Ejecución de joven torturado expone la crueldad del sistema de qesas de Irán

DECLARACIÓN PÚBLICA

(Photo credit should read BRENDAN SMIALOWSKI/AFP via Getty Images)

“La ejecución el 24 de noviembre de 2021 de Arman Abdolali, de 25 años, condenado a muerte por un delito cometido cuando era menor de edad, pone de relieve la crueldad del sistema de justicia penal de Irán, que facilita la privación arbitraria del derecho a la vida, perpetúa el ciclo de violencia y trata, perversamente, de atribuir la responsabilidad de la muerte de un ser humano sancionada por el Estado a quienes han perdido a un familiar por asesinato”, ha declarado hoy Amnistía Internacional.

La pena de muerte, incluso cuando se aplica el principio del “castigo equivalente al delito cometido” (qesas), es una violación del derecho a la vida y el máximo exponente de pena cruel, inhumana y degradante en todos los casos sin excepción, con independencia de la naturaleza del delito y de las características del delincuente, y es una infracción del derecho internacional especialmente grave cuando se usa contra una persona que era menor de edad en el momento en que se cometió el delito.

Amnistía Internacional insta a la Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, a la Oficina del Secretario General de la ONU, a los procedimientos especiales de la ONU, a los órganos de tratados de la ONU, y a los Estados miembros de la ONU y de la UE a que intensifiquen sus contactos con las autoridades iraníes para pedirles que conmuten la pena de muerte a todas las personas condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años, y que reformen el artículo 91 del Código Penal Islámico de 2013 para abolir el uso de la pena capital para personas declaradas culpables de delitos cometidos cuando eran menores de edad, en todas las circunstancias y sin dejar su imposición al arbitrio de los jueces, con vistas a la abolición en última instancia de esta pena en todos los casos.

Juicio sin garantías, condenas injustas

Arman Abdolali fue condenado a muerte en diciembre de 2015, tras ser declarado culpable de asesinato en relación con la desaparición de su novia en 2014, en un juicio manifiestamente injusto en el que el tribunal se basó en “confesiones” contaminadas por torturas. En el momento de los hechos, tenía 17 años. El cadáver de su novia nunca fue encontrado.

En su fallo, la Sala 4 del Tribunal Penal Uno de la Provincia de Teherán resolvió que la forma en que se cometió el asesinato, sin dejar ningún rastro, indicaba que Arman Abdolali había alcanzado “plena madurez”, lo que justificaba la pena de muerte. La sentencia se basó en el artículo 91 del Código Penal Islámico de 2013, que concede a los tribunales discrecionalidad para sustituir la pena de muerte por una condena alternativa en los casos de asesinato y de algunos otros delitos castigados con esta pena si determinan que hay dudas acerca de la “madurez” de la persona en el momento del delito. Para declarar a Arman Abdolali “maduro” y merecedor de la pena de muerte, el tribunal tuvo en cuenta también la opinión de una asesora judicial sobre infancia y adolescencia que declaró que Arman Abdolali comprendía la naturaleza “abominable” del delito. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia y la condena a muerte en 2016.

Tanto en la sentencia dictada en el juicio como en la del recurso, se tuvieron en cuenta las afirmaciones de Arman Abdolali de que había estado en régimen de aislamiento prolongado durante 76 días y que había recibido reiteradas palizas para que “confesara”, pero no se ordenó ninguna investigación y el tribunal admitió las “confesiones”, que calificó de “inequívocas”. El derecho internacional consuetudinario, que Irán tiene la obligación legal de cumplir, prohíbe la admisión de declaraciones obtenidas bajo tortura en todas las actuaciones judiciales (salvo en las que se sigan contra los presuntos torturadores).

