Ninguna persona puede estar presa solo por manifestarse pacíficamente y toda persona sin excepción tiene derecho a un juicio justo

Tras el 18 de octubre de 2019 las movilizaciones sociales se acentuaron en Chile, lo que resultó en un gran número de detenciones y privación de libertad en relación tanto a los actos de protesta como a hechos y violencia ocurridos en este contexto.

Amnistía Internacional ha sido siempre categórica en manifestar que ninguna persona debe estar presa por el solo hecho de manifestarse pacíficamente. Ejercer el legítimo derecho de reunión pública, incluyendo formas de manifestación, que aun siendo disruptivas no sean violentas, no es un delito en ningún caso.

Por otra parte, la organización afirma que cualquier persona imputada de cometer actos que impliquen el uso de la violencia y puedan ser constitutivos de delito, deben enfrentar un juicio justo. Esto implica que las personas sean imputadas por delitos que cumplan con el principio de legalidad, en base a pruebas sólidas que permitan presumir fundadamente su participación en los hechos, y que la investigación sea llevada de manera rigurosa, independiente e imparcial y además expedita. También implica respetar durante todo el proceso la presunción de inocencia, lo que incluye un uso restrictivo y debidamente justificado de la prisión preventiva de acuerdo a los estándares internacionales. Como Amnistía Internacional expresamos nuestra preocupación ante la evidencia de que estos estándares no se están cumpliendo en todos los casos.

La organización ya había advertido en marzo de este año- a través de una carta a las autoridades pidiendo medidas para garantizar la salud de la población penal en el contexto de la pandemia– que en el país había un gran número de personas que se encontraban en prisión preventiva por delitos conectados con actos de protesta en el marco del estallido social, quienes se encontraban privadas de libertad por un uso indebido y desproporcionado del derecho penal. 

Es inaceptable que haya habido y siga habiendo personas privadas de libertad desde hace más de un año. Resulta difícilmente justificable que esta medida cautelar sea necesaria por un periodo tan prolongado de tiempo. Es importante mencionar que la sola gravedad del delito que se le imputa no puede ser razón suficiente para justificar la prisión preventiva, puesto que ello implicaría convertir la prisión preventiva en una sanción anticipada. La necesidad de la prisión preventiva debe fundarse adecuadamente, considerando riesgos para la víctima, de una posible fuga o para la investigación, cuando no exista otra manera de evitar estos riesgos. Es difícil encontrar una justificación en casos como el de un joven en Punta Arenas que estuvo un año en prisión preventiva imputado por quebrar un vidrio. Esta persona quedó en libertad tras ser condenada, puesto que la pena asignada al delito era inferior al tiempo que permanecía privada de libertad. 

Por otra parte, también hay personas imputadas por la aplicación de leyes que pueden penalizar indebidamente hechos que se encuentran amparados por el derecho de reunión; por ejemplo, el solo hecho de obstruir la vía pública en el contexto de manifestaciones sociales, sancionado en virtud de la Ley Anti-saqueos y Antibarricadas. Lo mismo sucede con algunos de los hechos considerados dentro del “delito contra el orden público” de la Ley de Seguridad Interior del Estado o incluso el delito de desórdenes públicos de Código Penal, dada la amplitud de su tipificación. El uso indiscriminado de estas leyes apunta a criminalizar la protesta social y a castigar a quienes se manifiestan por mayor dignidad y justicia social.

Cabe recordar que, de acuerdo a la reciente Observación General Nº37 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, relativa al derecho de reunión, la mera perturbación de la circulación del tráfico o de los peatones o de las actividades cotidianas no equivale a violencia en una manifestación. En el mismo sentido, aclara que la desobediencia civil se encuentra amparada por el derecho de reunión establecido en el Artículo 21 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU.

Amnistía Internacional advierte también que cuando el Gobierno interpone querellas por hechos que no constituyen un real atentado ni amenaza al orden público, da pie al uso desproporcionado y discriminatorio del derecho penal, abusando de la amplitud de la definición de determinados delitos. Esto se agrava tratándose de la Ley de Seguridad del Estado, no solo debido a las definiciones vagas de los delitos contra el orden público establecidos en ella, sino porque al ser el Gobierno el único autorizado para querellarse haciendo uso de esta ley, existe un alto riesgo de utilización política de dichas querellas, junto a un uso diferenciado frente a distintos tipos de manifestaciones.     

Ante la compleja situación que vive Chile con las personas que fueron imputadas de delitos y privadas de libertad en el contexto de la crisis social, Amnistía Internacional insta a buscar soluciones judiciales y de carácter político que propendan a una urgente revisión caso a caso para asegurar que nadie esté preso solo por ejercer sus derechos humanos, que para quienes lo estén se proceda a su liberación inmediata e incondicional, y que nadie sea sometido a un juicio ni a prisión injusta.