En respuesta a la decisión de hoy del Tribunal Superior de Tokio que refrenda la prohibición gubernamental del matrimonio entre personas del mismo sexo, Boram Jang, investigadora de Amnistía Internacional para Asia Oriental, ha manifestado:
“La decisión judicial de hoy constituye un importante retroceso para la igualdad matrimonial en Japón. No se puede permitir que la sentencia dictada en Tokio —última de un Tribunal Superior sobre seis demandas presentadas en todo el país y la única que, en efecto, afirma que la discriminación contra las parejas del mismo sexo es constitucional— obstaculice los avances. No obstante, debe servir como advertencia sobre la reticencia a reconocer el concepto del matrimonio entre personas del mismo sexo y la realidad de ese tipo de parejas que viven en Japón.”
“Mientras estos casos siguen su curso hasta llegar al Tribunal Supremo, el gobierno tiene la posibilidad de resolver sin más demora la cuestión mediante la promulgación de la legislación pertinente. El gobierno japonés debe actuar proactivamente para avanzar hacia la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, de manera que estas puedan disfrutar plenamente del mismo derecho al matrimonio que las heterosexuales.”
“Japón sigue siendo el único país del G7 que no reconoce legalmente a las parejas del mismo sexo. La ley aprobada por el gobierno en 2023 para ‘promover el entendimiento’ de las personas LGBTI no basta. Deben adoptarse medidas jurídicas sólidas para proteger a las parejas del mismo sexo y a la comunidad LGBTI de Japón frente a todas las formas de discriminación.”
Información complementaria
El 28 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Tokio falló a favor de la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en Japón, señalando que no vulnera los artículos 24.1, 24.2 y 14.1 de la Constitución. Sin embargo, la jueza que presidía el tribunal, Yumi Tōa, declaró que, si la situación actual continúa, “las infracciones constitucionales serán inevitables” y que “la cuestión debe deliberarse primero a fondo en el Parlamento”.
Esta decisión constituye el fallo más reciente de un tribunal superior a las seis demandas presentadas.
En 2019 se interpusieron cinco demandas en Tokio, Osaka, Nagoya, Sapporo y Fukuoka, respectivamente, y en 2021, se presentó una más en Tokio.
El Tribunal Superior de Sapporo fue el primero de este rango en dictar sentencia sobre la cuestión. En marzo de 2024 resolvió que las disposiciones del Código Civil y de la Ley de Registro de Familias que no reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo son inconstitucionales, ya que violan los artículos 24.1, 24.2 y 14.1 de la Constitución.
Al fallo de este Tribunal le siguieron los demás; en octubre de 2024 el Tribunal Superior de Tokio concluyó que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo viola los artículos 24.2 y 14.1 de la Constitución. Poco después, en diciembre de ese mismo año, el Tribunal Superior de Fukuoka tomó una decisión similar, y señaló además una violación del artículo 13 de la Constitución, que establece el derecho a la búsqueda de la felicidad.
En marzo de 2025, tanto el Tribunal Superior de Nagoya como el Tribunal Superior de Osaka resolvieron que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional, ya que infringe los artículos 24.2 y 14.1 de la Constitución.
Ahora que los tribunales superiores han dictado sentencia, las causas están a la espera de la resolución del Tribunal Supremo.