En diciembre de 2019, las autoridades iraníes pusieron a Arman Abdolali en régimen de aislamiento, como hacen habitualmente antes de una ejecución programada, pero aplazaron la ejecución debido a la indignación internacional y lo devolvieron al régimen general. El Tribunal Supremo iraní le concedió posteriormente un nuevo juicio en febrero de 2020, señalando que la asesora judicial sobre infancia y adolescencia que había intervenido en el primer juicio había retirado su opinión inicial, reconociendo que la había emitido sin entrevistarse personalmente con Arman Abdolali ni estudiar su expediente. El segundo juicio, celebrado ante la Sala 5 del Tribunal Penal Uno de la Provincia de Teherán, se centró sobre todo en su “madurez” en el momento del delito. En septiembre de 2020, el Tribunal resolvió que, al haber transcurrido tantos años desde que se cometiera el delito, no se podía determinar la “madurez” de Arman Abdolali y que, ante la ausencia de pruebas en sentido contrario, consideraba que había alcanzado “plena madurez” y tenía plena responsabilidad penal. El Tribunal Supremo confirmó esta sentencia en febrero de 2021.

Los fallos judiciales en el caso de Arman Abdolali ponen de manifiesto las deficiencias del sistema de justicia de menores de Irán, que considera que, en los casos de asesinato y de algunos otros delitos punibles con la muerte, los varones mayores de 15 años lunares y las niñas mayores de 9 son tan culpables como una persona adulta y, por consiguiente, pueden ser condenados a muerte.

La segunda condena a muerte de Arman Abdolali dejó patente, una vez más, el carácter radicalmente deficiente del artículo 91, que confiere a los jueces la facultad de imponer la pena de muerte a personas menores de 18 años en el momento del delito. En virtud del derecho internacional, esta facultad discrecional no debe concederse nunca, en ninguna circunstancia. Amnistía Internacional ha pedido reiteradamente a las autoridades iraníes, incluidos los miembros del Parlamento, que reformen el artículo 91 del Código Penal Islámico de 2013 para abolir totalmente la pena de muerte por delitos cometidos por personas menores de 18 años en todas las circunstancias y sin ninguna discrecionalidad de los jueces, de conformidad con el derecho internacional.

Según el derecho internacional, la prohibición del uso de la pena de muerte contra personas que eran menores en el momento del delito es absoluta, lo que significa que nunca ha de estar condicionada a que declaraciones de “madurez” o “comprensión del delito”.

Esta prohibición absoluta está contenida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificados ambos por Irán y que tiene la obligación legal de cumplir. También se reconoce como norma imperativa del derecho internacional consuetudinario (jus cogens), lo que significa que es aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados como vinculante para todos los Estados, que no pueden derogarla.

Ejecución rodeada de secreto

Las autoridades iraníes ejecutaron a Arman Abdolali en la prisión de Raja’i Shahr, en Karaj, cerca de Teherán, sin informar previamente a su familia ni a su abogado, y sin permitir que la primera le hiciera una última visita. Esto es contrario incluso a la legislación iraní, que exige que las autoridades informen a los abogados de la ejecución de sus clientes con 48 horas de antelación.

Según la información obtenida por Amnistía Internacional, un funcionario llamó a la familia de Arman Abdolali hacia la 1 de la madrugada del 24 de noviembre de 2021 y le dijo que acudiera inmediatamente a la prisión de Raja’i Shahr, sin dar más información. La familia de Arman Abdolali afirma que, cuando llegó a la prisión, los funcionarios le dijeron que su nombre no estaba en la lista de personas cuya ejecución iba a llevarse a cabo al amanecer del 24 de noviembre de 2021. Sin embargo, varias horas después, las autoridades ejecutaron a Arman Abdolali.

El hermetismo que rodeó la ejecución coincide con un patrón alarmante en el que las autoridades iraníes llevan a cabo ejecuciones de personas condenadas por delitos cometidos cuando eran menores en secreto o notificándolas con poca antelación para reducir al mínimo las posibilidades de una intervención pública y privada para salvarles la vida. El 2 de agosto de 2021, las autoridades iraníes ejecutaron en secreto a otro joven, Sajad Sanjari, que también era menor de edad en el momento de su detención, tras tenerlo en el corredor de la muerte casi una década.

