Información general: A mediados de septiembre de 2025, la información publicada por los medios de comunicación sugería que el gobierno del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, planeaba pedir una “reformulación del enfoque global del asilo” durante un acto paralelo de la semana de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El 25 de septiembre, Estados Unidos organizó en la Asamblea General dicho acto paralelo, presidido por el subsecretario de Estado Christopher Landau; el acto se titulaba El sistema global de refugio y asilo: Qué es lo que no funciona y cómo arreglarlo. Entre los oradores se encontraban representantes de Panamá, Liberia, Bangladesh y Kosovo.
El gobierno pidió una “reformulación” del enfoque global del asilo, basado en cinco “principios”:
- Todas las naciones tienen el “derecho” de controlar sus fronteras.
- No existe el derecho de inmigrar o recibir asilo o refugio en el país que una persona elija.
- La condición de refugiado es temporal, no permanente.
- Los Estados soberanos, no los organismos transnacionales, son los que determinan si las condiciones en un país de origen permiten el retorno.
- Todos los países deben acceder a aceptar de manera expedita el retorno de sus nacionales.
Estados Unidos es Estado Parte en el Protocolo de 1967 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, pero no en la Convención en sí, de 1951. A pesar de informes anteriores, en el acto no se indicó de ninguna manera que Estados Unidos fuera a retirarse del Protocolo. Sin embargo, de acuerdo con una orden ejecutiva dictada por el presidente Trump en febrero, el Departamento de Estado está llevando a cabo una revisión de todos los tratados en los que Estados Unidos es parte.
P1: ¿Qué opina Amnistía Internacional sobre la propuesta?
Lo más llamativo de la propuesta del gobierno de Trump es la ausencia de cualquier referencia al principio de no devolución (non-refoulement), piedra angular del actual sistema global de asilo. En virtud de este principio, los Estados no pueden devolver a ninguna persona a un lugar donde corra un riesgo real de sufrir graves violaciones de derechos humanos.
El punto clave de la propuesta sería requerir que las personas solicitantes de asilo pidan protección en el primer país al que entren. Esto: 1) limitaría seriamente la capacidad de pedir protección de las personas refugiadas, especialmente las pertenecientes a grupos pobres y racializados de países del Sur Global; y 2) aumenta el abismo entre los países del Norte Global y del Sur Global, ya que los países de ingresos medios y bajos del Sur Global siguen asumiendo la mayor parte de la responsabilidad de la población refugiada del mundo.
En primer lugar, la propuesta tendría un impacto desproporcionado en las personas solicitantes de asilo pobres y racializadas de los países del Sur Global. Además, imposibilitaría que las personas solicitantes de asilo buscaran protección en otros países que no fueran su primer país de entrada. Para las personas que viajan por tierra, eso significaría que no podrían buscar protección en más países que los vecinos al suyo. Eso no sólo restringiría la capacidad de la gente de ejercer el derecho al asilo, sino que haría que el derecho a buscar y recibir protección internacional dependiera del país de origen de una persona y del capricho de la geografía. El impacto de la propuesta sería más severo en las personas refugiadas y solicitantes de asilo procedentes de regiones en las que la protección a las personas refugiadas es débil, y en las personas que no tienen medios para viajar por aire.
En segundo lugar, la propuesta serviría a los intereses de los países del Norte Global, en detrimento de los países del Sur Global que ya acogen a la mayoría de la población refugiada del mundo [véase pregunta 4].
Estados Unidos cuenta con las herramientas tanto internacionales como nacionales para abordar los motivos de preocupación que ha planteado sin socavar ni anular los acuerdos multilaterales ni debilitar la protección de las personas refugiadas.
P2: ¿Por qué debe permitirse que las personas solicitantes de asilo elijan a qué país desean ir?
La afirmación del gobierno estadounidense de que las personas solicitantes de asilo eligen el país donde presentan su solicitud no está respaldada por la evidencia. De hecho, la mayoría de las personas refugiadas y solicitantes de asilo del mundo se quedan en el primer país al que llegan. Según el ACNUR, el 67% de las personas refugiadas viven en países vecinos a su país de origen, y el 73% reciben acogida en países de ingresos medios y bajos.
