 (acumulaciones, casos repetidos, casos en que la víctima fue inubicable, según explicó el Ministerio Público). A la fecha, solo tenemos información de tres condenas en estas causas (ninguna con cárcel efectiva), lo que corresponde al 0,06%.

Estas cifras obligan a preguntarse: ¿sigue habiendo dos justicias? De esta pregunta surgen –al menos– cuatro interrogantes más, las que permiten identificar y desmenuzar las diferencias que existen entre la justicia que procesa los delitos cometidos por civiles y la encargada de hacer lo propio con los uniformados. En esta columna, abordaremos dos preguntas iniciales, quedando para un segundo texto otras dos interrogantes claves.

Foto: Mateo Lanzuela

PRIMERA PREGUNTA: ¿POR QUÉ NO HAY REGISTROS?

El primer dilema acerca de los llamados “presos de la revuelta”, es que no ha sido posible cuantificarlos. Diferentes medios de prensa y organizaciones sociales han realizado catastros, pero tanto la Defensoría Penal Pública como la Fiscalía han reconocido que no tienen ninguna forma de proporcionar un registro preciso.

Además, las cifras que entregan las instituciones recién mencionadas, el gobierno o algunas organizaciones que trabajan con personas que están o han estado presas, incorporan distintos criterios, como el tipo de delito que se utiliza en el conteo, en qué período fueron cometidos o cuál es la fecha de corte para contar la cantidad de personas en prisión. Al margen de este problema, al analizar algunos casos a los que hemos tenido acceso detallado, detectamos que sí ha habido personas presas, a veces por más de un año, de forma injustificada.

Por ejemplo, un joven en Punta Arenas estuvo 370 días en prisión preventiva acusado de romper un vidrio, siendo finalmente condenado a 300 días, por lo que el tribunal dio por cumplida la pena. Es decir, estuvo preso por más tiempo que lo que correspondía a su condena (esto, sin considerar que, dado el carácter de su castigo, podría haber accedido a un cumplimiento sustitutivo). Por otra parte, ha habido casos de personas en que, tras un año en prisión preventiva, se llega a un sobreseimiento definitivo (como un joven acusado de incendiar una iglesia) o a una absolución por falta de pruebas, como fueron los casos de personas acusadas por fabricación, porte y uso de bombas incendiariasporte de bomba molotov en La Victoria o por homicidio frustrado de un carabinero en Antofagasta.

En otras palabras, existen indicios claros de que algunas personas han permanecido en prisión injustificadamente, tras haber sido imputadas con escasas pruebas en delitos presuntamente cometidos mientras participaban en manifestaciones. Esto es, en sí mismo, una violación a sus derechos humanos. Sin embargo, no ha habido ninguna institución estatal que aborde la problemática, genere un buen catastro de casos y revise la profundidad del problema.

Por contraparte, este conflicto no se produce tratándose de causas por violencia policial. La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Nacional ha hecho esfuerzos por mantener un registro de causas por “violencia institucional” (es decir, aquella cometida por agentes del Estado), y ha entregado esta información de manera clara siempre que se ha requerido. Si bien aquí también hay una “cifra negra” –principalmente debido a personas que prefirieron no denunciar o seguir adelante procedimientos– sí ha existido un rol institucional en catastrar casos, incluso buscando activamente aquellos a partir de diferentes fuentes de denuncias.

SEGUNDA PREGUNTA: ¿CUÁNDO SE ASIGNA PRIORIDAD Y RECURSOS A LAS INVESTIGACIONES?

Si bien ha habido quejas de que las investigaciones han sido lentas en todas las causas, se ha dado más celeridad en aquellas por delitos relacionados con el “estallido social”, que en las causas por violaciones de derechos humanos cometidas por Carabineros. La cifra de causas y condenas señaladas anteriormente así lo respaldan.

Abogados defensores involucrados en causas relacionadas con el “estallido social” nos han relatado diversas irregularidades, por ejemplo, que existen personas formalizadas inmediatamente después de detenidas con el solo mérito del parte policial, e incluso mantenidas en prisión preventiva con esa única “prueba” (que no siempre se sostiene con el resto de la evidencia). Como ya se señaló, hay ocasiones en que finalmente los casos de este tipo derivan en absoluciones por falta de pruebas.

En cambio, tratándose de causas por violaciones de derechos humanos durante el mismo período, hemos tomado nota de muchos casos en que, pese a que los carabineros involucrados estaban identificados desde el primer día, tuvo que transcurrir casi un año para que fueran formalizados o todavía no se formalizan. Nuevamente, el criterio es dispar y no hay una justificación clara para ello.

Ejemplo de lo anterior es el caso de Fabiola Campillai (RIT 13.783-2019 JG de San Bernardo), en el que se demoraron casi un año en formalizar, pese a que los carabineros que participaron en el operativo estaban identificados desde el primer momento. También está el caso de Alejandro Torres, camarógrafo que sufrió una herida ocular a manos de un uniformado (RIT 12.081-2019 JG de Concepción). El carabinero que lo hirió está confeso, pero todavía no está formalizado.

Esta diferencia en la celeridad de la investigación se torna más evidente en aquellos casos en que se tramita simultáneamente una causa en contra de una persona que, a su vez, denunció a Carabineros por malos tratos durante su detención. En todas las situaciones que hemos conocido de esta naturaleza (al menos diez casos), la causa en la cual la persona es imputada avanza con celeridad o ya se ha cerrado. Por otra parte, la investigación por la violencia policial que la persona dice haber sufrido todavía no tiene ningún avance. Un ejemplo es el caso de Cristóbal Flen Mendoza (RUC 1910057727-8), incluido en el informe de Amnistía Internacional “Ojos sobre Chile”.

Cristóbal fue detenido y posteriormente formalizado por maltrato de obra a Carabineros y desórdenes en “espectáculo público”. Durante esa detención, él y otras personas fueron golpeadas en varios momentos y en distintos recintos policiales. Cristóbal relató que le golpearon la cabeza con la puerta del vehículo en el que le trasladaron a la comisaría y que, además, fue desnudado y obligado a hacer sentadillas. Por estos antecedentes, existe una causa abierta contra Carabineros por tortura y apremios ilegítimos que todavía no es formalizada.

En cambio, en la causa en que Cristóbal es imputado junto a otras ocho personas, ya hubo audiencia de juicio oral simplificado el 30 de julio, y la Fiscalía pide 400 días de cárcel. La defensa, que está trabajando una teoría alternativa, pidió una pericia específica, frente a lo cual el Ministerio Público solicitó el reagendamiento de la audiencia, por lo que se reprogramó para el mes de octubre. Mientras tanto, en la causa que nació a raíz de las denuncias de Cristóbal, se anotan varias diligencias pendientes, una de las cuales es un requerimiento de información a la 23a Comisaría de Carabineros de Talagante, que todavía no entrega antecedentes acerca de qué funcionarios participaron en el procedimiento, la dotación en los recintos policiales en que Cristóbal estuvo detenido, las grabaciones de las cámaras que pudieron haber registrado las vulneraciones ni información asociada a sumarios administrativos gatillados por la denuncia.