El Tribunal Supremo concluye que los derechos laborales son aplicables a los conductores y conductoras de Uber
“Ningún modelo empresarial debe depender jamás de la precariedad y la explotación en el empleo” – Kate Allen
Con la clasificación de un grupo de conductores de Uber como “trabajadores”, no como contratistas independientes, se ha dictado un fallo judicial histórico, que es “una gran victoria para los derechos laborales”, ha manifestado Amnistía Internacional hoy.
Los conductores y conductoras de Uber ha ganado hoy, 19 de febrero, un batalla legal por sus derechos que duraba ya seis años. Los jueces del Tribunal Supremo han fallado que pueden reclamar sus derechos labores, entre ellos el salario mínimo nacional, vacaciones pagadas y el derecho a fundar un sindicato.
Amnistía Internacional acoge con satisfacción el fallo judicial, que ha calificado de “avance significativo” en los esfuerzos por transformar la economía bajo demanda en Gran Bretaña, garantizando que la protección de los derechos laborales se hace extensiva al personal de las plataformas digitales.
Uber deberá ahora contratar a sus conductores y conductoras en calidad de “trabajadores”, lo que supone que tienen derecho a un salario mínimo, a las garantías que reconoce la legislación sobre la jornada laboral y la denuncia de irregularidades, a protección contra la discriminación y, en el caso de aquellos cuyos ingresos están sujetos cotizaciones a la seguridad social, a acceso al subsidio por enfermedad reglamentario.
En la sentencia de hoy se ha desestimado el recurso de Uber, y se ha afirmado que los conductores son “trabajadores” de acuerdo con la legislación británica. El Tribunal ha determinado que “el servicio de transporte que prestan los conductores y que se ofrece a los pasajeros por medio de la app de Uber está estrictamente definido y controlado por Uber”, por los que los conductores y conductoras tienen derecho a la protección que garantiza la legislación laboral. Un aspecto importante es que el Tribunal ha afirmado que los demandantes estaban trabajando para la empresa siempre que tenían la aplicación de Uber encendida, no sólo cuando llevaban a los pasajeros a su destino.
Sin embargo, según la legislación británica, las personas clasificadas como “trabajadores” no pueden acogerse a la misma protección que quienes se consideran “empleados”, por lo que todavía no tienen pleno derecho a subsidio de enfermedad, permiso de maternidad/paternidad y garantías contra el despido improcedente.
Kate Allen, directora de Amnistía Internacional Reino Unido, ha manifestado:
“Este fallo judicial sin precedentes es una gran victoria para los derechos laborales y un importante avance en los esfuerzos por transformar la economía bajo demanda en Gran Bretaña.
“La pandemia de coronavirus ha puesto de manifiesto la necesidad esencial de proteger y respetar a los trabajadores y trabajadoras que están en primera línea y han continuado proporcionándonos bienes y servicios esenciales.
“La pandemia ha sacado a luz los peligros del trabajo precario, que hace que los trabajadores y trabajadoras de la economía bajo demanda tengan que seguir trabajando a pesar de los riesgos para su salud porque carecen de garantías básicas como el derecho al salario mínimo o a permiso remunerado por enfermedad.
“Ningún modelo empresarial debe depender jamás de la precariedad y la explotación laboral.
“Incluso habiéndose dictado éste fallo y otros similares, muchos trabajadores y trabajadoras de la economía bajo demanda carecen todavía de la debida protección de los derechos laborales, incluido el derecho a un subsidio de enfermedad que les permita autoaislarse si se contagian de COVID-19.
“La decisión de hoy sienta un importante precedente que tendrá un influencia aún más amplia en todo Reino Unido y en otros países a la hora de garantizar ¡a los trabajadores y trabajadoras de la economía bajo demanda la protección que merecen.”
Los conductores y conductoras de Uber: seis años de lucha
En 2015, un grupo de conductores de Uber presentó una demanda contra la empresa en Reino Unido por considerar que estaban clasificados injustamente como contratistas autónomos cuando en la práctica eran trabajadores. Apoyados por el Sindicato de Conductores y Mensajeros a Través de Apps, los conductores alegaban que debían tener derecho a la protección de los derechos labores como salario mínimo y permisos pagados. El Tribunal Laboral falló en su favor, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Laboral de Apelación y el Tribunal de Apelaciones.
Tendencia internacional a proteger a los trabajadores y trabajadores de la economía bajo demanda
El fallo judicial de hoy forma parte de una campaña internacional cada vez más amplia cuyo objetivo es proteger los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la economía bajo demanda, y combatir su falsa clasificación como contratistas externos. Esta práctica es básica para el modelo de gestión de muchas empresas de la economía de plataformas, y empeora las condiciones de trabajo de muchos trabajadores y trabajadoras de la economía bajo demanda, que no cuentan con una adecuada protección en términos de derechos laborales.
En junio de 2020, el gobierno español anunció que, a raíz de múltiples impugnaciones legales, había iniciado procedimientos para aprobar una ley sobre falsos trabajadores y trabajadoras autónomos de las plataformas digitales, con una propuesta de reglamento inminente.
En agosto, un tribunal de apelación de California confirmó un fallo en el que se ordenaba a Uber y Lyft clasificar a sus conductores como empleados, tras la entrada en vigor de una ley estatal que hacía extensiva la clasificación de empleado a los trabajadores y trabajadoras de la economía bajo demanda.
Sin embargo, tras meses más tarde se aprobó en referéndum una propuesta legislativa, la Proposición 22, respaldada por las empresas de plataformas digitales, que eximía a éstas del cumplimiento de dicha ley. Por consiguiente, en California los repartidores y repartidoras no tienen garantizado un salario mínimo, horas extraordinarias pagadas, permiso de enfermedad remunerado, plan de salud patrocinado por el empleador ni otras prestaciones similares. También han litigado con éxito sobre la cuestión trabajadores y trabajadores de la economía bajo demanda de otras jurisdicciones, entre ellas Brasil, Francia, Italia, Países Bajos y los estados estadounidenses de Nueva York y Pensilvania.