Ocho activistas condenados el 15 de agosto a penas de entre cuatro meses y un año de prisión en relación con una protesta pacífica en la ciudad costera meridional marroquí de Sidi Ifni deben tener la oportunidad de impugnar las pruebas presentadas contra ellos en su próximo juicio de apelación, ha declarado hoy Amnistía Internacional. A la organización le preocupa que los activistas hayan sido juzgados sin las debidas garantías y puedan haber sido castigados por expresar pacíficamente sus opiniones, críticas a las autoridades marroquíes incluidas. Las autoridades deben excarcelar de forma inmediata e incondicional a los enjuiciados cuya responsabilidad penal en actos de violencia no se haya determinado más allá de toda duda razonable.
Los ocho condenados son el destacado activista Mohamed Amazouz, de 44 años, miembro de la sección local de la Asociación Marroquí de Derechos Humanos (AMDH), el mayor grupo de derechos humanos del país; Driss Amara, de 33 años; Ayoub Mdimigh, de 24; Mbarek Fikri, de 21; Mohamed Derbal, de 35; Rachid Benmadine, de 30; Ali Id Lhoucine, de 26; y Youssef Handa, de 23, algunos de los cuales son también miembros de la AMDH.
Todos ellos fueron declarados culpables de varios delitos, incluidos “rebelión”, insultos a la policía y agresión. Sin embargo, Amnistía Internacional considera que no recibieron una oportunidad real para impugnar las pruebas presentadas por la acusación en el juicio y que el tribunal que los ha condenado no determinó su responsabilidad penal individual más allá de toda duda razonable. La organización pide también que se anulen todas las declaraciones de culpabilidad del delito de insultos.
La mañana del 25 de julio, los ocho activistas ocuparon pacíficamente el balcón del antiguo consulado español en Sidi Ifni, conocido localmente como la Pagaduría, para pedir a las autoridades españolas una respuesta a su petición de ciudadanía. Los manifestantes reclamaban su derecho a la ciudadanía española por ser descendientes de españoles antes de la retrocesión de Sidi Ifni a Marruecos en 1969. Sidi Ifni siguió siendo colonia española más de una década después de la independencia de Marruecos en 1956. Según los activistas locales, la economía y la importancia de la ciudad declinaron rápidamente tras la retrocesión.
La policía detuvo a los activistas a primera hora de la tarde, delante de una multitud de curiosos, varios de los cuales filmaron la escena. Varios activistas denunciaron ante el fiscal de la Corona en el Juzgado de Tiznit que los agentes los habían agredido durante la detención y bajo custodia, por lo que el Juzgado ordenó que fueran sometidos a un examen médico el 26 de julio. Sin embargo, la defensa dijo a Amnistía Internacional que no pudieron acceder a los resultados e informes de estos exámenes.
El 15 de agosto, el Juzgado de Primera Instancia de Tiznit condenó a Mohamed Amazouz, al que calificó de cabecilla de la protesta, a un año de prisión por varios delitos tipificados en el Código Penal, incluidos los de “rebelión” (artículo 300) e “incitación” a la rebelión (artículo 304), insultos a funcionarios públicos (artículo 263), así como agresión y complicidad en agresión a funcionarios públicos (artículo 267). Youssef Handa fue condenado a cuatro meses de prisión por “rebelión”, insultos y agresión a funcionarios públicos, y los restantes activistas, a ocho meses de prisión por los mismos cargos.
Es evidente en la sentencia que el juzgado tuvo en cuenta concretamente el hecho de que durante la protesta, Mohamed Amazouz se dirigió a los demás activistas y a los curiosos a través de un megáfono para expresar las peticiones del grupo y denunciar la política del gobierno para con la región. Durante su discurso, que fue filmado por varios curiosos que compartieron las imágenes en las redes sociales, Amazouz criticó lo que percibía como marginación por parte de las autoridades marroquíes de la población local. También denunció la supuesta obstrucción por parte de las autoridades al acceso de los lugareños a la justicia y a las oportunidades económicas, y exigió que las autoridades aplicaran el Estado de derecho e hicieran justicia social. El tribunal también tuvo en cuenta sus denuncias de que las fuerzas de seguridad torturaron a los detenidos durante los disturbios de la ciudad de 2008, cuando se reprimió con violencia a manifestantes pacíficos.