Tortura psicológica prolongada

Antes de llevar a cabo la ejecución de Arman Abdolali el 24 de noviembre de 2021, las autoridades iraníes habían programado su ejecución al menos siete veces y la habían aplazado cada una de ellas a causa de la indignación y las campañas públicas internacionales. Las cinco últimas veces tuvieron lugar en menos de seis semanas, entre el 13 de octubre y el 21 de noviembre de 2021; en cada ocasión, las autoridades pusieron a Arman Abdolali en régimen de aislamiento antes de la fecha de la ejecución para devolverlo después al régimen general. Amnistía Internacional entiende que en varias de estas ocasiones recibió una “última” visita de sus familiares.

Dados la intensa ansiedad y el temor que estos traslados, a menudo acompañados de “últimas” despedidas, provocaron y que estos reiterados actos de crueldad eran deliberados y parte del proceso de su castigo, Amnistía Internacional considera que la grave angustia psicológica infligida a Arman Abdolali en sus últimas semanas de vida constituye tortura en virtud del derecho internacional, delito por el que deben responder quienes la ordenaron y cometieron.

Esta conclusión no debe interpretarse como un llamamiento para que el proceso de la ejecución sea más rápido. Por el contrario, debe desembocar en una reforma a fondo del sistema de justicia penal de Irán, incluida su dependencia del castigo equivalente al delito cometido (qesas), que fue un inductor clave de la tortura psicológica infligida a Arman Abdolali.

Por qué el sistema iraní de qesas es injusto, cruel e inhumano

En virtud de la legislación iraní, el sistema de qesas se basa en la teoría de la represalia equivalente que conlleva someter a las personas declaradas culpables de asesinato a la misma suerte sufrida por la víctima del asesinato, es decir, la muerte. La ley confiere esta facultad a la familia de la persona asesinada, que puede exigir y ejecutar la muerte de la persona enjuiciada o indultarla a cambio de “dinero de sangre” (diyah). Por tanto, el qesas implica a la familia de la víctima de asesinato en la muerte premeditada sancionada por el Estado de un ser humano, lo que la embrutece y deshumaniza, y devalúa, con el tiempo, el valor que da la sociedad a la vida humana.

En la fase de imposición de condena, el principio del qesas prescribe la pena de muerte preceptiva por homicidio, y anula la capacidad de los tribunales de considerar las pruebas pertinentes y las posibles circunstancias atenuantes, como antecedentes de malos tratos y trauma, al imponer la pena.

Según la legislación iraní, el régimen de imposición de la condena por el delito de asesinato tiene dos elementos. En primer lugar, en todo caso de asesinato, la familia de la víctima tiene derecho a solicitar que se imponga y ejecute la pena de muerte en virtud del principio del “castigo equivalente al delito cometido” (qesas). Este aspecto se considera el elemento privado del régimen de imposición de la condena. En segundo lugar, si la familia de la víctima opta por renunciar a la pena de muerte, el Estado puede condenar a la persona acusada a una pena de entre 3 y 10 años de prisión. Este aspecto se conoce como elemento público del régimen de imposición de la condena. Este régimen bifurcado ha obligado efectivamente a las familias de las víctimas, que podrían ser contrarias al uso de la pena de muerte, a afrontar la dolorosa posibilidad de ver a la persona responsable de la muerte de sus seres queridos salir de prisión en unos años, lo que podrían considerar totalmente desproporcionado a la gravedad del crimen.

Una vez impuesta la pena, los procedimientos de qesas han dado pie a violaciones de la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Según las investigaciones y observaciones que realiza hace tiempo Amnistía Internacional, estas torturas han incluido la exposición arbitraria de las personas condenadas —entre las que hay menores y personas declaradas culpables de delitos cometidos cuando eran menores— a largos periodos de incertidumbre y agonía en el corredor de la muerte, en algunos casos de más de una década, y muchas veces no con el fin de que se tramiten actuaciones como apelaciones o peticiones de indulto, sino porque la familia de la víctima tiene dudas a la hora de pedir la aplicación de la pena de muerte, al mismo tiempo que no desea facilitar que sean puestas en libertad al cabo de varios años. También suscitan preocupación los indultos de última hora concedidos por la familia de la víctima cuando la persona condenada tiene ya la soga en el cuello y está a punto de ser ejecutada, los reiterados cambios de fecha de la ejecución tras aplazamientos de última hora —como ilustra el caso de Arman Abdolali— por factores como las fluctuaciones en el estado emocional y psicológico de la familia de la víctima o las intervenciones y campañas públicas internacionales.