Sin embargo, a menudo no es posible encontrar protección en un país vecino, y las personas refugiadas y solicitantes de asilo tienen que seguir trasladándose para encontrar seguridad.
Las autoridades de Irán, el país que alberga la mayor población de personas refugiadas (3,5 millones), están emprendiendo una campaña ilegal de expulsión contra personas afganas refugiadas, y en 2025 han devuelto a Afganistán a más de un millón de personas. Las autoridades de Pakistán han devuelto a más de un millón de personas refugiadas y solicitantes de asilo afganas desde que anunciaron un “plan de repatriación” en octubre de 2023.
En varios países africanos, la legislación que tipifica como delito la homosexualidad, unida a las prácticas cada vez más represivas, ha tenido un impacto negativo en las comunidades LGBTI refugiadas. En Kenia, Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas han documentado crímenes de odio, violencia y otros graves abusos contra los derechos humanos contra las personas refugiadas y solicitantes de asilo LGBTI que viven en uno de los campos de refugiados más grandes del país.
Amnistía Internacional también ha documentado abusos contra personas solicitantes de asilo, refugiadas y migrantes en México.
La legislación de Estados Unidos ya prohíbe conceder la condición de refugiado a cualquier persona que estuviera reasentada firmemente en otro lugar, lo que significa que quienes han conseguido encontrar seguridad en otro sitio ya están descalificadas en virtud del derecho estadounidense.
P3: ¿Por qué debe permitirse a las personas refugiadas quedarse indefinidamente en su país de asilo?
El asilo no es indefinido ni permanente per se. La duración de la protección depende de las condiciones en el país de origen. En virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, la condición de refugiado sólo continúa mientras la persona siga cumpliendo los criterios pertinentes, y pueden iniciarse procedimientos de “cesación” si las circunstancias en el país de origen han cambiado de forma significativa y duradera.
Muchos sistemas de asilo incluyen procedimientos para que el país anfitrión compruebe periódicamente si las condiciones en el país de origen han cambiado. En la Unión Europea, por ejemplo, la directiva sobre requisitos para conceder la protección (Directiva 2011/95/EU) permite a los Estados miembros revisar la condición de refugiado periódicamente o cuando surgen nuevos datos.
En Estados Unidos, la condición de refugiado en sí no es objeto de renovación periódica. Miles de personas refugiadas se han naturalizado como ciudadanas y han aportado una gran contribución al país. Un estudio realizado recientemente por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos concluyó que, de 2005 a 2019, las personas refugiadas reasentadas y las personas que recibían asilo en Estados Unidos contribuían con miles de millones más en ingresos a los gobiernos federal, estatales y locales que lo que recibían en servicios.
P4: ¿Supondría esta propuesta un cambio radical respecto al funcionamiento actual del sistema global de refugio?
La propuesta del gobierno de Trump refleja y refuerza una tendencia, que dura ya un decenio, entre los países del Norte Global, que niegan la parte que les corresponde en la responsabilidad de la población refugiada del mundo y traspasan esa responsabilidad a países de ingresos medios y bajos del Sur Global.
Los centros de detención extraterritoriales de Australia en Nauru y Papúa Nueva Guinea, los acuerdos de cooperación de la UE con Libia, Túnez, Egipto y otros países, el fallido acuerdo de Reino Unido con Ruanda, las medidas para suspender ilegalmente el acceso al asilo, unidas a las devoluciones sumarias de personas refugiadas y solicitantes de asilo en las fronteras de Grecia, Polonia, Lituania y Letonia, han tenido en todos los casos como intención disuadir y combatir las llegadas espontáneas de personas refugiadas y solicitantes de asilo racializadas desde países del Sur Global.
Las propuestas que se están negociando para revisar la legislación de la UE sobre retorno o deportación, así como el concepto de “tercer país seguro” en dicha legislación, permitirían también que los países de la UE rechazaran como inadmisibles solicitudes de asilo individuales y transfirieran contra su voluntad a quienes las presentan a países con los que no tienen ninguna relación y en los que posiblemente no han estado nunca.