El tribunal declaró a Mohamed Amazouz culpable de “rebelión” y de “incitar” a la rebelión por estas afirmaciones, castigándolo de hecho por ejercer su derecho a la libertad de expresión. Los ocho activistas fueron asimismo declarados culpables de “rebelión” por no obedecer las órdenes de la policía de poner fin a la protesta y salir del balcón, y por supuestamente resistirse a la detención. El artículo 300 del Código Penal define la “rebelión” como “cualquier ataque o resistencia mediante el uso de la violencia o agresión a funcionarios públicos o representantes de las autoridades públicas que actúan para ejecutar órdenes o decisiones dimanantes de esta autoridad, o leyes, reglamentos, decisiones judiciales, órdenes judiciales”. A Amnistía Internacional le preocupa que esta definición de “rebelión” pueda aplicarse en una gran diversidad de circunstancias y, en este caso concreto, que las autoridades judiciales puedan haber usado este cargo para restringir indebidamente el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica.
En cuanto a los cargos de agresión a funcionarios públicos, Mohamed Amazouz fue acusado de empujar a un policía que quitó una bandera española que habían colgado los activistas. Uno de los activistas fue acusado también de dejar caer al balcón, desde el tejado del consulado, una pila de ladrillos que por poco dieron a un policía, y otro, de agitar un palo ante la cara de otro agente que intentaba acceder al balcón. Se culpó a Mohamed Amazouz de incitar estos actos de violencia por ordenar supuestamente a los demás activistas que impidieran el acceso de la policía al balcón, extremo que negó en el juicio.
En lugar de remitirse a pruebas materiales o a testigos a los que la defensa pudiera interrogar a su vez en el juicio, el tribunal se basó expresamente en informes policiales para condenar a los activistas. Entre ellos había informes de interrogatorios policiales que contenían “confesiones” y acusaciones mutuas de algunos activistas de las que los ocho procesados se retractaron en el juicio.
La sentencia declaraba que consideraba estos informes policiales “veraces al pie de la letra salvo que se demuestre lo contrario”, remitiéndose a una disposición viciada del Código de Procedimiento Penal de Marruecos a la que tanto grupos derechos humanos como expertos internacionales achacan muchos juicios injustos celebrados en el país. El artículo 290 del Código de Procedimiento Penal establece que las declaraciones y los informes policiales, incluidos los informes sobre interrogatorios, se consideran pruebas veraces a primera vista hasta que se demuestre lo contrario. Este artículo es directamente contrario a la presunción de inocencia al invertir la carga de la prueba, tal como concluyó el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU tras su visita a Marruecos en 2014.
Además, los tres policías que presentaron declaraciones en las que afirmaban que los activistas los habían lesionado durante la detención no fueron llamados a declarar como testigos y la defensa no pudo interrogarlos. Mientras tanto, los informes de sus exámenes médicos concluían que habían resultado heridos leves. En cambio, no se mencionaron en la sentencia ni se pusieron a disposición de la defensa los resultados de los exámenes médicos de los que fueron objeto los enjuiciados tras denunciar que habían sido agredidos bajo custodia.
Los ocho activistas estuvieron recluidos en la prisión local de Tiznit hasta el 25 de agosto, fecha en que fueron trasladados a la prisión local de Ait Melloul. Todos han apelado contra las condenas. La vista de la apelación se celebrará en la vecina ciudad de Agadir, aunque aún no se ha fijado fecha. Los presos han emprendido varias huelgas de hambre para denunciar la ausencia de garantías de su juicio y su declaración de culpabilidad, sus condiciones de reclusión en Tiznit y el hecho de que se les hubiera negado el acceso al resultado de sus exámenes médicos.
Mohamed Amazouz y otros activistas son también fundadores de la Asociación Memoria y Derechos de Ifni que un tribunal marroquí disolvió en 2015 alegando en parte que era una amenaza para la “integridad territorial” de Marruecos al reivindicar los derechos y la especifidad cultural de la población de Sidi Ifni. La mayoría de los activistas pertenecían a la extinta asociación.