Cuando las autoridades iraníes aplazan una ejecución debido a intervenciones y campañas públicas internacionales, suelen tratar de mediar entre la familia de la víctima y la de la persona condenada para obtener el indulto a cambio de “dinero de sangre” (diyah). Sin embargo, dependiendo de la medida en que la familia de la víctima insista en que se aplique la pena de muerte, así como de la capacidad o voluntad de la persona condenada y su familia de cumplir las condiciones del indulto que propone la familia de la víctima —que, en muchos casos que conoce Amnistía Internacional, han incluido peticiones económicas exorbitantes, la cesión de propiedades, el traslado involuntario a otra ciudad, la admisión forzada de culpabilidad y/o la renuncia a declararse inocente y a denunciar torturas— las autoridades pueden decidir ampliar su participación en el proceso de mediación o darla por terminada. A veces, cuando la familia de la víctima insiste con vehemencia en que se aplique la pena de muerte, las autoridades fijan la fecha de la ejecución, pero cuando se encuentran ante la indignación nacional y/o internacional, podrían verse impulsadas a aplazarla de nuevo y poner en marcha más intentos de mediación.

En sus declaraciones públicas y respuestas a las ONU, las autoridades iraníes presentan sistemáticamente estos aplazamientos de última hora e intentos de mediación como ejemplos positivos de promoción del perdón, sin tener en cuenta la gravedad del dolor y sufrimiento psicológico que infligen a las personas condenadas a muerte y a sus familias en el contexto del qesas.

El principio del qesas, tal como se aplica en Irán, viola también garantías procesales previstas en el derecho internacional al privar a las personas declaradas culpables de asesinato de su derecho a pedir un indulto o la conmutación de la pena por el Estado, tal como está consagrado en el artículo 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Aunque el artículo 6 no prescribe un procedimiento para pedir el indulto o la conmutación y los Estados disponen de cierta discreción, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, órgano que interpreta y vigila el cumplimiento de las disposiciones del tratado, ha declarado que las condiciones para obtener el indulto o la conmutación no deben ser inefectivas, innecesariamente onerosas o de carácter discriminatorio, ni aplicarse de manera arbitraria. Además, los procedimientos no deben dar a las familias de víctimas de un delito un papel preponderante a la hora de determinar si la pena de muerte debe ser ejecutada.

En este sentido, al mismo tiempo que reconoce el posible impacto de las negociaciones privadas sobre el indulto para salvar vidas, el relator especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en Irán ha subrayado que “el Gobierno no debería delegar en los familiares su responsabilidad de proteger el derecho a la vida”. Por su parte, el relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha afirmado a este respecto: “En los casos que el perdón de la diyah, es posible, éste debe complementarse con un sistema separado y público de solicitud de perdón o conmutación de penas oficial”.

La práctica del “dinero de sangre” (diyah) también suscita preocupación respecto de la discriminación basada en la riqueza, el origen social o la propiedad en el sentido de que “un perpetrador rico en última instancia puede comprar su libertad, algo que un perpetrador pobre no puede hacer”.

Narrativas oficiales engañosas

En los casos de pena de muerte que afectan a personas declaradas culpables de delitos cometidos cuando eran menores de edad y basados en el qesas, como es el de Arman Abdolali, a menudo las autoridades iraníes inducen a error a la opinión pública y a la comunidad internacional afirmando públicamente que la decisión final de llevar a cabo o suspender la ejecución no está en sus manos, y que lo único que pueden hacer es mediar y animar a la familia de la víctima a que conceda el indulto a cambio de “dinero de sangre” (diyah).

Amnistía Internacional subraya que estas declaraciones oficiales son mendaces y reflejan una falta de respeto fundamental a los derechos de la infancia por parte de las autoridades iraníes.

