“Las autoridades iraníes deben paralizar inmediatamente la ejecución programada de un joven que fue condenado a muerte en un juicio manifiestamente injusto empañado por ‘confesiones’ contaminadas por el uso de la tortura por un delito cometido cuando era menor de edad”, ha declarado hoy Amnistía Internacional.
Arman Abdolali fue trasladado a una celda de aislamiento en la prisión de Raja’i Shahr como preparación de su ejecución el miércoles 13 de octubre. La ejecución ya había sido programada en dos ocasiones anteriores —en julio de 2021 y en enero de 2020—, pero en ambas se suspendió gracias a las protestas internacionales.
“El tiempo se acaba rápidamente, las autoridades iraníes deben detener inmediatamente todos los planes para ejecutar a Arman Abdolali el 13 de octubre. El derecho internacional prohíbe la aplicación de la pena de muerte a personas menores de 18 años en el momento en que se cometió el delito, uso que constituye un ataque abominable contra los derechos de la infancia”, declaró Diana Eltahawy, directora adjunta de Amnistía Internacional para Oriente Medio y el Norte de África.
“Al programar por tercera vez la ejecución de Arman Abdolali, las autoridades iraníes están demostrando su despiadada intención de recurrir a la pena de muerte con absoluto desprecio de sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional. La acción global contribuyó a detener su ejecución en las ocasiones anteriores, instamos ahora a la comunidad internacional, incluidas la ONU y la UE, a que intervenga con urgencia para salvarle la vida”.
Arman Abdolali fue condenado a muerte en diciembre de 2015, tras ser declarado culpable de asesinato en relación con la desaparición de su novia en 2014, en un juicio manifiestamente injusto en el que el tribunal se basó en “confesiones” contaminadas por torturas. El cadáver nunca fue encontrado y el tribunal manifestó que el asesinato se había cometido sin dejar ningún rastro, lo que indicaba que Arman Abdolali había alcanzado la “madurez mental” y comprendía la naturaleza y las consecuencias del delito. La prohibición legal internacional de condenar a muerte a personas menores de edad cuando cometieron presuntamente el delito es absoluta, por lo que no está condicionada a declaraciones de “madurez” o “comprensión del delito”.
Para alcanzar esta decisión, el tribunal tuvo en cuenta también la opinión de una asesora judicial sobre infancia y adolescencia, que declaró que Arman Abdolali comprendía la naturaleza “abominable” del delito. El Tribunal Supremo confirmó la condena en julio de 2016. Tanto en la sentencia dictada en el juicio como en la del recurso, se tuvieron en cuenta las afirmaciones de Arman Abdolali de que había estado en régimen de aislamiento prolongado durante 76 días y que había recibido reiteradas palizas para que “confesara”, pero no se ordenó ninguna investigación y el tribunal calificó las “confesiones” de “inequívocas”.
En febrero de 2020, el Tribunal Supremo le concedió un segundo juicio después de que la asesora judicial sobre infancia y adolescencia retirara su opinión inicial, declarando que la había emitido sin reunirse en persona con el afectado y sin estudiar su expediente. El segundo juicio, celebrado ante la Sala 5 del Tribunal Penal Uno de la Provincia de Teherán, se centró sobre todo en si había dudas sobre su “madurez” en el momento del delito.
En septiembre de 2020, el Tribunal resolvió que no se podía determinar la “madurez” de Arman Abdolali al haber transcurrido tantos años desde que se cometiera el delito y sentenció que, ante la ausencia de pruebas en sentido contrario, prevalecía su responsabilidad penal.
Dadas estas actuaciones plagadas de irregularidades, Amnistía Internacional pide también a las autoridades iraníes que anulen la sentencia condenatoria dictada contra Arman Abdolali y le concedan un nuevo juicio compatible con las normas de imparcialidad procesal en general y las relativas a menores de edad en particular, sin recurrir a “confesiones” obtenidas bajo coacción ni a la pena de muerte.
Según la legislación iraní, en los casos de asesinato y en ciertos delitos castigados con la pena de muerte, los varones de más de 15 años lunares y las niñas mayores de 9 años lunares son tratados como personas adultas y pueden ser condenados a muerte. Sin embargo, el artículo 91 del Código Penal Islámico de Irán concede a la judicatura discrecionalidad para sustituir la pena de muerte por una condena alternativa si determina que hay dudas acerca de la “madurez” de la persona en el momento del delito. En la práctica, no está claro qué pruebas y normas que regulan la carga de la prueba son necesarias para demostrar la “madurez completa”.
“Este caso pone de manifiesto la naturaleza gravemente deficiente del sistema de justicia de menores de Irán. Pedimos de nuevo a las autoridades iraníes que pongan fin a las violaciones del derecho a la vida y de los derechos de la infancia mediante la reforma del Código Penal para prohibir sin excepción el uso de la pena de muerte contra personas menores de 18 años en el momento del delito hasta que se declare la abolición total de la pena de muerte”, concluyó Diana Eltahawy.
Irán sigue utilizando la pena de muerte para delitos perpetrados por personas menores de 18 años, incumpliendo así las obligaciones contraídas por el país en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
En 2020, las autoridades ejecutaron al menos a 3 personas que tenían menos de 18 años en el momento del delito. Este año, ejecutaron en secreto a Sajad Sanjari, que tenía 15 años en el momento del delito. En Irán, siguen en el corredor de la muerte decenas de personas que, de forma similar, fueron declaradas culpables por delitos cometidos cuando eran menores. En 2020, Irán llevó a cabo al menos 246 ejecuciones con las que se convirtió en el ignominioso segundo ejecutor del mundo.