Amnistía Internacional: Situación de comuneros mapuche en huelga de hambre

18 Septiembre 2017

  1. Amnistía Internacional ha seguido la evolución del proceso en contra de Alfredo Tralcal Coche y de Ariel Alexis, Pablo Iván y Benito Rubén Trangol Galindo quienes están acusados en base a la ley Antiterrorista por la supuesta quema de una iglesia evangélica en Padre Las Casas, en 2016. El hecho de que el juicio se esté llevando en base a esta ley preocupa a la organización, puesto que sus parámetros ya han sido cuestionados por numerosos mecanismos internacionales al no cumplir con los estándares de un debido proceso.
  2. Amnistía Internacional expresa también preocupación por la integridad personal de los cuatro imputados en este caso, quienes se encuentran en huelga de hambre por más de 100 días, en protesta a la medida de prisión preventiva a la que están sujetos desde el 10 de junio de 2016. Amnistía Internacional llama a las autoridades a revisar su situación a la brevedad.
  3. A pesar de que las defensas han solicitado en 15 ocasiones la revisión de esta medida cautelar, la prisión preventiva se ha mantenido en todas ellas. En sólo dos ocasiones, en los casos de Ariel Alexis Trangol Galindo y Pablo Iván Trangol Galindo, el Juzgado de Garantía concedió el arresto domiciliario, pero ello fue revocado posteriormente por la Corte de Apelaciones de Temuco. La fundamentación de estas resoluciones, tanto en el Juzgado de Garantía como en la Corte, se basó de manera casi exclusiva en la gravedad del delito imputado y la posible pena aplicable al mismo.
  4. Es especialmente importante destacar que la sola gravedad del delito que se imputa no puede ser razón suficiente para mantener a la persona acusada en prisión preventiva por periodos prolongados de tiempo. Tratar la prisión preventiva como si fuera una sanción anticipada implica en sí mismo vulnerar la presunción de inocencia. Además, la justificación de la prisión preventiva no es algo estático: debe haber una revisión continua de su legalidad y necesidad, reevaluando en cada caso la vigencia de las circunstancias que la justificaron, incluyendo el tiempo en que la persona imputada ha permanecido privada de libertad.
  5. Cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Norín Catrimán y otros vs. Chile, en sentencia del 29 de mayo de 2014, condenó al Estado Chileno por el uso de la prisión preventiva bajo los parámetros de la ley antiterrorista, debido a que la resolución de prisión no estaba suficientemente fundamentada al no valorar las circunstancias del caso, ni hacer referencia a ningún fin procesal que justificara la misma.
  6. Es importante destacar también que los presos en huelga de hambre, al igual que cualquier otra persona privada de la libertad, tienen derecho a recibir una atención médica adecuada. Esto incluye el principio de consentimiento informado, es decir, el derecho a ser informado de las consecuencias probables de la huelga de hambre sobre su salud, así como el derecho a rechazar el tratamiento médico, incluida la alimentación. Amnistía Internacional se opone a la alimentación forzosa de toda persona en huelga de hambre que esté en posesión de sus facultades mentales, si esa alimentación forzosa se administra sin supervisión médica, o antes de que exista un motivo médico plausible para administrarla, o si se administra de forma cruel. La necesidad médica es la única razón por la que la alimentación forzosa puede ser compatible con los derechos humanos, y esa alimentación forzosa sólo debe administrarse tras realizar una evaluación de la competencia mental y las necesidades de salud de la persona en huelga de hambre, bajo supervisión médica continuada, y por personal con formación médica. Dos declaraciones fundamentales de ética médica de la Asociación Médica Mundial –la Declaración de Tokio y la Declaración de Malta– establecen que las personas en huelga de hambre no deben ser sometidas por la fuerza a tratamiento si se niegan a ello, y que la alimentación forzosa de una persona en posesión de sus facultades es injustificable.
  7. Amnistía Internacional hace un llamado urgente a revisar la prisión preventiva de los cuatro imputados, teniendo en consideración debidamente todos los factores que la pueden justificar, su idoneidad, proporcionalidad y excepcionalidad como medida cautelar, el prolongado tiempo de prisión al que se han visto sometidos los imputados, y el pleno respeto a la presunción de inocencia que los ampara.

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