En Estados Unidos, políticas como la “dosificación”, los Protocolos de Protección a Migrantes (“Quédate en México”), la orden de salud pública Título 42, la Regla Final de Elusión de las Vías Legales (la “Prohibición del asilo”), la Proclama Presidencial de junio de 2024 y el uso obligatorio de la aplicación móvil CBP One han limitado severamente el acceso al asilo en la frontera entre Estados Unidos y México en los diez últimos años. El 20 de enero de 2025, el presidente Trump declaró una emergencia nacional en la frontera entre Estados Unidos y México y suspendió la entrada de no nacionales y de personas sin visados válidos, lo que significa que en la actualidad no hay manera de que las personas en la frontera soliciten asilo en Estados Unidos.
Mientras se niegan cada vez más a aceptar a personas refugiadas y solicitantes de asilo en sus territorios, los países del Norte Global también refuerzan su negativa a compartir las responsabilidades económicas de la protección de estas personas y la ayuda a otros países que acogen a la inmensa mayoría de la población refugiada, recortando sus presupuestos de ayuda humanitaria y dejando sin financiación suficiente los llamamientos humanitarios.
La propuesta de Estados Unidos se aparta aún más de los compromisos de compartir la responsabilidad entre los Estados en respuesta a los desplazamientos forzados; esos compromisos se incluyen en el Pacto Mundial sobre los Refugiados, un marco para un reparto de responsabilidad más predecible y equitativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2018.
La propuesta del gobierno de Trump no se deriva de un análisis basado en datos del actual sistema global de asilo. Refleja la agenda política nacional del gobierno, sus sesgos sobre el sistema nacional estadounidense de asilo y los temores, alimentados por el populismo, sobre una conspiración para reducir la influencia de la población blanca del país, al tiempo que perpetúa discursos falsos y nocivos sobre las personas solicitantes de asilo.
P5: Pero sin duda los países tienen la facultad de controlar sus fronteras, ¿no?
La facultad de los países de controlar sus fronteras no es absoluta: está limitada por sus obligaciones en materia de derechos humanos. En especial, los países tienen la obligación de no trasladar a nadie a ningún lugar donde corra verdadero peligro de sufrir violaciones graves de derechos humanos (el principio de no devolución – non-refoulement). Las personas tienen derecho a solicitar asilo, y sus solicitudes deben determinarse en procesos de determinación del asilo justos y efectivos.
P6: ¿Qué son la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1952 y su Protocolo de 1967?
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 definen el término “refugiado” y exponen las obligaciones internacionales para la protección de estas personas. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (adoptada en Ginebra el 28 de julio de 1951) cuenta en la actualidad con 146 Estados Partes. El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 (adoptado por la Asamblea General en la resolución 2198 (XXI)) cuenta en la actualidad con 147 Estados Partes.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1952, reflejando el contexto histórico de la Segunda Guerra Mundial, limitaba originalmente su ámbito a los hechos ocurridos antes del 1 de enero de 1951. Los Estados Partes tenían la opción de aplicar sus disposiciones universalmente o sólo a las personas refugiadas de Europa; la mayoría decidió aplicarla sólo a este segundo grupo. El Protocolo de 1967 ampliaba el ámbito de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 eliminando las limitaciones temporales y geográficas. La mayoría de los Estados Partes ahora aplican la Convención de 1951 a las personas que huyen de la persecución en todo el mundo en cualquier momento. Sólo cuatro países aplican actualmente la Convención de 1951 con la limitación geográfica a Europa (Turquía, Mónaco, Madagascar y Congo (Brazzaville)).
La propuesta de Estados Unidos no declara específicamente que deban abandonarse los tratados existentes. Sin embargo, independientemente del estado de ratificación de un país respecto a estos dos tratados, los Estados están vinculados por el principio de no devolución, que les prohíbe transferir a personas a un lugar en el que corran un peligro real de sufrir persecución u otras violaciones graves de derechos humanos. El principio de no devolución es una norma del derecho internacional consuetudinario y es, por tanto, universal, de obligado cumplimiento para todos los Estados independientemente de su ratificación de tratados específicos. Sus aspectos de procedimiento exigen a los Estados que permitan a las personas impugnar cualquier decisión de transferirlas que incumpla el principio de no devolución. Todo procedimiento de impugnación de una transferencia debe cumplir todas las garantías procesales de imparcialidad, incluido el efecto suspensivo de la decisión.