Nota publicada en Ciper Chile.
Como continuación y cierre de una columna suya previa sobre el mismo tema, la directora ejecutiva de Amnistía Internacional-Chile, desarrolla aquí con ejemplos recientes la idea de que las investigaciones en torno a la protesta social no siguen una misma ruta según quién sea el imputado.
*Leer Parte I de esta columna de opinión (en CIPER, agosto de 2021).
En una columna previa, abordamos las diferencias evidenciadas en el desarrollo de investigaciones contra civiles y contra uniformados después del estallido social. Planteamos allí dos interrogantes relacionadas con esta problemática, pues hay antecedentes que confirmarían la existencia de un criterio de justicia para quienes son imputados por delitos en el marco de la protesta social, y otra para carabineros imputados por violaciones de derechos humanos; caracterizada, en el segundo caso, por la lentitud de sus procesos y la poca colaboración que ha prestado la institución policial.
Este artículo es la segunda parte de aquella columna, y en esta ocasión abordaremos otras interrogantes que refuerzan y muestran, cada vez con mayor profundidad, la disparidad de criterios según quién sea el acusado.
TERCERA PREGUNTA: ¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA FORMALIZAR Y APLICAR LA PRISIÓN PREVENTIVA?
Los casos analizados entre octubre de 2019 y marzo de 2020 demuestran que muchas de las personas detenidas en el contexto de una protesta social fueron formalizadas solo en base al parte policial que se confeccionó para cada ocasión. Sin embargo, en causas por violencia policial o militar aparece muchísima más cautela para formalizar, una vez que existan suficientes diligencias probatorias para individualizar a los imputados (y, en algunas ocasiones, esperando más de lo que parece ser necesario).
El caso de la prisión preventiva es aún más complejo. Es habitual que en Chile se mal utilice esta medida cautelar, por dos motivos: hay ocasiones en que la prisión preventiva se decreta como señal «de mano dura» (para mostrar que determinada conducta no es aceptable, y, por lo tanto, debe disuadirse), y otras en que se determina casi exclusivamente en base a la pena probable para el delito imputado, la llamada «prognosis de la pena» (como si eso fuera suficiente para inferir que la persona es un peligro para la sociedad). Ni una ni otra son formas aceptables desde la perspectiva de un debido proceso, pues convierten a la prisión preventiva en una pena anticipada aplicada a una persona que debiera presumirse inocente.
Lo extraño es que, nuevamente, existe disparidad de criterios según quién sea el imputado.
A modo de ejemplo, en el caso conocido como «la primera línea» (que empezó con 44 personas detenidas) se dejó a los detenidos en prisión preventiva pese a que el único delito imputado era el de desórdenes públicos, el que tiene una pena baja y probablemente no significaría cárcel efectiva. Incluso, se sancionó al juez de garantía que, en el contexto de la pandemia, tomó la decisión de sustituir la medida cautelar (entonces pareció operar la señal de «mano dura»).
Por otra parte, en muchos de los casos de quienes han permanecido largo tiempo en prisión preventiva ha sido sobre la base de imputación por delitos de la Ley de control de armas, vinculados al supuesto porte y lanzamiento de bombas molotov. Aquí, entonces, se considera la prognosis de la pena.
Pero cuando se trata de carabineros no opera la misma lógica: ni la señal ni la prognosis de pena parecen tener relevancia, incluso frente a delitos gravísimos. Por ejemplo, la Corte de Apelaciones de Santiago dejó con arresto domiciliario al carabinero imputado de herir a Fabiola Campillai (quien perdió tres de sus cinco sentidos), pese a haberse mostrado evidencia de que ocultó por más de un año que portaba una cámara que habría registrado los hechos. Aun con esos antecedentes, no fue considerado un peligro para la investigación, y pese a la gravedad del delito imputado no fueron relevantes la «señal de mano dura» ni la prognosis de pena.
