Italia: La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un duro golpe al acuerdo de migración Italia-Albania

Ante la sentencia de hoy del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara incompatibles con la legislación de la UE las normas de Italia sobre designación de ciertos países de origen como “país de origen seguro” para solicitantes de asilo, Adriana Tidona, investigadora sobre Migraciones de Amnistía Internacional, ha declarado:

“La significativa sentencia de hoy asesta un duro golpe al dañino acuerdo sobre migración Italia-Albania para la tramitación extraterritorial de solicitudes de asilo en campamentos en Albania. El Tribunal ha declarado que la designación de un país como país seguro debe ofrecer la posibilidad de una revisión judicial efectiva y transparente, y basarse en fuentes de información accesibles, algo que no garantiza actualmente Italia. A menos que Italia cumpla la sentencia en la ley y en la práctica, los traslados a Albania basados en el uso del concepto de ‘país de origen seguro’ no serían compatibles con la legislación de la UE”.

La significativa sentencia de hoy asesta un duro golpe al dañino acuerdo sobre migración Italia-Albania para la tramitación extraterritorial de solicitudes de asilo en campamentos en Albania.

“La sentencia del Tribunal de la UE es una buena llamada de atención para los Estados miembros de la UE que tratan de ampliar el control de la migración en detrimento de los derechos de las personas migrantes y refugiadas. Recoge salvaguardias clave para quienes estén tramitando la solicitud de asilo, lo que debería establecer la norma, no sólo para la práctica de Italia, sino también para la implementación del Pacto sobre Migración y Asilo de la Unión”.

“Con independencia de la noticia positiva de hoy, debemos recordar que el acuerdo Italia-Albania en su totalidad incumple las obligaciones contraídas por Italia en virtud de la legislación italiana, la internacional y la de la UE. En esencia, se basa en la detención automática, algo que es arbitrario e ilícito según el derecho internacional. La sentencia de hoy sólo refuerza nuestro llamamiento a la Comisión de la UE para que lleve a cabo un análisis jurídico para ver si el acuerdo cumple las leyes de la UE”.

Información complementaria

El caso presentado ante el Tribunal de Justicia de la UE afectaba a un grupo de solicitantes de asilo de Bangladesh que fue trasladado al centro de detención de Gjadër, en Albania, en virtud del Protocolo en 2024. Sus solicitudes de asilo fueron posteriormente rechazadas pues, según la legislación italiana, se determinó que procedían de un “país de origen seguro” y no pudieron demostrar que el país no era seguro para ellos.En virtud de la legislación italiana, las personas solicitantes de asilo procedentes de países designados “seguros” son susceptibles de ser objeto de detención administrativa en Italia o de ser trasladadas a centros de detención en Albania financiados y administrados por el gobierno italiano.

El Tribunal de la UE resolvió que los Estados miembros de la Unión no pueden designar países como “seguros” si éstos no ofrecen suficiente protección a la totalidad de la población, lo que contrasta con las normas de Italia, que permiten designar países seguros con excepciones para ciertos grupos. El Tribunal también concluyó que los Estados miembros deben garantizar que esta designación pueda ser sometida a una revisión judicial efectiva y transparente, y que se base en fuentes de información accesibles para la persona que solicita asilo y el tribunal de justicia que hace la revisión.

En 2024, Amnistía Internacional concluyó que se estaba privando ilegalmente de libertad a las personas solicitantes de asilo y migrantes en centros italianos.

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