Editorial #10 – Huelgas de hambre de presos mapuche y situación en Wallmapu

En el contexto de la pandemia, como Amnistía Internacional seguimos en un rol de constante vigilancia acerca de la situación de derechos humanos en el país. En esta editorial, destacaremos semanalmente algunos temas de preocupación o avances importantes que vemos en esta labor de monitoreo.

Por Ana Piquer, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional – Chile.

En varios editoriales previos hemos ya mencionado la preocupación por la situación en Wallmapu. El asesinato de Alejandro Treuquil, la violencia policial contra las hortaliceras mapuche y, quizá lo más apremiante, la continuación de la huelga de hambre por parte del machi Celestino Córdova en Temuco y 8 presos mapuche en Angol, iniciada el 4 de mayo.

El pasado 6 de julio, 11 personas más iniciaron una huelga de hambre en el penal de Lebu, en apoyo a los presos de Angol y Temuco.

La situación se ha vuelto tan grave, que el editorial de hoy lo dedicaremos exclusivamente a este tema.

Para todos los presos en huelga de hambre es necesario buscar soluciones mediante el diálogo para resguardar su vida y su salud teniendo en consideración algunos principios básicos mencionados ya por Amnistía Internacional en carta abierta de 31 de marzo de 2020, considerando su situación procesal, las condiciones del centro de privación de libertad en que se encuentran y sus condiciones de edad y salud en caso de ponerles en situación de riesgo ante un posible contagio por COVID-19. Debe asegurarse, además, que tengan las condiciones adecuadas y acceso a controles médicos por personas de su confianza, incluyendo tratamientos tradicionales.

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos indígenas, deben tenerse además en consideración las normas del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile, que establece que cuando se impongan sanciones penales deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales y darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento. Esto debe evaluarse de manera especialmente estricta en el contexto de la pandemia.

Finalmente, es importante mencionar que Amnistía Internacional se opone a la alimentación forzosa de toda persona en posesión de sus facultades que esté en huelga de hambre si esa alimentación forzosa se administra sin supervisión médica, o antes de que exista un motivo médico plausible para administrarla, o si se administra de forma cruel. La necesidad médica es la única razón por la que la alimentación forzosa puede ser compatible con los derechos humanos, y esa alimentación forzosa sólo debe administrarse tras realizar una evaluación de la competencia mental y las necesidades de salud de la persona en huelga de hambre, bajo supervisión médica continuada y por personal con formación médica. Dos declaraciones fundamentales de ética médica de la Asociación Médica Mundial –la Declaración de Tokio y la Declaración de Malta– establecen que las personas en huelga de hambre no deben ser sometidas por la fuerza a tratamiento si se niegan a ello y que la alimentación forzosa de una persona en posesión de sus facultades que esté en huelga de hambre es injustificable.

Lo anterior aplica respecto de todos los presos mapuche sin excepciones.

Es importante destacar, además, que al menos 5 de los presos en huelga de hambre (en la cárcel de Angol) están en prisión preventiva, por varios meses ya. Esto implica que, independientemente de la gravedad del delito imputado, aplica respecto de ellos la presunción de inocencia y debieran evaluarse debidamente medidas cautelares alternativas a su mantención en un recinto penitenciario. Esto teniendo en consideración no sólo los criterios habituales de necesariedad y excepcionalidad de la medida de privación de libertad, sino también la situación sanitaria que nos afecta. En al menos uno de estos casos, el gobierno, a través de la intendencia regional, es querellante (en otros no es posible confirmarlo aún, debido a que no existe información disponible al público en la web del poder judicial), teniendo por tanto en sus manos la posibilidad de solicitar y apoyar un cambio de cautelar.

Aquí hay responsabilidad de todo el Estado de Chile. Es por supuesto responsabilidad del poder judicial adoptar decisiones en línea con los estándares de derechos humanos para cada uno de estos casos. Pero también resulta preocupante la negativa tajante a cualquier forma de diálogo en la que se involucren altos personeros de gobierno, como lo planteó el Ministro de Justicia en una reciente sesión de la Comisión de Derechos Humanos del Senado. Esto resulta tristemente consistente con la criminalización sostenida al pueblo mapuche que se ha visto en las últimas décadas.

Las personas privadas de libertad siguen teniendo derechos humanos y ello implica el asegurar su derecho a la salud en el contexto de la pandemia de la COVID-19. Esto se hace aún más apremiante tratándose de personas pertenecientes a pueblos indígenas, en que su salud está conectada con la cercanía a la tierra y el acceso a tratamientos ancestrales, y doblemente grave para quien tiene rol de machi.

Seguir invisibilizando la situación y haciendo como que esto no está sucediendo no ayudará a resolver nada y continuará vulnerando derechos humanos.