Que no se malentienda: lo que critico no es el estándar aplicado en los casos de carabineros imputados. La prisión preventiva siempre debe ser excepcional, y nunca, en ningún caso, utilizarse como pena anticipada ni señal de mano dura. Pero debiese ser el criterio para todas las personas imputadas de delitos, sin importar la condición del acusado.
CUARTA PREGUNTA: ¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS DECIDE EL GOBIERNO PRESENTAR UNA QUERELLA?
Antes de abordar esta pregunta, hay que tener claro que solo el gobierno puede presentar una querella invocando la Ley de Seguridad del Estado. Esto ya supone una problemática desde una perspectiva del principio de legalidad, debido a la ausencia de criterios objetivos para determinar cuándo un delito es «común», y cuándo corresponde aplicar dicha normativa.
El gobierno de Sebastián Piñera ha presentado cientos de querellas por muchos delitos en el contexto del estallido social. La cantidad no es clara, menos dónde y por qué delitos. Diferentes personas que han solicitado este detalle por Ley de Transparencia han recibido la misma respuesta: tan sólo el RUT del Ministerio del Interior (60.501.000-8) y las instrucciones para buscar causas por RUT de persona jurídica en la consulta unificada de la Oficina Judicial Virtual. Pero no mencionan que el sistema no permite buscar todas las causas de cada RUT a escala nacional, sino que es necesario hacer esa búsqueda tribunal por tribunal.
Sin tener el catastro completo, sabemos que el gobierno ha presentado querellas en causas dispares. Por ejemplo, es querellante en el caso de la «primera línea», pese a tratarse de una causa por desórdenes públicos, un delito menor. También se ha hecho parte de la mayoría de causas por incendios que han afectado a edificios públicos, y en algunas por porte y lanzamiento de bombas molotov (no está claro por qué decidió presentar querellas en algunas causas de este tipo, pero en otras desistió hacerlo). Esta falta de unificación de criterios se manifiesta en la declaración del Presidente Piñera ante la Fiscal Regional de Valparaíso, Claudia Perivancich (quien investiga eventuales violaciones a los derechos humanos durante el estallido social), cuando señaló que no conocía los lineamientos que se tienen en cuenta al momento de decidir la presentación de una querella, ya que eso dependía del Ministerio del Interior o de las intendencias.
Por otro lado, no tenemos registro de que el gobierno se haya querellado en alguna de las causas por violencia policial en el marco del estallido social. Sí lo han hecho entes estatales, como el Consejo de Defensa del Estado y, en algunos casos, municipalidades; pero no el Ministerio ni la Subsecretaría del Interior, ni la Intendencia Regional respectiva (como sí lo han hecho en causas por otro tipo de delitos que estarían vinculados a las protestas).
Esto inevitablemente tiene una lectura política: la decisión de querellarse está relacionada con dar una señal «de mano dura» frente a determinados hechos. Pero parece más importante dejarlo en claro en los episodios de violencia específicos ocurridos en las protestas que en las generalizadas violaciones de derechos humanos cometidas por carabineros en el marco de esas mismas protestas.
En resumen, creemos que cuando se trata de investigaciones por violencia policial, faltan recursos incluso para hacer peritajes clave, el gobierno decide esperar a que las instituciones funcionen (sin intervenir), y se aplican los estándares del debido proceso (se espera a tener evidencia antes de formalizar y la prisión preventiva es excepcional).
Sin embargo, cuando se investigan eventuales delitos cometidos durante una protesta, hay una mal entendida «mano dura», y ya no faltan recursos para realizar diligencias. Se formaliza con celeridad incluso sin suficiente evidencia, se aplica con frecuencia la prisión preventiva (muchas veces, como pena anticipada) e incluso el gobierno puede intervenir para presionar el proceso y exigir la aplicación de esta medida cautelar.
La respuesta a nuestra pregunta original es que, sí: siguen existiendo dos justicias. El estándar debiese ser el de un debido proceso para todas las personas imputadas, sin excepciones. Ni más ni menos que eso.