‘Registro de actos vandálicos e incivilidades’: La peligrosa idea de condicionar los derechos

Por Rodrigo Bustos Bottai, director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile.

El pasado 1 de junio, en su cuenta pública, el presidente José Antonio Kast hizo balance de sus primeros meses de gobierno y anunció una serie de medidas. Una de las más debatidas ha sido el denominado “Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades” que, desde su presentación, ha encendido múltiples alertas y generado un amplio debate, con razones de sobra para ello.

Este registro, según fuentes oficiales, “busca proteger a las personas de las conductas que afectan los barrios, alteran la tranquilidad de las familias y deterioran la infraestructura pública”, y añade que este listado “permitirá que quienes hayan cometido este tipo de delitos respondan por sus hechos a través de la pérdida de beneficios sociales”. De hecho, especifica que la iniciativa tiene como ‘objetivo’ “quitarles beneficios sociales como la gratuidad en educación, la Pensión Garantizada Universal (PGU) o el Subsidio de Arriendo”.

En primer lugar, es importante establecer que lógicamente compartimos la premisa de que existen conductas que pueden llegar a alterar y afectar la convivencia social generando malestar y que el Estado posee la facultad de sancionarlas, siempre  de forma proporcional.Pero todo eso ya existe en la normativa actual. Desde la perspectiva de los derechos humanos y del derecho internacional de los derechos humanos, hay aspectos relevantes que vale la pena examinar.

Según el proyecto presentado al Congreso por el gobierno, en este registro se incorporarán personas que hayan incurrido en “actos vandálicos”, esto es, conductas constitutivas de delitos tales como el homicidio de un carabinero o fiscal, la interrupción de la libre circulación en vía pública y la realización no autorizada de rayados, dibujos, mensajes o expresiones entre otros. La lista completa menciona 23 delitos. Además, agrega un listado de ‘incivilidades’,que no constituyen delitos pero sí infracciones que se sancionarán en Juzgados de Policía Local y de Garantía como el consumo o venta de bebidas alcohólicas en calles, el daño a bienes públicos o el consumo de drogas en la vía pública, son algunas de las mencionadas. 

En primer lugar, cabe mencionar la falta de coherencia de un registro que mezcla delitos gravísimos con conductas que pueden generar incomodidades o molestías. Para todas esas personas además del cumplimiento de la sanción correspondiente, se establece la visibilidad en forma pública en el registro durante cinco años como una suerte de escarmiento y la consecuente pérdida de algunos beneficios sociales.

En segundo lugar, resulta verdaderamente alarmante la incorporación de la exclusión de beneficios sociales como consecuencia para quienes las cometan. En el actual proyecto destacan especialmente la prohibición de acceder a la gratuidad en educación,  la Pensión Garantizada Universal (PGU) o el subsidio de arriendo entre una larga lista de otros beneficios como la prohibición de acceder a becas de educación superior, becas de postgrado, fondos públicos de investigación o el acceso al Pase Cultural.

Estas sanciones excederían ciertos límites pudiendo recaer en una posible discriminación y trato desigual en función de la clase social, considerando que los beneficios sociales afectan directamente a algunos derechos fundamentales, los cuales debemos entender como tales y no como premios por buena conducta. Son herramientas creadas para igualar la cancha de aquellas personas que han nacido en contextos de mayor precariedad y menores oportunidades. Si bien, un gobierno puede establecer sanciones y límites proporcionales, no puede llegar a privar en la práctica a las personas del ejercicio de sus legítimos derechos básicos, como el de la protección de la salud, la educación, la vivienda o el acceso a la cultura.

Preocupa especialmente lo relacionado a la Pensión Garantizada Universal (PGU),que estaría al borde de la inconstitucionalidad. Como ya han mencionado diversas voces expertas, la Constitución vigente establece en el artículo 19 N° 7 que no puede aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales. 

Si analizamos la restricción de gratuidad en educación desde la perspectiva del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la principal objeción es que la propuesta transforma la gratuidad educativa en un mecanismo de castigo, condicionando el acceso efectivo a la educación superior por razones ajenas a la capacidad académica y al nivel socioeconómico. Ello podría constituir una medida regresiva en materia de derecho a la educación y afectar de manera desproporcionada a estudiantes de menores recursos, en tensión con las obligaciones asumidas por Chile en virtud del artículo 13 del Pacto. No debemos olvidar que la educación es un derecho humano inalienable y un medio indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos.

Cabe destacar, además, el carácter profundamente clasista de esta medida: al estar anclada en la pérdida de prestaciones sociales, resulta inaplicable para quienes no dependen del Estado para el ejercicio de sus derechos, es decir, para los sectores de mayores ingresos. ¿Cuál sería la sanción equivalente para ellos? La pregunta queda sin respuesta y eso no es un detalle menor: es desigualdad ante la ley. Este potencial discriminatorio es, por tanto, responsabilidad del Estado. Así lo establece la Constitución de la República (artículo 19 N.º 2) como los múltiples tratados internacionales ratificados por Chile. 

Otro punto no menor de este proyecto es cómo podría afectar a niños, niñas y adolescentes, dado que contempla la sanción a menores de edad que cometan alguno de estos delitos o infracciones con duración en el registro por dos años, pero sin aparición pública y cuyo acceso a ciertos beneficios como becas de Educación Superior, uso de la Tarjeta Nacional Estudiantil; acceso a Pase Cultural o financiamiento de la gratuidad en la educación superior, serían demoledoras para el desarrollo de sus capacidades. 

Para concluir, la evidencia en materia de política social es consistente: la exclusión y la marginalidad son causas –no consecuencias– de las conductas que se quieren sancionar. Privar a una persona de beneficios sociales no la convierte en mejor ciudadana, la margina aún más del sistema. Esta medida, lejos de reducir las incivilidades, siembra las condiciones para que se reproduzcan.

Este proyecto es ciego y sordo ante la realidad de miles de personas en situación de vulnerabilidad social y solo funciona “para la galería”, proponiendo un espacio público más parecido a un decorado que a un lugar de encuentro. Pero Kast ya no es candidato, es presidente de la República y Chile no es Twitter ni X, ni sus ciudadanos son bots programados para aplaudir todo. Ninguno de los anuncios se hace cargo del impacto que puede tener la pérdida de beneficios sociales que, lejos de disuadir la “incivilidad” es más probable que la agudice.

No se trata de ‘buenismo’, como algunas personas lo han etiquetado, se trata de sentido común, de coherencia institucional y de buscar soluciones a los grandes problemas de la ciudadanía como son la pobreza, la discriminación y la desigualdad. La suma de recortes en derechos básicos como salud, educación, cultura, vivienda, entre otros, están poniendo a millones de personas y familias contra las cuerdas. 

Desde Amnistía Internacional el llamado es a no perder el rumbo, la dignidad de las personas está en tela de juicio si un proyecto de esta envergadura se llegase a aprobar. Advertimos con preocupación que esta medida responde a una lógica efectista y punitivista, más orientada al impacto mediático que a la resolución real del problema. Muchas palabras dedicadas al castigo, ninguna enfocada en la prevención, que es a todas luces la mejor política para enfrentar la seguridad y la delincuencia. 

Para terminar, recordamos que es responsabilidad del Estado prevenir cualquier tipo de discriminación, así como evitar cualquier retroceso en materia de derechos sociales. Seguiremos atentos a la tramitación del proyecto de ley para poder aportar con recomendaciones y evitar que se lleve a cabo cualquier regresión.

Publicada en la versión impresa de Le Monde Diplomatique (julio 2026).

Contenido relacionado: