Camboya: Los poderes excepcionales propuestos anularían los derechos humanos

  • El proyecto de ley para responder a la COVID-19 permite poderes excepcionales ilimitados, ley marcial
  • El proyecto de ley prohíbe el intercambio de información que “pueda asustar a la población” o “causar confusión”
  • Condenas de hasta 10 años de prisión por desobedecer u obstruir las medidas excepcionales

Las autoridades camboyanas deben retirar con carácter de urgencia o modificar sustancialmente la redacción de la atroz Ley sobre el Estado de Excepción, que representa una agrave amenaza para los derechos humanos en Camboya, ha afirmado hoy Amnistía Internacional.

“Estos poderes sin precedentes son extremadamente desproporcionados y amenazan con menoscabar de forma permanente los derechos humanos de todas las personas en Camboya”, ha afirmado Nicholas Bequelin, director regional de Amnistía Internacional.

“Toda medida de excepción para responder a la COVID-19 u otras situaciones excepcionales debe ser proporcionada, estrictamente necesaria, y tener el mínimo impacto posible en los derechos humanos. En lugar de actuar contra personas críticas y promulgar esta ley draconiana, el gobierno de Camboya debe centrarse en proteger el derecho a la salud mediante la prevención y el tratamiento de la COVID-19.”

El proyecto de ley no contiene controles y equilibrios ni revisiones periódicas de los estados de excepción, y el gobierno sólo tendrá la obligación de “informar regularmente” a la Asamblea Nacional y al Senado de las medidas excepcionales que adopte. También prevé la invocación de la ley marcial “en caso de guerra, o en cualquier otra circunstancia en la que exista un grave riesgo para la seguridad nacional”, una disposición que se presta a amplias interpretaciones.

Esta ley debe entenderse como lo que es: una burda acumulación de poder que pretende manipular la crisis de la COVID-19 con el fin de menoscabar gravemente los derechos humanos de todas las personas en Camboya. El gobierno de Camboya debe retirar el proyecto de ley o modificarlo sustancialmente para adecuarlo a las normas internacionales de derechos humanos”, ha afirmado Bequelin.

Los 12 poderes excepcionales incluyen vigilancia tecnológica y censura

El proyecto de ley otorga 12 poderes específicos al gobierno en situaciones de emergencia, además de una cláusula de carácter genérico que concede poderes ilimitados al autorizar cualquier “otra medida que se estime apropiada y necesaria para responder al estado de excepción”. Las imprecisas disposiciones de la ley permiten una interpretación amplia que podría usarse para actuar contra cualquier persona que critique al gobierno o comparta información sobre el virus u otras situaciones de emergencia.

Entre los poderes que se enumeran expresamente figuran disposiciones para llevar a cabo vigilancia sobre todas las telecomunicaciones “usando cualquier medio necesario”, y la facultad de prohibir o restringir la “distribución de información que pueda asustar a la población, causar desórdenes, o que pueda afectar negativamente a la seguridad nacional, o que pueda cause confusión en la respuesta al estado de excepción”. Otros poderes permiten restricciones de la libertad de circulación y reunión, la incautación de propiedades privadas, y la facultad de imponer cuarentenas.

La ley establece varias sanciones penales por incumplir cualquiera de las medidas de excepcionales. “Bloquear u obstruir deliberadamente la ejecución de medidas relacionadas con el estado de excepción” es punible con hasta 5 años de prisión, que se elevan a 10 años “si esto causa disturbios civiles o afecta a la seguridad nacional”. “Desobedecer deliberadamente” cualquiera de los poderes excepcionales creados por la ley es punible con hasta un año de prisión, que se eleva a 5 años si dicha “desobediencia” causa disturbios civiles. Las entidades legales como medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales que violen la ley podrán ser objeto de sanciones adicionales, incluida la disolución.

“Estas sanciones son absolutamente injustificables, incluso en situaciones de emergencia. Es realmente indignante que el gobierno de Camboya intente criminalizar el intercambio de información que a su entender atemorice a la población camboyana, lo cual podría incluir información verdadera y contrastada sobre salud pública o seguridad. Es de vital importancia que la libertad de expresión se respete en situaciones de crisis, incluida la pandemia de COVID-19”, ha afirmado Nicholas Bequelin.