Lo cierto es que decenas de personas que eran menores de edad cuando se cometieron los delitos de los que fueron declaradas culpables se enfrentan a la horca en Irán y son ejecutadas porque los tribunales iraníes las condenaron a muerte en primer lugar, en violación flagrante del derecho internacional, y posteriormente denegaron las reiteradas peticiones de estas personas y de sus abogados, así como de los órganos de la ONU y grupos de derechos humanos, de conmutar la pena capital. Estas decisiones reflejan la negativa de la judicatura iraní de respetar los principios internacionales establecidos de justicia para la infancia, que exigen que todas las personas menores de 18 años sean tratadas como personas menos maduras y responsables que las adultas.

Las autoridades iraníes no deben hacerse ilusiones de que pueden protegerse de la rendición de cuentas por violar sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional invocando el principio del qesas que, en realidad, como ya se ha indicado, agrava en lugar de atenuar las violaciones que conlleva el uso de la pena de muerte.

Un historial espantoso

Desde la adopción de un código penal revisado en 2013, las autoridades iraníes han ejecutado al menos a 49 personas que eran menores de 18 años en el momento del delito: 9 en 2013, 12 en 2014, 4 en 2015, 2 en 2016, 4 en 2017, 8 en 2018, 5 en 2019, 3 en 2020 y 2 hasta ahora en 2021.

Amnistía Internacional ha identificado, investigado y observado los casos de decenas de personas condenadas a muerte declaradas culpables asimismo de delitos que se cometieron cuando eran menores, en cuyo favor la organización hace campaña pública, así como trabajo de incidencia privado y público.

En 2020, las autoridades iraníes llevaron a cabo al menos 246 ejecuciones con las que se convirtió en el ignominioso segundo ejecutor del mundo.

Recomendaciones

Amnistía Internacional reitera su llamamiento a las autoridades iraníes a:

  • suspender inmediatamente la ejecución prevista de todas las personas que eran menores de 18 años en el momento del delito del que fueron declaradas culpables;

  • reformar con carácter urgente el artículo 91 del Código Penal Islámico para prohibir expresamente el uso de la pena de muerte por delitos cometidos por personas menores de 18 años, en todas las circunstancias y sin dejar al arbitrio de los jueces su imposición y la imposición de la pena de cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación;

  • hasta que se lleven a cabo las reformas legislativas, emitir urgentemente una circular exigiendo a todos los jueces que apliquen el artículo 91 en favor de todas las personas menores de 18 años en el momento del delito, reconociendo que deben ser tratadas siempre como personas menos maduras y responsables que las adultas;

  • garantizar que todas las personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años son juzgadas de nuevo conforme a los principios de la justicia infantil y sin recurso a la pena de muerte;

  • revisar urgentemente el artículo 147 del Código Penal Islámico de 2013 para distinguir entre la edad mínima para la responsabilidad penal y la edad por la que una persona puede ser considerada culpable como si fuera adulta —que no debe ser inferior a los 18 años— sin discriminar a niñas y niños, y hacer que la edad mínima para la responsabilidad penal para las niñas sea la misma que para los niños, que actualmente está fijada en 15 años lunares;

  • Garantizar que todas las personas condenadas a muerte, incluso en aplicación del principio del qesas, tienen derecho a pedir el indulto o la conmutación de la pena por el Estado;

  • tomar todas las medidas necesarias para garantizar que todas las actuaciones en las que haya personas menores y personas que presuntamente cometieron delitos cuando eran menores cumplen las normas internacionales de imparcialidad procesal establecidas en el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

  • derogar todas las leyes, incluidas las disposiciones del Código Penal Islámico relativas al qesas, que den pie a violaciones de la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

  • garantizar que todas las denuncias de tortura y otros malos tratos se investigan sin demora, de forma exhaustiva e imparcial y que, cuando haya pruebas admisibles suficientes, los presuntos autores son juzgados en actuaciones en las que se cumplen las normas internacionales de imparcialidad procesal y sin recurso a la pena de muerte; y

  • establecer una moratoria de todas las ejecuciones por todos los delitos con vistas a abolir la pena de muerte, y revisar radicalmente el sistema de justicia penal para que cumpla las normas internacionales de imparcialidad, esté enfocado a la rehabilitación y trate con humanidad a todas las personas reclusas.