Información complementaria

El martes 31 de marzo se produjo la primera filtración del proyecto de Ley sobre la Administración de la Nación en Estados de Excepción, que después fue verificada por un alto cargo gubernamental. Según informes, el primer ministro Hun Sen sugirió el lunes 30 de marzo que el proyecto de ley se enviraría al Consejo de Ministros para su aprobación el viernes 3 de abril, y después remitido a la Asamblea Nacional, el Senado y en última instancia al rey para su promulgación.

El artículo 22 de la Constitución de Camboya prevé el estado de excepción, y establece que “cuando la nación se enfrente a una situación de peligro, el rey, con la aprobación conjunta del primer ministro, el presidente de la Asamblea Nacional y el presidente del Senado, hará una proclamación al pueblo poniendo el país en estado de excepción”. El estado de excepción no se había invocado hasta ahora en Camboya, y no existe ninguna disposición legal que regule las situaciones excepcionales.

El proyecto de ley filtrado el 31 de marzo prevé la invocación del estado de excepción cuando “la nación se enfrente a un gran riesgo, como en el caso de accidentes derivados de la guerra o una invasión de fuerzas extranjeras, un peligro inminente para la salud pública causado por la expansión de una pandemia, una perturbación grave de la seguridad nacional y del orden público, o un desastre natural grave que represente un riesgo o pueda causar situaciones de peligro generalizadas en la nación”.

El día anterior, el primer ministro Hun Sen amenazó también al destacado defensor de los derechos humanos Am Sam Ath, director adjunto del grupo de derechos humanos local LICADHO, con arrestarlo por hablar públicamente de las restricciones de la libertad de expresión relacionadas con la pandemia de COVID-19. Dirigiéndose a Am Sam Ath, el primer ministro afirmó: “Debe tener mucho cuidado con lo que habla en esta circunstancia. Aunque la ley sobre el estado de excepción no está aún en vigor, puedo arrestarlo”.

Aunque las medidas de emergencia están permitidas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos en determinadas circunstancias, deben ser estrictamente proporcionadas a la situación de emergencia en cuestión y no deben restringir indebidamente los derechos humanos. El artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en el que Camboya es Estado Parte, establece que la suspensión de los derechos contenidos en el Pacto en situaciones excepcionales sólo estará permitida “en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación”. Una ley reguladora del estado de excepción que respete los derechos humanos sólo debe permitir la declaración de estados de excepción de duración limitada, y debe contener firmes controles y equilibrios parlamentarios y judiciales.

Aunque algunas restricciones necesarias y proporcionadas de ciertos derechos humanos son permisibles en situaciones excepcionales, algunos derechos humanos no pueden ser suspendidos, lo cual significa que no se pueden restringir ni siquiera en auténticas situaciones de emergencia. Entre ellos figuran el principio de legalidad en el derecho penal, que no admite excepciones y exige que todas las sanciones penales sean claras, precisas y estrictamente definidas. Además, toda sanción impuesta por incumplir las medidas de excepción deben ser estrictamente proporcionada a la naturaleza de la situación de emergencia. Debido a su carácter excesivamente impreciso y amplio, las sanciones penales contempladas en el proyecto de ley violan de forma inadmisible la obligación inderogable de Camboya de respetar el principio de legalidad y los juicios con las debidas garantías en virtud del artículo 15 del PIDCP.

Dado el elevado riesgo de transmisión de la COVID-19 en las prisiones y otros lugares de detención, es probable que las penas de prisión agraven aún más los problemas de salud pública causados por la pandemia. Imponer penas de prisión por el solo hecho de vulnerar las medidas de aislamiento y distanciamiento social relacionadas con la COVID-19 violará con toda probabilidad el derecho internacional, por no ser necesarias y proporcionadas.

El 16 de marzo, un grupo de 24 expertos y expertas en derechos humanos de la ONU afirmaron que “las restricciones introducidas para responder [a la COVID-19] deben estar motivadas por objetivos legítimos de salud pública y deben ser utilizadas simplemente para acallar la disidencia”, y que todas “las restricciones deben ser formuladas con precisión y proteger la salud pública de la manera menos intrusiva”.